la ley de limón la ley de limón
La Ley de Limón la ley de limón newsfeed Lemon Law Abogados
English flagChinese (Simplified) flagGerman flagFrench flagSpanish flagArabic flagRussian flag

Nueva Jersey, la Ley de Limón


Los elementos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Nueva Jersey
Automóviles de pasajeros o de motocicletas arrendados, comprados o registrados en el estado, con excepción de las instalaciones de vida de las autocaravanas. (M)
Nueva Jersey, la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
De 3 intentos de reparación o de más de 20 días naturales fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de la New Jersey Ley de Limón se queda sin
2 años o 18.000 millas, lo que ocurra primero.

La Ley de Limón, en Nueva Jersey

56:12-29. Los hallazgos, las intenciones de la Legislatura considera que la adquisición de un vehículo nuevo es una importante y de alto costo de transacción de los consumidores y la incapacidad para corregir los defectos en estos vehículos crea una dificultad importante y una carga económica inaceptable para el consumidor. Es la intención de este acto para exigir al fabricante de un vehículo nuevo para corregir los defectos cubiertos por la garantía original del fabricante, que son identificados e incluidos en un período determinado. Es la intención de la presente Ley para establecer procedimientos para resolver rápidamente los conflictos entre un consumidor y un fabricante cuando los defectos de un vehículo nuevo no se corrigen en un plazo razonable, y para proporcionar a adjudicar los recursos específicos en los que el defecto no corregido sustancialmente deteriora la uso, valor o seguridad del vehículo de motor nuevo.

L. 1988, c. 123, s. 1.

56:12-30. Definiciones

2. Tal como se utiliza en este acto:

"Consumidor" significa un comprador o arrendatario, salvo con fines de reventa o subarrendamiento, de un vehículo de motor, una persona a la que un vehículo de motor se transfiere durante la duración de la garantía aplicable a los vehículos de motor, o cualquier otra persona habilitada por de los términos de la garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía.

"Dealer" significa una persona que participa activamente en el negocio de la compra, venta o intercambio de los vehículos de motor en las tiendas y que tiene un lugar establecido de las empresas.

"Director" significa el Director de la División de Asuntos del Consumidor en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública, o su designado.

"División", la División de Asuntos del Consumidor en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública.

"Contrato de arrendamiento" designa un contrato u otro acuerdo escrito, en forma de un contrato de arrendamiento por el uso de un vehículo de motor por una persona para un período de tiempo superior a 60 días, si el arrendatario tiene la opción de compra o de otra manera convertirse en el propietario del vehículo de motor a la expiración del contrato de arrendamiento.

"Arrendatario": la persona que alquila un vehículo a motor en virtud de un contrato de arrendamiento.

"Arrendador" significa una persona que posee el título de un vehículo arrendado a un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento, o que tiene los derechos del arrendador en virtud de dicho acuerdo.

"Lien", un interés de seguridad en un vehículo de motor.

"Acreedor prendario" significa una persona con un interés de seguridad en un vehículo de motor en virtud de un derecho de retención.

"Fabricante", una persona dedicada al negocio de la fabricación, el montaje o la distribución de vehículos de motor, que, en condiciones normales durante el año, fabricar, ensamblar o distribuir a los distribuidores por lo menos 10 vehículos nuevos.

"Informales fabricante procedimiento de solución de controversias", el proceso de arbitraje o un procedimiento mediante el cual el fabricante de los intentos de resolver las controversias con los consumidores en relación con las no conformidades de vehículos de motor y las reparaciones que surgen durante el período de garantía del vehículo.

"La garantía del fabricante" o "garantía", cualquier garantía, explícita o implícita del fabricante, de un vehículo nuevo de su condición y aptitud para el uso, incluyendo los términos o condiciones previas a la ejecución de las obligaciones derivadas de la garantía.

"Vehículo de motor", un automóvil o una motocicleta de pasajeros como se define en RS39 :1-1 que es comprado o alquilado en el Estado de Nueva Jersey, o que se haya registrado por la División de Vehículos Motorizados en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública, a excepción de la instalaciones de vida de los hogares de motor.

