Los elementos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Nueva York
Vehículos de pasajeros comprado, arrendado, transferido o están registrados en Nueva York, con exclusión de las motocicletas y los vehículos todo terreno.
Nueva York, la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación, 30 días naturales fuera de servicio, o de un defecto sustancial dentro de 20 días de la recepción de la notificación efectuada por el consumidor mediante correo certificado.
Longitud de tiempo o de millas antes de la New York Law Limón se queda sin
2 años o 18.000 millas, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón, en Nueva York
(a) Tal como se utiliza en esta sección:
(1) "consumidor" se entiende que el comprador, arrendatario o cesionario, salvo con fines de reventa, de un vehículo de motor que se utiliza principalmente para personal, familiar o del hogar y cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía del fabricante para hacer cumplir de las obligaciones de dicha garantía;
(2) "vehículo de motor": un vehículo de motor, con excepción motocicletas y vehículos todoterreno, que fue objeto de garantía expresa de un fabricante en el momento de la entrega original y (i) fue comprado, alquilado o transferido en este estado, ya sea dentro de la primera dieciocho mil millas de la operación o dos años a partir de la fecha de entrega original, si es anterior, o (ii) se registra en este estado;
(3) "garantía expresa del fabricante" o "garantía", la garantía por escrito, por lo que la etiqueta, el fabricante de un vehículo nuevo, incluyendo los términos o condiciones previas a la ejecución de las obligaciones derivadas de dicha garantía.
(4) "fórmula de deducción de Millas", el kilometraje que exceda de doce mil millas veces el precio de compra, o el precio de arrendamiento, si procede, del vehículo dividido por cien mil millas.
(5) "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo a motor en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de las reparaciones de los vehículos de motor tales.
(6) "precio de arrendamiento" se entiende la suma de:
(i) el coste real de compra que el arrendador, (ii) los gastos de envío, si procede;
(iii) el costo de los accesorios, si procede;
(iv) las tasas abonadas a otro para obtener el contrato de arrendamiento, y
(v) una suma equivalente al cinco por ciento del costo real de compra que el arrendador a lo establecido en el inciso (i) del presente apartado.
(7) "Los cargos de servicio" - significa que la porción de un pago de alquiler imputables a:
(i) una cantidad por intereses devengados calculados sobre los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador por el vehículo arrendado a una tasa anual igual a dos puntos por encima de la tasa de interés preferencial en vigor en la fecha de la ejecución del contrato de arrendamiento, y (ii) cualquier tipo de seguro u otros costos gastados por el arrendador en beneficio del arrendatario.
(8) "en mayúsculas costo" significa que el total de depósitos y pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para el vehículo arrendado menos los gastos de servicio.
(b)
(1) Si un vehículo de motor nuevo que se vende y registrado en este estado no cumple con todas las garantías expresas en los primeros dieciocho mil millas de operación o durante el período de dos años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo de motor a tal de los consumidores, cualquiera que sea la fecha anterior, el consumidor durante el plazo que el informe de la no conformidad, defecto o condición para el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado. Si la notificación haya sido recibida por el agente del fabricante o distribuidor autorizado, el agente o distribuidor en siete días con interés por escrito de ello al fabricante por correo certificado con acuse de recibo, e incluirá en dicho anuncio de declaración de tales reparaciones o no se han realizado. El fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá corregir dicho no conformidad, defecto o condición sin cargo alguno para el consumidor, a pesar de que tales reparaciones se realizan después de la expiración de dicho período de funcionamiento o tal período de dos años.(2) Si el agente de un fabricante o distribuidor autorizado se niega a realizar las reparaciones dentro de los siete días de la recepción de la notificación por un consumidor de una no conformidad, defecto o condición con arreglo al apartado uno de esta subdivisión, el consumidor podrá remitir de inmediato una notificación escrita de dicha denegación al fabricante por correo certificado con acuse de recibo. El fabricante o su agente dispondrá de veinte días desde la recepción de dicha notificación de la negativa a iniciar dichas reparaciones. Si dentro de ese plazo de veinte días, el fabricante o su agente autorizado no iniciar las reparaciones, el fabricante a elección del consumidor, podrá sustituir el vehículo de motor de un vehículo de motor similar, o aceptar la devolución del vehículo por el consumidor y la restitución al consumidor el precio total de compra o, en su caso, el precio de arrendamiento y cualquier valor tomado en cuenta más las tasas y cargos. Esas tasas y las tarifas se incluyen, pero no se limitarán a las tasas de licencia, derechos de registro y cualesquiera otros gastos similares gubernamentales, menos una reserva para uso del consumidor del vehículo en exceso de los primeros doce mil kilómetros de funcionamiento de conformidad con la fórmula de deducción kilometraje definidos en el apartado cuatro de la subdivisión (a no) de esta sección, y una compensación razonable por los daños imputables al desgaste normal o mejoras.
