Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Nuevo México
vehículos automotores de pasajeros, camionetas, motocicletas y camionetas, en 10.000 libras. GVW, vendido y matriculado en Nuevo México, normalmente utilizada para fines personales, familiares o domésticos. (M)
Nuevo México la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación o 30 días laborables fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de que Nuevo México se queda sin la Ley de Limón
Express período de garantía o 1 año, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón en Nuevo México
57-16A-1. Título abreviado.
Esta ley [57-16A-1-57-16A-9 NMSA 1978] podrá ser citado como el "vehículo de motor Ley de Garantía de Calidad". Historia: Leyes 1985, cap. 220, sec.1.Definiciones 57-16A-2 (1995 Repl.)
Tal como se utiliza en el motor del vehículo Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1 a 57-16A-9 NMSA 1978]:
A. "gastos colaterales", los cargos adicionales para un consumidor no atribuye directamente a un fabricante sugiere etiqueta de precio al por menor de un vehículo nuevo, e incluye todos los impuestos, licencia, título y cuotas de inscripción y otros gastos gubernamentales relacionados con la compra del vehículo ;
B. "comparable vehículo de motor", un vehículo idéntico o razonablemente equivalente de motor;
C. "consumidor": el comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo de motor nuevo normalmente se utiliza para fines personales, familiares o del hogar, cualquier persona a la que este tipo de vehículo de motor se ha transferido durante la duración de una garantía expresa aplicable el vehículo de motor y cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía;
D. "garantía explícita", cualquier afirmación por escrito del hecho de la promesa hecha por un fabricante a un consumidor en relación con la venta de vehículos nuevos que se refiere a la naturaleza del material o mano de obra a un determinado nivel de desempeño en un período determinado de tiempo, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con la garantía;
E. "fabricante": toda persona empleada en la fabricación, montaje, importación o distribución de un vehículo de motor como una actividad regular, y
F. "vehículo de motor", un vehículo de motor para pasajeros como un automóvil, camioneta, moto o furgoneta utilizados normalmente para fines personales, familiares o del hogar que es vendido y matriculado en este estado y cuyo peso bruto del vehículo es inferior a diez mil libras.
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, sec.2.
57-16A-3 Conformación de garantías expresas (1995 Repl.)
A. Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a todas las garantías expresas aplicables y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante la vigencia de dicha garantía expresa o durante el período de un año después de la fecha original de la entrega del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones que sean necesarias para conformar el vehículo hasta garantías expresas.
B. Si el fabricante o su agente o distribuidor autorizado, después de un número razonable de intentos, es la imposibilidad de ajustarse el vehículo de motor nuevos a cualquier garantía expresa aplicable al reparar o corregir cualquier defecto o condición que impide considerablemente el uso y el valor de mercado de la vehículo de motor para el consumidor, el fabricante deberá sustituir el vehículo de motor con un vehículo de motor similar o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor el precio de compra completo, incluyendo todos los gastos colaterales, menos una cantidad razonable por el uso del consumidor el vehículo. La sustracción de una cantidad razonable por el uso se aplicará cuando un reemplazo o un reembolso del vehículo nuevo se produce. A los fines del presente inciso, una cantidad razonable por el uso de dicha cuantía se puede atribuir directamente a su uso por el consumidor antes de su primer informe de la inconformidad al fabricante, agente o distribuidor y durante cualquier período posterior cuando el vehículo no está fuera de servicio con motivo de la reparación. La devolución deberá efectuarse a los consumidores o beneficiarios de algún gravamen ya que sus intereses pueden aparecer.