"No conformidades", un defecto o condición que afecta considerablemente el uso, valor o seguridad de un vehículo de motor.

"Cantidad razonable por el uso de vehículos", el kilometraje en el momento en que el consumidor presenta en primer lugar el vehículo de motor con el distribuidor o fabricante para la corrección de una no conformidad veces el precio de compra, o el precio de arrendamiento, si procede, del vehículo, dividido por cien mil millas.

L.1988, c.123, sección 2, modificado de 1991, c.130; 1993, c.21, s.3.

56:12-31. Informe de no conformidad, las reparaciones

Si un consumidor se informa de una no conformidad en un vehículo de motor para el fabricante o su distribuidor durante los primeros 18.000 millas de la operación o durante el período de dos años siguientes a la fecha de entrega original a un consumidor, lo que ocurra antes, el fabricante deberá facilitar, o acordar con su distribuidor para que, dentro de un plazo razonable, todas las reparaciones necesarias para corregir la no conformidad. Dichas reparaciones si se hace después de las primeras 12.000 millas de la operación o después del período de un año siguiente a la fecha de entrega original para el consumidor, lo que ocurra primero, deberá ser pagado por el consumidor, a menos que esté cubierto por la garantía de un fabricante, y se ser recuperable como un costo en la sección 14 de esta ley.

L. 1988, c. 123, s. 3.

56:12-32. Restituciones

a. Si, durante el período especificado en la sección 3 de esta ley, el fabricante o su distribuidor no puedan reparar o corregir una no conformidad en un plazo razonable, el fabricante acepta la devolución del vehículo de motor de los consumidores. El fabricante deberá proporcionar al consumidor un reembolso completo del precio de compra del vehículo de motor original, incluyendo los créditos declarados o subsidio para los vehículos de motor usados de los consumidores, el coste de cualquier opción u otras modificaciones dispuestas, instalado, o por el fabricante o su distribuidor dentro de los 30 días después de la fecha de entrega original, y cualquier otro cargo o cargos, incluyendo pero no limitado a, las ventas de impuestos, licencias y derechos de inscripción, los cargos por financiamiento, el reembolso para el remolque y el reembolso por los gastos reales efectuados por el consumidor de la alquiler de un vehículo de motor equivalente a los vehículos de motor de los consumidores y limitado al período durante el cual los vehículos de motor de los consumidores estaba fuera de servicio debido a una no conformidad, menos una cantidad razonable por el uso del vehículo. Nada de lo aquí se interpretará para impedir que un fabricante pueda hacer una oferta para reemplazar el vehículo en lugar de un reembolso, a excepción de que el consumidor podrá, en cualquier caso, rechazar la oferta de un fabricante de la sustitución y la demanda de su reembolso. La devolución deberá efectuarse para el consumidor y el acreedor, si los hubiere, como sus intereses aparecen en los registros de la propiedad mantenida por el Director de la División de Vehículos Motorizados. En caso de que el consumidor acepta la oferta de sustituir el vehículo de motor, en lugar de un reembolso, éste será responsabilidad del fabricante para asegurar que cualquier derecho de retención sobre el vehículo devuelto es transferida al vehículo de sustitución.

b. Un consumidor que alquila un vehículo nuevo tendrá los mismos recursos en contra de un fabricante en esta sección como un consumidor que compra un vehículo nuevo. Si se determina que el arrendatario tiene derecho a un reembolso de conformidad con el inciso a. de esta sección, el consumidor deberá devolver el vehículo arrendado al arrendador o fabricante y el contrato de arrendamiento del consumidor con el arrendador de vehículos de motor se dará por concluido y no hay penalización por cancelación anticipada será evaluada. El fabricante deberá proporcionar al consumidor un reembolso total del importe pagado por el consumidor en el contrato de arrendamiento, incluyendo todas las cargas adicionales como se establece en el inciso a. de esta sección si efectivamente pagado por el consumidor, menos una cantidad razonable por el uso de vehículos. El fabricante deberá proporcionar al arrendador de vehículos de motor con un reembolso total del precio de compra original del vehículo, así como cualquier gasto de intereses no recuperados, menos el importe pagado por el consumidor en el acuerdo. La devolución deberá efectuarse con el arrendador y el acreedor, si los hubiere, como sus intereses aparecen en los registros de la propiedad mantenida por el Director de la División de Vehículos Motorizados.

