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Iowa, la Ley de Limón


Los elementos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Iowa
De vehículos adquiridos o arrendados en el estado y diseñado principalmente para el transporte de personas o bienes, con exclusión de los ciclomotores, motocicletas, casas rodantes y vehículos de más de 10.000 libras. GVW.
Iowa, la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
1 intento de reparación de un defecto que puede causar la muerte o lesiones graves o 3 intentos de reparación, más un último intento o 30 días naturales fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Limón de Iowa se queda sin
2 años o 24.000 millas, lo que ocurra primero.

La Ley de Limón en Iowa

322G.1 intención legislativa.

La Asamblea General reconoce que un vehículo de motor es una adquisición de los principales consumidores, y que un vehículo de motor defectuoso, sin duda, crea una dificultad para el consumidor. La Asamblea General también reconoce que un concesionario de franquicia debidamente los vehículos de motor es un agente de servicio autorizado del fabricante. Es la intención de la Asamblea General de que una buena demanda de vehículos de motor fe de garantía por un consumidor que ser resuelto por el fabricante en un plazo determinado de tiempo. Es además la intención de la Asamblea General para facilitar los procedimientos legales que establezcan que el consumidor puede recibir un vehículo de motor de reemplazo o un reembolso completo, para un vehículo de motor que no puede ser puesto en conformidad con la garantía prevista en el presente capítulo. Sin embargo, este capítulo no limita los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.

322G.2 Definiciones.

Tal como se utiliza en este capítulo, salvo que el contexto requiera otra cosa:

1. "Gastos colaterales", los cargos adicionales a un consumidor efectuaron totalmente como consecuencia de la adquisición de los vehículos de motor. A los efectos de este capítulo, los gastos colaterales incluyen, pero no limitado a, los cargos por instalados por el fabricante o el agente instalado puntos, obtuvo los cargos por financiamiento, los impuestos sobre el uso, y los gastos título.

2. "Estado" significa un problema general que puede ser atribuible a un defecto en más de una parte.

3. "Consumidor" significa que el comprador o arrendatario, salvo para fines de arrendamiento o reventa de un vehículo nuevo o previamente título de motor, o cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía durante el período del limón derechos período.

4. "Días" significa días naturales.

5. "Departamento" significa el fiscal general.

6. "Cargos adicionales", los costos razonables incurridos por el consumidor, incluyendo pero no limitado a, los cargos de remolque y los costes de la obtención de alternativas de transporte, que son el resultado directo de la no conformidad o no conformidades que son objeto de la reclamación. Cargos adicionales no incluyen la pérdida de uso, pérdida de ingresos, o las demandas por lesiones personales.

7. "Precio del alquiler" se entiende la suma de los siguientes:

los costes de compra real a. arrendador.

b. los gastos de garantía, si procede.

c. Cualquier tasa pagada a otro para obtener el contrato de arrendamiento.

d. Cualquiera de seguros u otros costos gastados por el arrendador en beneficio del arrendatario.

e. Una cantidad igual a impuestos estatales y locales uso, no incluidos de otra manera como los gastos de garantía, pagado por el arrendador, cuando el vehículo fue inicialmente adquirido.

f. Un importe igual al cinco por ciento del costo real de compra por el arrendador.

8. "Derechos de la Ley de Limón período", el término de garantía escrita del fabricante, el plazo finalizará dos años después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor, o los primeros veinte y cuatro mil millas de la operación atribuible a una de los consumidores, lo que ocurra primero.

9. "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo a motor durante un año o más en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito, que establece que el arrendatario es responsable de las reparaciones del vehículo de motor.

10. "Costo Arrendatario" se entiende la suma de los depósitos y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para el vehículo arrendado.

11. "Arrendador" significa una persona que ostenta el título de un vehículo arrendado a un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito, o que tiene los derechos del arrendador en virtud del acuerdo.

12. "Fabricante", una persona dedicada al negocio de construcción o montaje de vehículos de motor nuevos o instalar en los órganos previamente constituidos chasis de vehículos especiales o equipos que, al instalarse, forman parte integrante del vehículo de motor nuevo, o una persona dedicada a el negocio de la importación de vehículos de motor nuevos en los Estados Unidos con el propósito de vender o distribuir los vehículos de motor nuevos a concesionarios de vehículos nuevos de motor.