C. Se presume que un número razonable de intentos como se mencionó en la subsección B de esta sección se han comprometido a conformar un nuevo vehículo de motor a las garantías aplicables expresa, cuando:
(1) la misma anomalía ha sido corregida sometidas a una reparación de cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados en el período de garantía o durante el período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor , cualquiera que sea la fecha más temprana, pero la no conformidad sigue existiendo, o
(2) el vehículo está en posesión del fabricante, su agente o distribuidor autorizado para la reparación de un total acumulado de treinta o más días laborables durante el plazo, o durante un período cualquiera que sea la fecha anterior, excluido el tiempo de inactividad para el mantenimiento de rutina como prescrito por el fabricante. La duración de una garantía explícita, este período de un año y ese plazo de treinta días se prorrogará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor debido a la guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otros desastres naturales desastre. En ningún caso la presunción prevista en este documento se aplican contra un fabricante a menos que el fabricante ha recibido notificación directa por escrito antes de o en nombre de los consumidores y una oportunidad de curar el defecto alegado. El fabricante deberá notificar por escrito y la instrucción para el consumidor, ya sea en la garantía o una declaración aparte, de la obligación de presentar esta notificación por escrito antes de invocar los recursos disponibles con arreglo al motor del vehículo Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1-57 -16A-9 NMSA 1978].
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, sec.3.
57-16A-4 defensas afirmativas (1995 Repl.)
Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1 a 57-16A-9 NMSA 1978] que:
A. una supuesta inconformidad no substancialmente el uso y valor de mercado del vehículo de motor;
B. una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de los vehículos de motor;
C. una reclamación por un consumidor que no ha sido presentada de buena fe, o
D. cualquier defensa afirmativa otros permitido por la ley.
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, sec.4.
57-16A-5 Limitación de recurso (1995 Repl.)
Cualquier consumidor que solicita la ejecución de las disposiciones de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1 a 57-16A-9 NMSA 1978] se niega a ejercer alguna de Código Uniforme de Comercio remedio previstos en las fracciones a través 55-2-602 NMSA 55-2-608 1978.
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, Sec. 5.
57-16A-6 Resolución informal de controversias (1995 Repl.)
Si un fabricante ha establecido o participa en una justa e imparcial procedimiento informal de solución de controversias que cumple sustancialmente con los requisitos de fondo del Título 16, Parte 703 del Código de Regulaciones Federales, las disposiciones de la subsección B de la Sección 3 [57-16A-3B NMSA 1978] de Vehículos Motorizados de Garantía de Calidad Acta relativa a una restitución o sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que no ha recurrido primero a este procedimiento. El fiscal general del estado puede investigar y determinar que el procedimiento de resolución de controversia es justo e imparcial y que cumple con los requisitos del Título 16, Parte 703 del Código de Regulaciones Federales.
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, sec.6.
57-16A-7 la reventa del vehículo de motor regresó (1995 Repl.)
Ningún vehículo de motor que no haya sido reparado conforme a las disposiciones de la subsección B de la Sección 3 [57-16A-3 NMSA 1978] de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad, o en virtud de una ley similar de otro Estado, podrán ser revendidas en los Nuevo México a menos que el fabricante facilita la divulgación completa por escrito de la razón de la devolución a cualquier posible comprador.
Historia: Las leyes de 1985, cap. 220, sec.7.
57-16A-8 Limitación de la acción (1995 Repl.)
Cualquier acción para hacer cumplir las disposiciones de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1 a 57-16A-9 NMSA 1978] se iniciarán dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, o , en el caso de que un consumidor recurre a un procedimiento de resolución de controversia de conformidad con el artículo 6 [57-16A-6 NMSA 1978] de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad, dentro de los noventa días siguientes a la acción final del panel, lo que sea posterior.
57-16A-9 los honorarios del abogado (1995 Repl.)
Un consumidor que prevalece en una acción ejercitada para exigir que las disposiciones de Vehículos Motorizados Ley de Aseguramiento de la Calidad [57-16A-1 a 57-16A-9 NMSA 1978] tendrá derecho a recibir honorarios razonables de abogados y costas judiciales por parte del fabricante. Si un consumidor no prevalece en tal acción y trae que la acción por razones frívolas o de mala fe, el fabricante tendrá derecho a recibir honorarios razonables de abogados y costas judiciales del consumidor.