L. 1988, c. 123, s. 4.

56:12-33. Presunción de la incapacidad para corregir la inconformidad, la notificación por escrito

a. Se presume que un fabricante o su distribuidor no puedan reparar o corregir una no conformidad en un plazo razonable si, dentro de las primeras 18.000 millas de la operación o durante el período de dos años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo de motor a un consumidor , cualquiera que sea la fecha anterior:

(1) sustancialmente la no conformidad mismo ha sido objeto de la reparación de tres o más veces por el fabricante o su distribuidor y la no conformidad sigue existiendo, o

(2) El vehículo está fuera de servicio por razón de reparación de uno o más de las no conformidades para un total acumulado de 20 o más días de calendario sin ce la entrega original del vehículo de motor y de una no conformidad sigue existiendo.

b. La presunción contenida en el inciso a. de esta sección podrá el pply contra un fabricante sólo si el fabricante ha recibido ningún escrito tificación, por o en nombre del consumidor, certificada por el retorno t Receip correo solicitado, de una posible reclamación de conformidad con las disposiciones de esta ley y ha tenido una la oportunidad de reparar o corregir el defecto o condición dentro de 10 días naturales siguientes a la recepción de la notificación. Notificación hecha por el consumidor deberá tener lugar en cualquier momento después del vehículo de motor ha tenido sustanciales ially el sujeto mismo no conformidad a la reparación de dos o más veces o ha estado fuera de servicio por razones de reparación para un total acumulado de 20 o más días naturales.

c. El mandato de dos años y el período de 20 días previsto en esta sección se prolongará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión o ataque, o un incendio, inundación u otro los desastres naturales.

L. 1988, c. 123, s. 5.

56:12-34. Las declaraciones a los consumidores

a. En el momento de la compra en el Estado de Nueva Jersey, el fabricante a través de su distribuidor, o en el momento del contrato de arrendamiento en el Estado de Nueva Jersey, el arrendador, deberá presentar directamente a los consumidores la siguiente declaración escrita en una hoja de papel , en 10 puntos negrita tipo de la cara: "IMPORTANTE: SI ESTE VEHÍCULO ESTÁ DEFECTUOSA, usted puede tener derecho según la legislación de Jersey a un REEMBOLSO DEL PRECIO DE PAGOS DE COMPRA O DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN SOBRE SUS DERECHOS Y RECURSOS DE LA LEY PERTINENTE, el contacto de New Jersey Departamento de Ley y Seguridad Pública, División de Asuntos del Consumidor. "

b. Cada vez que los vehículos de motor de un consumidor se devuelve de ser examinado o reparado durante el periodo especificado en la sección 3 de esta ley, el fabricante a través de su distribuidor proporcionará al consumidor una detallada declaración legible de reparación, que indica un diagnóstico realizado y todo el trabajo realizado en el vehículo y ofrece información, incluyendo pero no limitado a, los siguientes: una descripción general del problema reportado por el consumidor o una identificación del problema reportado por el consumidor o una identificación del defecto o condición; el importe cobrado por las partes y el importe cobrado por la mano de obra, si es pagado por el consumidor, la fecha y la lectura del odómetro cuando el vehículo se presentó para la reparación y la fecha y la lectura del odómetro cuando el vehículo se puso a disposición del consumidor.

c. El incumplimiento de las disposiciones de esta sección constituye una práctica ilícita de conformidad con el artículo 2 de PL 1960, c. 39 (C. 56:8-2).