13. "Vehículo de motor", un vehículo autopropulsado adquiridos o arrendados en este Estado, salvo lo dispuesto en la sección 322G.15, y diseñado principalmente para el transporte de personas o bienes en calles y carreteras públicas, pero no incluye los ciclomotores, motocicletas, casas rodantes, o vehículos de más de diez mil libras de peso bruto del vehículo.

14. "No conformidades", un defecto, mal funcionamiento o la condición en un vehículo de motor que el vehículo no se ajusta a la garantía, pero no incluye un defecto, mal funcionamiento o condición que resulta de un accidente, abuso, negligencia, modificación , o la alteración de los vehículos de motor por personas distintas del fabricante o de su agente de servicio autorizado.

15. "Persona" significa persona tal como se define en la sección 714.16.

16. "Programa", un procedimiento informal de solución de controversias establecido por un fabricante que media y garantía de vehículo de motor arbitra las disputas que surjan en este estado.

17. "Precio de compra", el precio efectivo pagado por el vehículo de motor que figura en el contrato de venta o contrato, incluidas las dotaciones netas da para un comercio en el vehículo.

18. "Razonable compensación por uso", el número de millas atribuibles a un consumidor hasta la fecha del tercer intento de reparación de la no conformidad mismo que es objeto de la reclamación, o el primer intento de reparación de una no conformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves, o el día acumulada XX, cuando el vehículo está fuera de servicio por razón de la reparación de uno o más de los incumplimientos, lo que ocurra primero, multiplicado por el precio de compra del vehículo, o en caso de un vehículo alquilado , el precio de contrato de arrendamiento real del arrendador, más una suma igual al dos por ciento del precio de compra, y se dividirá por ciento veinte mil.

19. "Vehículo de motor de reemplazo", un vehículo de motor que es idéntico o razonablemente equivalente al vehículo de motor que se sustituye, y que el vehículo que se sustituye habría existido sin la no conformidad en el momento de la adquisición original.

20. "Considerablemente disminuida" significa hacer que el vehículo de motor no aptos, no fiable, o que esté justificado o no apto para el uso ordinario, o reducir considerablemente el valor de los vehículos de motor.

21. "Garantía", cualquier garantía escrita expedida por el fabricante, o cualquier afirmación de hecho o de la promesa hecha por el fabricante, con exclusión de las declaraciones efectuadas por el concesionario, en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo de motor a un consumidor, que se refiere a la naturaleza del material o mano de obra y afirma o promete que el material o mano de obra está libre de defectos o va a cumplir un determinado nivel de rendimiento.

322G.3 Deberes del fabricante.

1. En el momento de la compra de los consumidores o el arrendamiento del vehículo, el fabricante deberá proporcionar al consumidor una declaración escrita que explica los derechos del consumidor y las obligaciones en virtud del presente capítulo. La declaración por escrito será preparado por el Procurador General y deberá contener un número de teléfono que el consumidor puede utilizar para obtener información de la Procuraduría General sobre los derechos y obligaciones previstos en este capítulo.

2. En el momento de la compra de los consumidores o el arrendamiento del vehículo, el fabricante deberá proporcionar al consumidor la dirección y número de teléfono de la zona, distrito o la oficina regional del fabricante de este estado, si la solicitud puede ser presentada por el de los consumidores. Esta información deberá ser proporcionada al consumidor en forma clara y visible. Dentro de los treinta días siguientes a la introducción de un nuevo año modelo para cada marca y modelo de vehículo de motor vendidos en este estado, el fabricante deberá notificar a la Procuraduría General de introducción. El fabricante informará al fiscal general que una copia de las garantías por escrito el manual del propietario y aplicable será siempre bajo petición y de proporcionar información sobre si la petición debe hacerse. El fabricante deberá informar al fiscal general de que dicha solicitud debe ser dirigida y proporcionará a la copia de las garantías por escrito el manual del propietario y aplicables dentro de los cinco días hábiles de la solicitud de la fiscal general.