(c)
(1) Si, dentro del plazo especificado en la subdivisión (b) de esta sección, el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados no son capaces de reparar o corregir cualquier defecto o condición que afecta considerablemente el valor del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante, a elección del consumidor, podrá sustituir el vehículo de motor de un vehículo de motor similar, o aceptar la devolución del vehículo por el consumidor y la restitución al consumidor sobre el precio total de compra o, en su caso, la precio del arrendamiento y cualquier valor tomado en cuenta más las tasas y cargos. Cualquier devolución de un vehículo de motor podrá, a opción del consumidor, deben introducirse en el distribuidor o representante autorizado del fabricante de otros que venden dichos vehículos al consumidor o al distribuidor o agente autorizado de otros que trataron de reparar o corregir el defecto o la condición que exigía el regreso y no estará sujeta a los cargos de envío adicionales. Esas tasas y las tarifas se incluyen, pero no se limitarán a las tasas de licencia, derechos de registro y cualesquiera otros gastos similares gubernamentales, menos una reserva para uso del consumidor del vehículo en exceso de los primeros doce mil kilómetros de funcionamiento de conformidad con la fórmula de deducción kilometraje definidos en el apartado cuatro de la subdivisión (a no) de esta sección, y una compensación razonable por los daños imputables al desgaste normal o mejoras.(2) Un fabricante que acepta la devolución del vehículo de motor, ya que el vehículo de motor no se ajusta a la garantía deberá notificar el comisionado del departamento de vehículos de motor que el vehículo fue devuelto al fabricante para su inconformidad con la garantía y deberá divulgar, de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos diecisiete-a de la ley de tránsito de vehículos y antes de la reventa, ya sea al por mayor o al por menor, que ya había sido devuelto al fabricante para su inconformidad con su garantía. La devolución deberá efectuarse para el consumidor y el acreedor, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de la propiedad mantenida por el departamento de vehículos de motor. Los reembolsos deberán ir acompañados de la correcta aplicación de crédito o reembolso de impuestos estatales y locales de ventas publicadas por el Departamento de Impuestos y Finanzas y por un aviso de que el impuesto sobre las ventas pagado por el precio de compra, precio de arrendamiento o parte de éstos, se devolverá es reembolsable por el comisionado de Impuestos y Finanzas, de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (f) de la sección once Ciento treinta y nueve de la ley de impuestos. Si procede, la devolución se hizo con el arrendador y el arrendatario como sus intereses puede aparecer en los registros de la propiedad mantenido por el departamento de vehículos de motor, de la siguiente manera: el arrendatario deberá recibir el costo capitalizado y el arrendador recibirá el precio del alquiler menos el total de depósitos y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para el vehículo arrendado. Los términos del contrato se dará por concluido contemporáneamente con la fecha de la decisión del árbitro y la adjudicación y sin penalización por cancelación anticipada será evaluada como resultado de la misma. Los reembolsos deberán ir acompañados de la forma correcta aplicación de crédito o reembolso de ventas locales y estatales de impuestos a lo publicado por el departamento de impuestos y las finanzas ya un aviso de que el impuesto sobre las ventas pagado en el precio de arrendamiento o parte de éstos, se devolverá es reembolsable por el Comisionado de Impuestos y Finanzas, de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (f) de la sección once Ciento treinta y nueve de la ley de impuestos.
(3) Deberá ser una defensa afirmativa a cualquier reclamo bajo esta sección que:
(i) la no conformidad, defecto o condición no pueden perjudicar substancialmente dicho valor, o (ii) la no conformidad, defecto o condición es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones no autorizadas o modificaciones del vehículo de motor.
(d) Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a cumplir un vehículo de motor a las garantías aplicables expresar, si:
(1) la no conformidad mismo, defecto o condición ha sido objeto de la reparación de cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados dentro de los primeros dieciocho mil millas de operación o durante el período de dos años a partir de la fecha de entrega original de el vehículo de motor a un consumidor, lo que sea la fecha anterior, pero como no conformidad, defecto o condición sigue existiendo: o
(2) el vehículo está fuera de servicio por razón de la reparación de uno o más de las no conformidades, defectos o condiciones de un total acumulativo de treinta o más días durante cualquier período, cualquiera que sea la fecha anterior.
(e) La duración de una garantía expresa, el plazo de dos años de garantía y de treinta días fuera del periodo de servicio se ampliará en cualquier momento durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión o ataque, el fuego, inundación u otro desastre natural.