L. 1988, c. 123, s. 6.

56:12-35. Venta, alquiler de vehículos de motor regresó

7. a. Si un vehículo es devuelto al fabricante en las disposiciones de esta ley o una ley similar de otro estado o como resultado de una acción legal o un procedimiento informal de solución de controversias, no se pueden revender o re-arrendamiento en Nueva Jersey, a menos :

(1) El fabricante proporciona al concesionario o arrendador y el vendedor o arrendador concede al consumidor la siguiente declaración escrita en una hoja de papel, en el punto 10-audaz-tipo de la cara: "IMPORTANTE: Este vehículo fue devuelto al fabricante PORQUE no se ajustaban a la garantía del fabricante y la no conformidad NO FUE corregido dentro de un razonable periodo previsto POR LA LEY ";

(2) Ethe concesionario o arrendador de que el consumidor obtiene un recibo firmado de certificación, de manera bien visible y comprensible, que la declaración por escrito previstas en este apartado ha sido proporcionada. El director fijará la forma de la recepción. El concesionario o arrendador puede cumplir con su obligación de obtener un recibo firmado por el presente apartado por hacer esa anotación, de manera bien visible y comprensible, en el vehículo de forma comprador de acompañamiento para la venta o arrendamiento de dicho vehículo, y

(3) Ethe concesionario o arrendador, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la PL1993, c.21 (C.39 :10-9 .3), notifica al Director de la División de Vehículos Motorizados en la Facultad de Derecho y Seguridad Pública de la venta o transferencia de propiedad de los vehículos de motor.

b.Nothing en esta sección se interpretará como una imposición de la obligación de un concesionario o arrendador para determinar si un fabricante está de acuerdo con los términos de esta sección no deberá interpretarse como una imposición de responsabilidad en un concesionario o arrendador por el fracaso de una fabricante para cumplir con los términos de esta sección.

c.ÊFailure para cumplir con las disposiciones de esta sección constituye una práctica ilícita de conformidad con la sección 2 del PL1960, C.39 (C.56 :8-2).

L.1988, c.123, s.7; modificación de 1993, c.21, sección 2.

56:12-36. Procedimiento informal de solución de controversias

a.ÊIf un fabricante ha establecido, o participa en un procedimiento informal de solución de controversias de conformidad con el artículo 110 de Pub.. L. 93-637 (15 USC s.2310) y las normas promulgadas en virtud del mismo, o los requisitos de esta sección, el consumidor puede presentar una controversia relativa a las no conformidades de motor del vehículo al órgano de solución de controversias previsto por este régimen, sino un consumidor no se requiere en primer lugar participar en el procedimiento informal de solución de controversias antes de participar en el procedimiento de audiencia de la división resumen en virtud de esta ley.

b. Si el consumidor opta por el uso informal de un fabricante procedimiento de solución de controversias establecido en virtud de esta sección, las conclusiones y decisiones del órgano de solución de controversias deberán declarar por escrito si el consumidor tiene derecho a un reembolso bajo las presunciones y los criterios establecidos en esta Ley y las conclusiones y las decisiones serán admisibles contra el consumidor y el fabricante de cualquier acción legal.

c. Si el órgano de solución de controversias determina que el consumidor tiene derecho al alivio de la virtud de esta ley, el consumidor tendrá derecho a un reembolso según lo autorizado por el artículo 4 de esta ley.

d.ein cualquier procedimiento informal de solución de controversias establecido en virtud de esta sección:

(1) árbitros ÊParticipating recibirán formación en el arbitraje y familiarizados con las disposiciones de esta ley.

(2) Los documentos que no se someterá a ningún órgano de solución de controversias a menos que los documentos se han proporcionado a cada una de las partes en la disputa por lo menos siete días antes del inicio de la audiencia de resolución de conflictos. Las partes tendrán la oportunidad de comentar sobre los documentos por escrito o con presentación oral.

(3) Ninguna de las partes participarán en el procedimiento informal de solución de controversias a menos que todas las demás partes también están presentes y la oportunidad de ser oído, o si el consentimiento de otras partes de proceder sin su presencia y participación.