3. El fabricante o el agente de servicio autorizado de el fabricante deberá facilitar las reparaciones cuando sea necesario para cumplir el vehículo a la garantía si un vehículo de motor no se ajusta a la garantía y el consumidor los informes de la inconformidad con el fabricante o agente de servicio autorizado en el limón derecho de los derechos período. Dichas reparaciones se realizarán con independencia de que se pueden hacer antes de la expiración del período de limón derechos.

4. El fabricante o el agente de servicio autorizado del fabricante, deberá proporcionar al consumidor, cada vez que el vehículo es devuelto después de ser examinado o reparado por la garantía, un completamente detalladas, declaración legible u orden de reparación que indica un diagnóstico realizado, y todo el trabajo realizado en el vehículo de motor, incluyendo pero no limitado a, una descripción general del problema reportado por el consumidor o una identificación del defecto o condición, piezas y mano de obra, la fecha y la lectura del odómetro cuando el vehículo de motor fue presentado para su examen o reparación, y la fecha cuando se concluyó la reparación o examen.

5. A petición del consumidor, el fabricante o el agente de servicio autorizado del fabricante, deberá presentar una copia de uno o ambos de los siguientes:

a. Cualquier informe o impresión de cualquier operación de equipo de diagnóstico elaborado por el fabricante o el agente de servicio autorizado en relación con una inspección o el diagnóstico de los vehículos de motor.

b. Una copia de cualquier boletín de servicio técnico expedido por el fabricante en relación con el año y modelo del vehículo de motor en lo que respecta a los materiales, características, componentes, o la realización de los vehículos de motor.

322G.4 no conformidad de los vehículos de motor.

1. Después de tres intentos se han hecho para reparar la misma inconformidad que perjudica considerablemente el vehículo de motor, o después de un intento de reparación de una no conformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves, el consumidor puede dar una notificación por escrito, que será por certificado o correo certificado o por servicio de la noche, el fabricante de la necesidad de reparar la disconformidad con el fin de permitir al fabricante un último intento para curar la inconformidad. El fabricante, el plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación, notificar y proporcionar al consumidor la oportunidad de tener el vehículo reparado en un taller de reparación razonablemente accesible y después de la entrega del vehículo al centro de reparación designado por el consumidor, el fabricante , en el plazo de diez días, conforme el vehículo de motor a la garantía. Si el fabricante no notificar y proporcionar al consumidor la oportunidad de tener el vehículo reparado en un taller de reparación razonablemente accesible o llevar a cabo las reparaciones dentro de los plazos previstos en este apartado, el requisito de que el fabricante de darse un último intento para curar la inconformidad no se aplica.

Después de veinte o más días acumulados, cuando el vehículo ha estado fuera de servicio por razón de la reparación de uno o más incumplimientos, el consumidor puede dar una notificación por escrito al fabricante, que se hará por correo certificado o por servicio de la noche. Que comienza con la fecha de dicha notificación es recibida, el fabricante dispone de diez días acumulados, cuando el vehículo ha estado fuera de servicio por razón de la reparación de uno o más de las no conformidades para conformar el vehículo de motor a la garantía.

2. Si el fabricante o su agente de servicio autorizado, no ha cumplido el vehículo de motor a la garantía de reparación o corrección de uno o más incumplimientos que pueden perjudicar substancialmente el vehículo de motor después de un número razonable de intentos, el fabricante, en el plazo de cuarenta días de recibo de pago por parte del fabricante de una razonable compensación por el uso por el consumidor, sustituir el vehículo de motor con un vehículo de motor de reemplazo aceptable para el consumidor, o de recompra del vehículo al consumidor o al arrendador y restitución al consumidor o al arrendador el total de la compra o el precio de arrendamiento, menos una razonable compensación por el uso. El reemplazo o reembolso deberá incluir el pago de todas las garantías y de forma razonable posibles cargos adicionales. El consumidor tiene un derecho incondicional a elegir una restitución en lugar de un sustituto. Si el consumidor opta por recibir un reembolso, y el reembolso supere la cuantía del pago de una compensación razonable para el uso, la exigencia de que el consumidor paga la compensación por el uso razonable de antemano no se aplica, y el fabricante deberá descontar la cantidad de la restitución debida para el consumidor. Si el consumidor opta por un vehículo de sustitución, el fabricante deberá proporcionar al consumidor un vehículo de motor sustituto para el uso hasta que el vehículo de sustitución se entrega al consumidor. En el momento de la restitución o sustitución, el titular del consumidor, derecho de retención, o el arrendador deberá suministrar al fabricante de título de propiedad y la posesión del vehículo de motor original.