(f) Nada en esta sección se limita en modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.
(g) Si un fabricante ha establecido un mecanismo informal de solución de controversias, ese mecanismo deberá cumplir en todos los aspectos con las disposiciones de esta sección y las disposiciones del inciso (c) de esta sección, relativo al reembolso o la sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que haya no en primer lugar recurrió a este mecanismo. En caso de que un árbitro en un conflicto como mecanismo informal otorga un reembolso o reemplazo del vehículo, él o ella no debe reducir la asignación a una cantidad inferior al precio total de compra o el precio de arrendamiento, si procede, o un vehículo de igual valor , más todos los honorarios y gastos, salvo en la medida de tales reducciones se permitan específicamente en la subdivisión (c) de esta sección.
(h) Un fabricante deberá tener un máximo de treinta días desde la fecha en que el consumidor notifique al fabricante de su aceptación de la decisión del árbitro para dar cumplimiento a los términos de esa decisión. El incumplimiento de la limitación de treinta días también al consumidor derecho a recuperar una cuota de veinticinco dólares por cada día hábil de incumplimiento de hasta quinientos dólares. Siempre, sin embargo, que nada de lo contenido en esta subdivisión se imponen ninguna responsabilidad sobre el fabricante en un plazo más allá del plazo de treinta días se debe a un consumidor que ha solicitado un vehículo de sustitución construidos a la orden o con las opciones que no son comparables a las que el vehículo está sustitución o de cualquier otra forma de cumplimiento imposible dentro de dicho período. En ningún caso, un consumidor que ha recurrido a un mecanismo informal de solución de controversias no recabará de los derechos o remedios disponibles por la ley.
(i) Cualquier otro acuerdo celebrado por un consumidor para la compra de un vehículo de motor nuevo que renuncia, o renuncia a los límites de los derechos enunciados en esta sección será nula por ser contraria al orden público. Estos derechos se entenderán a un cesionario posterior de tal vehículo de motor.
(j) Cualquier acción de conformidad con esta sección se iniciarán dentro de cuatro años de la fecha de entrega original del vehículo de motor para el consumidor.
(k) Cada consumidor tendrá la opción de someter cualquier controversia que surja en esta sección sobre el pago de una tasa de presentación prescritos para un mecanismo de arbitraje establecido en virtud de alternativa a las normas promulgadas a continuación por el fiscal general del estado de Nueva York. A petición de los consumidores y el pago de la tasa de presentación, todos los fabricantes deberán someter a arbitraje como alternativa. De arbitraje suplentes se llevará a cabo por un árbitro profesional o empresa de arbitraje designado por y bajo las reglas establecidas por el fiscal general del estado de Nueva York. Tales mecanismos deberán asegurar la objetividad de personal de los árbitros y el derecho de cada Parte que presente su caso, para estar presentes en cualquier presentación hecha por la otra parte y para rebatir o refutar tal presentación. En todos los demás, como mecanismo de arbitraje suplentes se regirá por el artículo setenta y cinco de la ley civil y las normas de la práctica.
(l) Un tribunal puede adjudicar honorarios razonables de abogado al demandante predominante o a un consumidor que prevalece en cualquier acción judicial o procedimiento que surja de un procedimiento de arbitraje celebrado conforme a la subdivisión (k) de esta sección. En el caso de un demandante que prevalece es necesaria para mantener los servicios de un abogado para hacer cumplir la recogida de un premio otorgado de conformidad con esta sección, el tribunal puede evaluar contra el fabricante, los honorarios razonables de abogados por los servicios prestados para hacer cumplir la recogida de dicho premio.
(m)
(1) Cada fabricante deberá exigir que cada mecanismo informal de solución de controversias utilizados por ésta proporcionar, como mínimo, los siguientes:(i) que los árbitros que participen en este mecanismo son entrenados en el arbitraje y familiarizados con las disposiciones de esta sección, que los árbitros y arbitraje de los consumidores que soliciten dispongan de una copia escrita de las disposiciones de esta sección, junto con la comunicación establecidos titulada "COCHE NUEVO PROYECTO DE LEY Ley de Limón de los derechos", y que los consumidores, previa solicitud, se les da la oportunidad de hacer una presentación oral ante el árbitro, (ii) que los derechos y los procedimientos utilizados en el mecanismo de cumplir con las regulaciones federales promulgadas por de la Comisión Federal de Comercio relativas a los mecanismos informales de resolución de controversias, y
(iii) que los recursos previstos en la subdivisión (c) de esta sección se conceden si, después de un número razonable de intentos se han realizado bajo la subdivisión (d) de esta sección para conformar el vehículo a la garantía explícita, el defecto o no conformidad todavía existe.