(4) Los consumidores tendrán la oportunidad adecuada para impugnar la afirmación de un fabricante que una no entra en especificaciones técnicas para el vehículo por tener la base de la afirmación del fabricante tramitada por un técnico experto seleccionado y pagado por el consumidor antes de la fabricante procedimiento informal de resolución de conflictos. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina a favor de los consumidores, sus costos y honorarios razonables de abogados también se adjudicará.

(5) Un litigio no serán oídos, si ha habido un intento reciente por el fabricante para la reparación de vehículos de un consumidor, pero no hay respuesta todavía no ha sido recibida por el órgano de solución de controversias de los consumidores en cuanto a si las reparaciones se completaron con éxito. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de un derecho del consumidor en esta sección.

(6) El fabricante proporcionará, y el órgano de solución de controversias tendrán en cuenta, toda información pertinente, boletines técnicos de servicio que hayan sido expedidos por los fabricantes en materia de automóviles de la misma marca y modelo de vehículo que es objeto de la controversia.

fabricante e.ÊAny que establece, o participe en un procedimiento informal de resolución de conflictos, si cumple con los requisitos de esta sección o no, deberá mantener, y transmitir a la directora a intervalos de seis meses, los siguientes registros:

(1) El número de precio de compra y de las restituciones precio del arrendamiento solicitado, la cantidad concedida por el organismo de solución de controversias, el importe de cada premio y el número de premios satisfechos en el momento oportuno;

(2) El número de premios en la que la reparación de más o de extensión de la garantía era el recurso más importante, la cantidad o el valor de cada premio, y el número de premios satisfechos en el momento oportuno;

(3) El número y el importe total en dólares de premios en la que de alguna forma de reembolso de gastos o indemnización por las pérdidas era el recurso más importante, la cantidad o el valor de cada premio y el número de premios satisfechos en el momento oportuno, y

(4) El número promedio de días desde la fecha de solicitud inicial de un consumidor para uso informal del fabricante procedimiento de solución de controversias hasta la fecha de la decisión y el número promedio de días desde la fecha de la decisión de la fecha en que el cumplimiento de la premio fue satisfecho.

L. 1988, c. 123, s. 8.

56:12-37. Resolución de conflictos

9. a. El consumidor tendrá la opción de someter cualquier controversia que surja en virtud del artículo 4 de esta ley a la división de resolución. El Director podrá establecer una tasa de presentación, que será pagado por el consumidor, fijada en un nivel que no supere el coste de la correcta administración y la ejecución de este acto. Esta tasa será recuperable como un costo en la sección 14 de esta ley. Previa solicitud por el consumidor y el pago de cualquier tasa de presentación, el fabricante deberá someterse al procedimiento de audiencia estatal. La presentación de la notificación en el inciso b. de la sección 5 del PL1988, c.123 (C.56 :12-33), será un requisito previo para la presentación de una solicitud en virtud de esta sección.

b. El director evaluará la aplicación de un consumidor para la solución de controversias y aceptar las controversias elegibles para su remisión a la Oficina de Ley Administrativa para una audiencia de síntesis, que se llevó a cabo en conformidad con las normas específicas adoptadas en virtud de la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL1968, C.410 ( C.52: 14B-1 y ss.), por la Oficina de Derecho Administrativo, en consulta con el director. Inmediatamente después de la aceptación de la solicitud de un consumidor para la solución de controversias, el director se pondrá en contacto a las partes y los arreglos para una audiencia con el secretario de la Oficina de Derecho Administrativo. La fecha de la audiencia deberá, en la mayor medida posible, ser conveniente para todas las partes, sino que será a más tardar 20 días a partir de la fecha de solicitud del consumidor es aceptada, a menos que una fecha posterior que se acuerde por el consumidor. La Oficina de Derecho Administrativo deberá dictar una decisión, por escrito, al director de un plazo de 20 días de la celebración del juicio sumario. La decisión se hará una breve exposición de las conclusiones de hecho, los recursos adecuados con arreglo a esta ley, y una fecha concreta para la realización de todos los recursos otorgados. El director, en una revisión de la propuesta de decisión presentada por el juez de derecho administrativo, adoptará, rechazar o modificar la decisión a más tardar 15 días después de la recepción de la decisión. A menos que el director modifica o rechaza la decisión en el plazo de 15 días, la decisión del juez de derecho administrativo se considerará aprobada la decisión final del director. Si el fabricante injustificadamente no cumpla con la decisión en el plazo de tiempo determinado, el fabricante será responsable de las sanciones en la cantidad de $ 5,000.00 por cada día que el fabricante no cumple injustificadamente, comenzando el día después de la fecha prevista para la finalización de todos los los recursos otorgados.