La devolución deberá efectuarse para el consumidor y el titular del derecho de retención del registro, en su caso, como sus intereses parecidos. Si procede, la devolución se hizo con el arrendador y el arrendatario de la siguiente manera: el arrendatario deberá recibir costo del arrendatario menos una razonable compensación por el uso y el arrendador deberá recibir el precio del alquiler menos el depósito total y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para el vehículo arrendado. Si se determina que el arrendatario tiene derecho a un reembolso de conformidad con este capítulo, el contrato de arrendamiento del consumidor con el arrendador, se termina con el pago de la restitución y no hay penalización por cancelación anticipada será evaluada. El departamento de Hacienda y Finanzas reembolsará al fabricante cualquier impuesto sobre el uso que el fabricante reembolsará al consumidor, arrendatario o arrendador en virtud de esta sección, si el fabricante da al Departamento de Hacienda y Finanzas una solicitud por escrito para un reembolso y pruebas de que El impuesto de uso se paga cuando el vehículo se compró y que el fabricante devolverá el impuesto de uso para el consumidor, arrendatario o arrendador.

3. Se presume que un número razonable de intentos que se han comprometido a cumplir un vehículo de motor a la garantía si, durante el período de limón derechos, cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. La misma inconformidad que perjudica considerablemente el vehículo de motor ha sido objeto de un examen o reparación de al menos tres veces por el fabricante o su agente autorizado de servicio, además de un intento final por el fabricante para la reparación del vehículo de motor, si se realiza conforme a lo dispuesto en el inciso 1, y la inconformidad como sigue existiendo.

b. Una disconformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves ha sido objeto de un examen o reparación de al menos una vez por el fabricante o su agente autorizado de servicio, además de un intento final por el fabricante para la reparación del vehículo de motor, si se realiza según lo previsto en el párrafo 1, y la inconformidad como sigue existiendo.

c. El vehículo ha estado fuera de servicio por razón de la reparación por el fabricante, o su agente de servicio autorizado, de uno o más incumplimientos que pueden perjudicar substancialmente el vehículo de motor por un total acumulativo de treinta o más días, con exclusión de tiempo de inactividad para el mantenimiento de rutina establecido por el manual del propietario. El plazo de treinta días podrá ser prorrogado por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor debido a la guerra, invasión, huelga, incendio, inundación o catástrofe natural.

Los términos de este párrafo se extenderá por un período de hasta dos años después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor, o los primeros veinte y cuatro mil millas de operación atribuibles a un consumidor, lo que ocurra primero, si una no se ha informado, pero no ha sido curada por el fabricante, o su agente de servicio autorizado, antes de la expiración del período de limón derechos.

4. El fabricante, o su agente de servicio autorizado, no se negará a examinar o reparar cualquier inconformidad con el fin de evitar la responsabilidad bajo este capítulo.

322G.5 defensas afirmativas.

Cualquiera de los siguientes es una defensa afirmativa a una reclamación bajo este capítulo:

1. La supuesta falta de conformidad o no conformidades no afectar sustancialmente el vehículo de motor.

2. Una no conformidad es el resultado de un accidente, abuso, negligencia, o la modificación o alteración no autorizada del vehículo de motor por una persona distinta del fabricante o su agente de servicio autorizado.

3. La reclamación por el consumidor no se hubiese presentado de buena fe.

4. Cualquier otra defensa permitidos por la ley que pueden plantearse en contra de la reclamación.

322G.6 los procedimientos de solución de controversias informal de

Operaciones y la certificación.