(2) El siguiente aviso se facilitará a los consumidores y los árbitros y se imprimirá en tipo visible de diez puntos en negrita:
COCHE NUEVO PROYECTO DE LEY DE DERECHO DE LOS DERECHOS DE LIMÓN (1) ADEMÁS DE CUALQUIER WARRANTlES OFRECIDOS POR LAS FABRICANTE, EL COCHE NUEVO USUARIO, si se compran y REGISTRADA EN ESTADO DE NUEVA YORK, está justificado CONTRA TODOS LOS DEFECTOS DE MATERIALES DE DIECIOCHO Mil millas o dos años, lo que ocurra PRIMERA. (2) Usted debe reportar cualquier problema a la Fabricante, su agente o distribuidor autorizado. (3) previa notificación, EL PROBLEMA DEBE SER CORREGIDO LIBRE DE CARGOS. (4) SI EL MISMO PROBLEMA NO SERÁ DESPUÉS REPARADO Cuatro o más intentos, O SI SU COCHE ESTÁ FUERA DE SERVICIO A LA REPARACIÓN un problema para un total de treinta y Días durante el período GARANTÍA, O SI LA Fabricante o agente se niegue a subsanar una IMPORTANTE defecto o condición PLAZO DE VEINTE DÍAS DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN ENVIADO POR USTED A LOS FABRICANTE por correo certificado, acuse de recibo SOLICITADA, entonces usted puede tener derecho a los puntos A Coche similar o un reembolso DE SU COMPRA Precio, más LICENCIA Y CUOTAS DE INSCRIPCIÓN, menos una SÓLO INDEMNIZACIÓN millas si el vehículo ha sido Llevado a más de 12.000 millas. ESPECIAL REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN SE PUEDAN APLICAR A MOTOR CASAS. (5) UN FABRICANTE PUEDE NEGAR SI EL LlABILITY Problema es causado POR ABUSO, NEGLIGENCIA, O Modificaciones no autorizadas del coche. (6), el fabricante puede niegue a intercambiar una COMPARABLE CAR O REEMBOLSO SI EL PRECIO DE COMPRA EL PROBLEMA NO SE perjudicar SUBSTANTlALLY LA EL VALOR DE SU AUTO. (7) Si un fabricante ha establecido un ARBITRAJE CIÓN PROCEDIMIENTO, LA BASURA DE MAYO AL FABRICANTE INTERCAMBIO un coche similar o te devolvemos el EL PRECIO DE COMPRA hasta que primero recurrir a la PROCEDIMIENTO. (8) Si el fabricante no tiene una ARBITRAJE procedimiento, usted puede recurrir a cualquier RECURSO POR LA LEY Y PUEDE TENER DERECHO A SU HONORARIOS DE ABOGADOS si usted gana. (9) Ningún contrato o acuerdo puede anular ALGUNO DE ESTOS DERECHOS. (10) Como alternativa al procedimiento de arbitraje DISPONIBLES A TRAVÉS DEL FABRICANTE, USTED Podrán, en lugar optar por presentar SU RECLAMO A UNA INDEPENDIENTE ÁRBITRO, aprobado por el PROCURADOR GENERAL. Puede que tenga que pagar un canon por De arbitraje. Contacta con tu OFICINA DEL CONSUMIDOR OFICINA O Fiscal General para PARA SABER CÓMO ORGANIZAR PARA INDEPENDIENTE ARBITRAJE.(3) Todos los mecanismos informales de resolución de controversias deberán mantener los siguientes registros:
(i) el número del precio de compra y de las restituciones precio del alquiler de vehículos y repuestos solicitados, el número de cada otorgado en arbitraje, el importe de cada premio y el número de premios que se han cumplido en forma oportuna, (ii) el número de de premios en la reparación de más o de extensión de la garantía era el recurso más importante, la cantidad o el valor de cada premio, y el número de dichos premios que se han cumplido en forma oportuna;
(iii) el número y el monto total de las adjudicaciones en que alguna forma de reembolso de gastos o indemnización por las pérdidas era el recurso más importante, la cantidad o el valor de cada premio y el número de dichos premios que se han cumplido en forma oportuna; y
(iv) el número promedio de días desde la fecha de solicitud inicial de un consumidor de arbitraje hasta la fecha de la decisión del árbitro final y el número promedio de días desde la fecha de la decisión del árbitro final de la fecha en que el rendimiento fue realizada satisfactoriamente .