c. La Oficina de Derecho Administrativo está autorizado a emitir citaciones para obligar a la comparecencia de testigos ya la producción de documentos, informes y registros pertinentes a la controversia.

d. Un fabricante o consumidor puede apelar una decisión final a la División de Apelación de la Corte Superior. El recurso de casación de un fabricante no se oirá menos que la petición para la apelación va acompañada de una fianza en una suma de capital igual a la adjudicación de dinero hechas por el juez de derecho administrativo, más $ 2,500.00 por anticipado de los honorarios del abogado y otros costos, garantizados por efectivo o su equivalente, a pagar a los consumidores. La responsabilidad de la garantía de una fianza presentadas de conformidad con la presente sección se limita a la indemnización de los consumidores en la acción. El bono no podrá limitar o perjudicar a ningún derecho de recuperación de otro modo disponibles, de conformidad con la ley, ni el importe de la fianza se trate de determinar la cantidad de recuperación a la que el consumidor tendrá derecho. Si la decisión final que resulta en un reembolso a los consumidores es confirmada por el Tribunal, la recuperación por el consumidor deberá incluir el reembolso de los gastos reales efectuados por el consumidor para el alquiler de un vehículo de motor equivalente a los vehículos de motor de los consumidores y limitado al período de tiempo después del cual los vehículos de motor de los consumidores se ofrecen al fabricante la devolución prevista en esta ley, excepto en aquellos casos en los que el fabricante realizó un vehículo comparable a disposición del consumidor de forma gratuita durante ese período. Si el tribunal determina que el fabricante no tenía base razonable para fundamentar su recurso de casación o de que la apelación era frívola, el tribunal concederá indemnización triple para el consumidor. El incumplimiento de la Oficina de Derecho Administrativo para hacer una decisión por escrito dentro de 20 días de la celebración de la audiencia de resumen como exige el inciso b. de esta sección no será una base para la apelación.

e. El Procurador General deberá vigilar la aplicación y vigencia de esta Ley e informar a la Legislatura, luego de tres años de funcionamiento, momento en que una recomendación se hará o bien continuar con los procedimientos establecidos en esta ley o para introducir las modificaciones que sean necesarias para efectuar los propósitos de esta ley.

L.1988, c.123, s.9; modificado de 1993, c.21, sección 4.

56:12-38. Estadísticas

10. a. La División de Asuntos del Consumidor deberá mantener un índice de todas las controversias de vehículos de motor por marca y modelo. La división deberá, a intervalos de seis meses, recopilar y mantener estadísticas que indican el grado de cumplimiento del fabricante con cualquier procedimiento de solución de las decisiones. Las estadísticas serán públicas registro.

b. El fabricante proporcionará a la División de toda la información sobre el arbitraje privado o privados de buy-back programas mantenido o creado por el fabricante. La información incluirá el tipo y número de vehículos en los que estos programas se aplican y las razones para el establecimiento y mantenimiento de los programas. El fabricante proporcionará a la división con información actualizada a intervalos de seis meses.

L.1988, c.123, s. 10; modificada de 1993, c.21, sección 5.