1. En el momento de la compra de los consumidores o el arrendamiento del vehículo, un fabricante que ha establecido un programa de certificación de conformidad con esta sección será, como mínimo, clara y visible revelar a los consumidores en el material escrito que acompaña el vehículo cómo y dónde presentar un reclamo con el programa.

2. Un programa de certificación será financiada y con personal competente en un nivel suficiente para garantizar la resolución justa y rápida de todas las controversias, y no podrán cobrar a los consumidores cualquier tarifa por el uso del programa. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para garantizar que un programa de certificación y su personal ya los responsables políticos son lo suficientemente aislado del fabricante para que el rendimiento del personal y las decisiones de los tomadores de decisiones no están influidas por el fabricante. Estas medidas, como mínimo, se asegurará de que el fabricante no tomar decisiones sobre si el producto de diferencias de un consumidor a la toma de decisiones. El personal y los tomadores de decisiones de un programa de certificación deberán ser entrenados en las disposiciones de este capítulo y las normas adoptadas en virtud del presente capítulo.

3. Un programa de certificación deberá permitir una presentación oral de una parte, o por el empleado de una parte, agente o representante.

En los cinco días siguientes a la notificación del consumidor para el programa de certificación de la controversia, el programa informará a cada parte de su derecho a hacer una presentación oral.

Reuniones de un programa de certificación para conocer y resolver las controversias estará abierto a los observadores, incluyendo cualquiera de las partes en la controversia, en condiciones razonables y no discriminatorias.

4. Un programa de certificación deberá emitir una decisión a más tardar sesenta días contados desde la fecha de notificación del consumidor de la controversia, a condición de que un número significativo de decisiones se dictará dentro de cuarenta días. A los efectos de esta sección, la notificación se considerará que ha ocurrido cuando un programa de certificación ha recibido el nombre del consumidor y la dirección, la fecha actual y la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, el año, marca, modelo, y número de identificación del vehículo de motor, y una descripción de la no conformidad. Si el consumidor no haya notificado previamente al fabricante de la no conformidad, el plazo de sesenta días se prorrogará por otros siete días.

5. Un programa de certificación, de las decisiones de representación, tenga en cuenta las disposiciones de este capítulo y todos los factores legales y equitativos germano a una decisión justa e imparcial. La decisión deberá revelar a los consumidores y el fabricante de los motivos de la decisión, y las acciones requeridas por el fabricante, si procede. Si la decisión es en favor del consumidor, el consumidor dispondrá de hasta veinte y cinco días desde la fecha de recepción de la decisión del programa de certificación para indicar la aceptación de la decisión. La decisión fijará un plazo de tiempo razonable, no superior a treinta días a partir de la fecha en que el consumidor notifique el fabricante de aceptación de la decisión, en el que el fabricante debe cumplir con los términos de la decisión. Si el fabricante ha tenido un número razonable de intentos para conformar un vehículo a motor como a la garantía establecida en la sección 322G.4, inciso 3, incluyendo un intento final por el fabricante para la reparación del vehículo de motor, si se realizan conforme a lo dispuesto en la sección 322G.4, párrafo 1, y el consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o un reembolso en la sección 322G.4, inciso 2, la decisión se limitará a la reducción de lo permitido en la sección 322G.4, inciso 2. En un recurso interpuesto por un consumidor de este capítulo, la decisión de un programa de certificación es admisible como prueba.

6. Un programa de certificación deberá establecer procedimientos escritos que explican el funcionamiento del programa de certificación. Las copias de los procedimientos escritos se pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite y se remitirá al consumidor a la notificación de la controversia.

7. Un programa de certificación deberán mantener todos los registros de cada conflicto durante al menos cuatro años después de la disposición final de la controversia. Un programa de certificación tendrá una auditoría independiente que realiza anualmente para determinar si el fabricante y su desempeño y el programa y su aplicación en el cumplimiento de este capítulo. Todos los registros para cada controversia estarán disponibles para la auditoría. Esta auditoría, una vez finalizada, se remitirá a la Fiscalía General.

8. Cualquier fabricante con licencia para vender vehículos de motor en este estado, podrá solicitar a la Procuraduría General de la certificación de su programa. Un fabricante que busca la certificación de su programa en este estado presentará al Procurador General una solicitud de certificación en la forma prescrita por el Procurador General.