(n) las disposiciones especiales aplicables a los hogares de motor:
(1) En la medida en que las disposiciones de esta subdivisión son incompatibles con las demás disposiciones de esta sección, las disposiciones de esta subdivisión se aplicará.
(2) Para los propósitos de esta sección, el fabricante de un motor home es cualquier persona, sociedad, empresa, rama de fábrica, o de otra entidad dedicada al negocio de fabricación o montaje de autocaravanas en venta en este estado.
(3) Esta sección no se aplicará a las no conformidades, defectos o condiciones en los sistemas de autocaravanas, accesorios, componentes, electrodomésticos, muebles o accesorios que son de carácter residencial.
(4) Si, dentro del plazo especificado en la subdivisión (b) de esta sección, el fabricante de una casa rodante o de sus agentes o sus distribuidores autorizados o talleres a los que se refiere a un cliente no son capaces de reparar o corregir cualquier defecto o condición que afecta considerablemente el valor de la casa rodante para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante de autocaravanas, a elección del consumidor, podrá sustituir al hogar de motor con una autocaravana comparables, o aceptar la devolución de la autocaravana de el consumidor y la restitución al consumidor sobre el precio total de compra o, en su caso, el precio del alquiler y cualquier tomado en cuenta más los honorarios y gastos, así como las tasas y otros cargos establecidos en un párrafo de la subdivisión (c) de esta sección .
(5) Si un agente o distribuidor autorizado de un fabricante de autocaravanas o un taller de reparación al que se refieren a un consumidor se niega a realizar las reparaciones dentro de los siete días de la recepción de la notificación por un consumidor de una no conformidad, defecto o condición con arreglo al apartado uno de la subdivisión (b) de esta sección, el consumidor podrá remitir de inmediato una notificación escrita de dicha negativa para el fabricante de autocaravanas por certifiedmail con acuse de recibo. El fabricante de autocaravanas o su agente autorizado o un taller de reparación al que se refieren a un consumidor dispondrá de veinte días desde la recepción de dicha notificación de la negativa a iniciar dichas reparaciones. Si dentro de los veinte tales días, el fabricante de autocaravanas o su agente autorizado o taller de reparación al que se refieren a un consumidor, no para iniciar las reparaciones, el fabricante de autocaravanas, a elección del consumidor, podrá sustituir al hogar de motor con una autocaravana comparables, o aceptar la devolución de la autocaravana por el consumidor y la restitución al consumidor sobre el precio total de compra o, en su caso, el precio de arrendamiento, y cualquier comercio en la prestación u otros gravámenes o derechos de emisión como se establece en el apartado segundo de la subdivisión (b) de esta sección.
(6) Si en el plazo especificado en la subdivisión (b) de esta sección, la misma no conformidad, defecto o condición en una casa rodante, ha sido objeto de reparar tres veces o una casa rodante, ha estado fuera de servicio por razón de la reparación de veinte y un días, lo que ocurra en primer lugar, el consumidor ha informado de esto a la casa fabricante del motor o su distribuidor autorizado por correo certificado con acuse de recibo, antes de instituir cualquier procedimiento o cualquier otra acción conforme a esta sección condición, sin embargo, que la especial requisitos de notificación del presente apartado sólo se aplicará si el fabricante o su distribuidor autorizado ofrece una copia por escrito de los requisitos de este apartado para el consumidor y la recepción de la notificación es reconocido por el consumidor por escrito. Si el consumidor que haya sido notificado por el fabricante no cumple con los requisitos especiales de notificación del presente apartado, los intentos de reparación adicionales o días fuera de servicio por razones de reparación no se tendrán en cuenta para determinar si el consumidor tiene derecho a un remedio dispuesto en el apartado cuatro de esta subdivisión. Sin embargo, los intentos de reparación adicionales o días fuera de servicio por razón de la reparación que se producen después de que el consumidor cumpla con tales requisitos especiales de notificación, se tendrán en cuenta al tomar esa determinación.
(7) Nada en esta sección se limitan en modo alguno los derechos, recursos o causas de acción que el consumidor o el fabricante de autocaravanas de otro modo pudiera tener contra el fabricante de los chasis de la casa rodante, o sus elementos de propulsión y otras.
(o) En el momento de la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor de un distribuidor autorizado en este estado, el fabricante deberá proporcionar al concesionario o arrendatario, y el distribuidor o el arrendatario deberá facilitar al consumidor un anuncio, impreso en no menos de ocho puntos en negrita, titulado "New Car Lemon Law Bill of Rights". El texto de dicha notificación deberá ser idéntica a la notificación requerida por el apartado dos de la subdivisión (m) de esta sección.