56:12-39. Decisión vinculante

Un consumidor no estará obligado a participar en el informal de un fabricante procedimiento de solución de controversias o la audiencia de la división procedimiento sumario antes de presentar un recurso ante el Tribunal Superior. Sin embargo, una resolución dictada en un procedimiento interpuesto con arreglo al procedimiento de audiencia de la división de síntesis deberán ser vinculantes para el consumidor y el fabricante, sin perjuicio del derecho de apelación según lo establecido en el inciso d. de la sección 9 de esta Ley, y se opone a la institución de cualquier otra acción en el Tribunal Superior en virtud de esta ley.

L. 1988, c. 123, s. 11.

56:12-40. Defensa afirmativa

Será una defensa afirmativa a una reclamación bajo esta ley que la supuesta falta de conformidad no afectar sustancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo de motor nuevo o que la no conformidad es el resultado de abuso, negligencia, o modificaciones o alteraciones no autorizadas de el vehículo de motor por cualquier persona distinta del fabricante o su distribuidor.

L. 1988, c. 123, s. 12.

56:12-41. Alegato

Cualquier parte en una acción en la Corte Superior de este Estado que ejerce una demanda, reconvención o defensa basada en violaciónes de este acto deberá enviar una copia del escrito inicial o reactivo que contenga la demanda, reconvención o defensa al Fiscal General dentro de los 10 días después la presentación del escrito ante el tribunal. Previa solicitud ante el tribunal en el que el asunto está pendiente, el Fiscal General puede intervenir o aparecer en cualquier estatuto adecuado a este asunto.

L. 1988, c. 123, s. 13.

56:12-42. Abogado, los honorarios de expertos, los costos de

14. En cualquier acción por un consumidor contra un fabricante interpuesto en la Corte Superior o en la división de conformidad con las disposiciones de esta ley, el consumidor vigente se adjudicarán los honorarios del abogado, los honorarios de los peritos y los costos.

L.1988, c.123, s.14; modificado de 1993, c.21, s.6.

56:12-43. Utilización de los fondos

Todas las tasas, multas y costos recogidos por la División de conformidad con esta Ley se asignarán a los efectos de compensar los costos asociados con el manejo y resolución de quejas de los consumidores de automóviles.

L. 1988, c. 123, s. 15.

56:12-44. Defecto de diseño inherente

El fabricante deberá certificar a la división, el plazo de un año de descubrimiento, la existencia de un defecto de diseño inherentes comunes a todos los vehículos de motor de un determinado modelo o hacer. El incumplimiento de lo que constituye una práctica ilícita de conformidad con el artículo 2 de PL 1960, c. 39 (C. 56:8-2).

L. 1988, c. 123, s. 16.

56:12-45. Proceedings

El director podrá interponer recurso contra cualquier fabricante que no cumpla con alguna de las disposiciones de esta ley.

L. 1988, c. 123, s. 17.

56:12-46. Ninguna responsabilidad, causa de acción

Nada en esta ley se entenderá como la imposición de cualquier responsabilidad de un comerciante, o la creación de una causa de acción por un fabricante en contra de un comerciante, y nada se interpretará como una imposición de la responsabilidad en un concesionario, o la creación de una causa de acción por un consumidor contra un concesionario en virtud del artículo 4 de esta ley.

L. 1988, c. 123, s. 18.

56:12-47. No hay limitación de los derechos

Nada en esta ley se limita en modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.

L. 1988, c. 123, s. 19 ..

56:12-48. Void Acuerdos

Todo acuerdo celebrado por un consumidor para la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor nuevo que renuncie, limita o niega los derechos establecidos en esta Ley será nula por ser contraria al orden público.

L. 1988, c. 123, s. 20.

56:12-49. Normas, reglamentos

Dentro de los 120 días siguientes a la promulgación, el director, con sujeción a la aprobación por el Fiscal General y de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL 1968, c. 410 (C. 52:14 B-1 y ss.), Las normas y reglamentos necesarios para ejecutar los objetivos de esta ley.

L. 1988, c. 123, s. 21.

Deja tu comentario

La Ley de Limón