9. Un programa de certificación en este estado o un programa establecido por el fabricante solicite la certificación en este estado, deberá presentar a la Procuraduría General una copia de cada acuerdo aprobado por el programa o decisión tomada por el tomador de decisiones dentro de los treinta días después de que la solución es alcanzado o se pronuncie la decisión. La decisión o resolución deberá contener las indicaciones requeridas por el fiscal general.

10. El fiscal general deberá examinar el funcionamiento de cualquier programa de certificación al menos una vez al año. El fiscal general deberá preparar informes anuales y periódicos de evaluación del funcionamiento de los programas de certificación servir a los consumidores en este estado o programas establecidos por los fabricantes de vehículos solicite la certificación en este estado. Los informes deberán indicar si la certificación debe ser la concesión, renovación, negada o revocada.

11. Si un fabricante ha establecido un programa que el Fiscal General ha certificado como sustancialmente el cumplimiento de las disposiciones y las normas adoptadas en virtud del presente capítulo, y ha informado a los consumidores cómo y dónde presentar una reclamación con el programa de conformidad con el párrafo 1, las disposiciones de la sección 322G.4, párrafo 2, no se aplican a cualquier consumidor que no ha recurrido a la primera del programa.

322G.7 procedimiento de solución de controversias informal de

La uniformidad de Certificación.

Para facilitar la aplicación uniforme, la interpretación y aplicación de la presente sección y la sección 322G.6, y en las normas de aplicación adoptadas con arreglo a la sección 322G.14, el Fiscal General podrá cooperar con los organismos que realizan funciones similares en otros Estados que promulguen estas o parecidas secciones. La cooperación autorizada por este párrafo pueden incluir cualquiera de los siguientes:

1. Establecimiento de una central depositaria de las copias de todas las aplicaciones y materiales adjuntos presentados por los fabricantes para la certificación y todos los informes preparados, los anuncios emitidos, y las decisiones adoptadas por el Fiscal General en virtud de 322G.6 sección.

2. Compartir e intercambiar información, documentos y registros relacionados con las operaciones del programa.

3. Intercambio de personal para llevar a cabo revisiones conjuntas, encuestas e investigaciones de las operaciones del programa.

4. Preparación de los informes de evaluación conjunta de las operaciones del programa.

5. Concesión de certificaciones conjuntas y renovaciones de certificación.

Denegaciones conjunta 6. Emisión o revocación de la certificación.

7. La celebración de una audiencia administrativa conjunta.

8. Formular, de conformidad con el capítulo 17A, de la Ley de procedimiento administrativo, reglas o normas propuestas sobre cuestiones tales como guías, formularios, declaraciones de política, las opiniones interpretativas, y cualquier otra información necesaria para aplicar 322G.6 sección.

322G.8 recursos del Consumidor.

1. Si un programa de estaciones de los consumidores a la certificación de un fabricante y una decisión no se dictará dentro de los plazos autorizados en este capítulo, o de un fabricante no tiene programa de certificación y el consumidor ha notificado el fabricante con arreglo a la sección 322G.4, párrafo 1, el consumidor puede presentar una demanda en tribunal de distrito en virtud del presente capítulo dentro de un año a partir de la expiración del período de limón de derechos o una ampliación del periodo de conformidad con el artículo 322G.4, párrafo 3.

2. Si un programa de estaciones de los consumidores a la certificación de un fabricante y no está satisfecho con el rendimiento del fabricante según lo ordenado en la decisión, o el fabricante no realiza según las indicaciones de la decisión dentro del plazo especificado en la decisión, el consumidor puede presentar una demanda en tribunal de distrito de este capítulo dentro de los seis meses después de la fecha prevista en la decisión de que el fabricante debe cumplir con los términos de la decisión. Si el consumidor se niega a aceptar la decisión del programa de certificación del fabricante, el consumidor puede apelar la decisión de conformidad con el párrafo 4. Para propósitos de esta subsección, "no está satisfecho con el rendimiento de la decisión" significa que, tras la aceptación del consumidor de la decisión, el consumidor indica que el fabricante no ha cumplido con los términos de la decisión dentro del plazo especificado en la decisión o no para curar la falta de conformidad dentro del plazo especificado en la decisión de si se ordenó nuevas reparaciones.

3. En una acción en virtud de la subsección o bien 1 o 2, el tribunal concederá un consumidor que prevalece la cantidad de cualquier pérdida monetaria, incluido el alivio de que el consumidor tiene derecho a la sección 322G.4, párrafo 2, los honorarios razonables de abogados, y los costos. Además, si el tribunal confirma la decisión del programa de certificado, el tribunal puede conceder los importes adicionales autorizados en virtud de la subsección 7.

4. La decisión de un programa de certificación es definitiva a menos que apelada por cualquiera de las partes. Una petición a la corte de distrito para apelar la decisión debe ser tomada dentro de cincuenta días después de la recepción de la decisión o dentro de los veinticinco días siguientes a la fecha en que el consumidor indica la aceptación de la decisión al fabricante, lo que ocurra primero. Dentro de los siete días después de la petición ha sido presentada, la parte apelante deberá enviar, por certificado, registrado o correo urgente, una copia de la petición al Procurador General. Si el fiscal general no recibe la notificación de la petición dentro de los sesenta días siguientes a la recepción por el fabricante de una decisión en favor del consumidor, y el consumidor ha indicado la aceptación de la decisión dentro de los veinticinco días del recibo de la decisión, pero el fabricante no ha cumplido, ni una petición para apelar la decisión, el Fiscal General podrá solicitar al Tribunal la imposición de una multa de hasta mil dólares por día contra el fabricante, hasta que el importe se sitúa en el doble del precio de compra de los vehículos de motor, a menos que el fabricante proporciona pruebas claras y convincentes de que el retraso o el fracaso fue más allá de su control o aceptable para el consumidor como lo demuestra una declaración escrita firmada por el consumidor. Si el fabricante no proporciona tal evidencia o no pagar la multa, el fiscal general deberá iniciar un procedimiento contra el fabricante por no pagar la multa. El producto de la multa impuesta deberá ser colocado en el fraude de vehículos de la Procuraduría General de motor y de la ley de fondos para la ejecución del odómetro de aplicación y la ejecución de este capítulo.

5. Si el fabricante no cumple con una decisión que ha sido oportuna aceptadas por el consumidor o no presentar una petición oportuna para la apelación, el tribunal afirma la decisión de la Junta a petición del consumidor.

6. La apelación de una decisión de un programa certificado a la corte por un consumidor o un fabricante, se trató de novo, y puede estar basada en hechos estipulados. En una petición por escrito para apelar una decisión de la Junta, la parte apelante deberá indicar la acción solicitada y los motivos invocados para la apelación.

7. Si la decisión del programa de certificado en favor de los consumidores se afirma o confirmada por el Tribunal, la recuperación por el consumidor deberá incluir el valor monetario del premio, incluido el alivio de que el consumidor tiene derecho a la sección 322G.4, párrafo 2 , honorarios de abogados incurridos en la obtención de la confirmación de la adjudicación, y todos los gastos y daños y perjuicios en una cantidad constante de veinte y cinco dólares por día para todos los días más allá de los veinticinco días siguientes a la recepción por el fabricante de la aceptación del consumidor del programa de certificación de decisión. Si un tribunal determina que el fabricante presentó una petición para la apelación a ser juzgado de nuevo en la mala fe o que haya interpuesto dicho recurso con el único fin de acoso, el tribunal de matrimonio, y puede triplicar el importe de la indemnización total, tras un examen de todas las circunstancias.

8. Examen en apelación de una decisión judicial a favor de que el consumidor puede estar condicionada al pago por el fabricante del abogado del consumidor, las tasas y dar seguridad a las costas y gastos derivados del período de revisión.

9. Este capítulo no prohíbe que un consumidor de ejercer otros derechos o recursos de cualquier otra ley.

322G.9 cumplimiento y la acción disciplinaria.

El Procurador General puede aplicar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y las normas adoptadas de conformidad con 322G.14 sección, podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos ya la producción de pruebas, y puede solicitar cualquier tribunal que tenga jurisdicción para obligar el cumplimiento de las citaciones. El Fiscal General podrá imponer y cobrar una multa administrativa por un monto que no exceda de mil dólares por cada violación en contra de cualquier fabricante que se encuentren en violación de este capítulo o las normas adoptadas de conformidad con el 322G.14 sección. Los fabricantes podrán solicitar una audiencia de conformidad con el capítulo 17A, de la Ley de Procedimiento Administrativo, si el fabricante de los concursos de la multa impuesta en su contra. The proceeds from any fine levied and collected pursuant to this section shall be placed in the attorney general's motor vehicle fraud and odometer law enforcement fund for implementation and enforcement of this chapter.

322G.10 Unfair or deceptive trade practice.

A violation by a manufacturer of this chapter is an unfair or deceptive trade practice in violation of section 714.16, subsection 2, paragraph “a”.

322G.11 Dealer liability.

This chapter, except for the requirements of section 322G.12, does not impose any liability on a franchised motor vehicle dealer or create a cause of action by a consumer against a dealer. A dealer shall not be made a party defendant in any action involving or relating to this chapter, except as provided in this section. The manufacturer shall not charge back or require reimbursement by the dealer for any costs, including but not limited to any refunds or vehicle replacements, incurred by the manufacturer pursuant to this chapter, in the absence of a finding by a court that the related repairs had been carried out by the dealer in a manner substantially inconsistent with the manufacturer's published instructions. A manufacturer who is found by a court to have improperly charged back a dealer because of a violation of this section is liable to the injured dealer for full reimbursement plus reasonable costs and any attorney's fees.

322G.12 Resale of returned vehicles.

Subsequent to December 31, 1991, a manufacturer who accepts the return of a motor vehicle pursuant to a settlement, determination, or decision under this chapter shall notify the state department of transportation and report the vehicle identification number of that motor vehicle within ten days after the acceptance. The state department of transportation shall note the fact that the motor vehicle was returned pursuant to this chapter on the title for the motor vehicle. A person shall not knowingly lease; or sell, either at wholesale or retail; or transfer a title to a motor vehicle returned by reason of a settlement, determination, or decision pursuant to this chapter or a similar statute of any other state unless the nature of the nonconformity is clearly and conspicuously disclosed to the prospective transferee, lessee, or buyer. The attorney general shall prescribe by rule the form, content, and procedure pertaining to such a disclosure statement, recognizing the need of manufacturers to implement a uniform disclosure form. The manufacturer shall make a reasonable effort to ensure that such disclosure is made to the first subsequent retail buyer or lessee. For purposes of this subsection, “settlement” includes an agreement entered into between the manufacturer and the consumer that occurs after the dispute has been submitted to a state-operated dispute resolution program or to a manufacturer-established program certified in this or any other state, but does not include agreements reached in informal proceedings prior to the first written or oral presentation to the state-operated or state-certified dispute resolution program by either party. “Settlement” also includes an agreement entered into between a manufacturer and a consumer that occurs after the dispute has been submitted to a dispute resolution program that is not state-operated or state-certified.

322G.13 Certain agreements void.

Any agreement entered into by a consumer that waives, limits, or disclaims the rights set forth in this chapter is void as contrary to public policy.

322G.14 Rulemaking authority.

1. The attorney general shall adopt rules as necessary to implement this chapter.

2. In prescribing rules and forms under this chapter, the attorney general may cooperate with agencies that perform similar functions in other states with a view to effectuating the policy of this chapter to achieve maximum uniformity in the form and content of certification, regulation, and procedural evaluation of manufacturer-established programs, required record keeping, required reporting wherever practicable, and required notices to consumers.

322G.15 Aplicabilidad.

This chapter applies to motor vehicles originally purchased or leased in this state by consumers on or after July 1, 1991. Except for section 322G.3, subsections 1 and 2, and section 322G.6, subsection 1, this chapter applies to motor vehicles originally purchased or leased in other states, if the consumer is a resident of this state at the time the consumer's rights are asserted under this chapter. Section 322G.14, which concerns rulemaking, shall take effect May 9, 1991.

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