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Rhode Isla de la Ley de Limón


Los artículos que están cubiertos bajo la Ley del Limón Rhode isla
Automóviles, camiones y furgonetas de menos de 10.000 libras. GVW, venta, arrendamiento o sustituido por un distribuidor o fabricante, con exclusión de los campistas motorizados. (M)
Rhode Island, la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación - 30 días naturales fuera de servicio
Longitud de tiempo o de millas antes de Rhode Island se queda sin la Ley de Limón
1 año o 15.000 millas, lo que ocurra primero.

Ley de Limón en Rhode Island

§ 31-5.2-1 Definiciones. - Las siguientes palabras y frases que se utilizan en el presente capítulo, a los efectos de este capítulo, tienen los siguientes significados: (1) "Consumidor" significa un comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo de motor, cualquier persona a quien los vehículos de motor que se transfiere a los mismos efectos durante la duración de cualquier garantía expresa o implícita aplicable a este vehículo de motor, y cualquier otra persona habilitada por los términos de esa garantía para hacer cumplir sus obligaciones.

(2) "Comerciante" es toda persona empleada en el negocio de la venta, oferta para vender, solicitar, o la publicidad de la venta de vehículos de motor nuevos.

(3) "precio de arrendamiento" significa la suma de:

(I) los costos reales del arrendador compra.

(Ii) los gastos de garantía, en su caso.

(Iii) Las cuotas que pagan a otro para obtener el contrato de arrendamiento.

(Iv) todos los seguros u otros costos realizado por el arrendador en beneficio del arrendatario.

(V) Una cantidad igual a impuestos estatales y locales de venta no incluidos de otra manera como los gastos de garantía, pagado por el arrendador cuando el vehículo fue adquirido en un principio.

(Vi) Una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de los costes del arrendador de compra real.

(4) "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo de motor durante un año o más en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de las reparaciones de los vehículos de motor o cualquier consumidor que alquila un vehículo a motor en virtud de un contrato de arrendamiento -Compra del.

(5) "Arrendatario" costo medio total del depósito y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado.

(6) "Arrendador" significa una persona que retiene el título de un vehículo de motor alquilado a un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito o que tiene los derechos del arrendador de acuerdo en ese acuerdo.

(7) "fabricante", cualquier persona, sociedad, empresa, asociación, corporación, o de confianza, residente o no residente, que se dedica a la actividad de fabricación o montaje de vehículos de motor nuevos, o que está involucrado en el negocio de la importación de automóviles nuevos los vehículos que se fabriquen o ensamblen fuera de los Estados Unidos.

(8) "vehículo de motor" o "vehículo", un automóvil, camión, motocicleta o camioneta con un peso bruto del vehículo registrado de menos de diez mil libras (10.000 lbs.), Venta, arrendamiento o sustituido por un distribuidor o fabricante después de 11 de mayo 1984, excepto que no incluirá una caravana motorizada como se define en § 31-1-3 (q).

(9) "no conformidades", cualquier defecto específico o genérico o mal funcionamiento, o cualquier combinación simultánea de estos defectos o mal funcionamiento, que deteriora substancialmente el uso, valor de mercado, o la seguridad de un vehículo de motor.

(10) "Duración de la protección" significa un año o quince mil (15.000) millas de uso a partir de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor nuevo para el consumidor, lo que ocurra primero, o bien, en el caso de un vehículo de sustitución mediante un fabricante a un consumidor de este capítulo, un año o quince mil millas (15.000) desde la fecha de entrega al consumidor de dicho vehículo de sustitución, lo que ocurra primero.

SECCIÓN 31-5.2-2 § 31-5.2-2 «obligación de Fabricantes de cumplir las garantías. - Si un vehículo no cumple ninguna garantía expresa o implícita, incluidas, pero sin limitarse a, la garantía implícita de comerciabilidad tal como se define en el § 6 A-2-314 y la garantía implícita de aptitud para un propósito particular, tal como se define en § 6A-2-315, y el consumidor o el arrendatario los informes de la inconformidad al fabricante del vehículo, su agente o su distribuidor autorizado o el arrendador durante el plazo de protección, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá efectuar las reparaciones que tales como sean necesarias para adaptar el vehículo a la garantía, a pesar de que las reparaciones se realizan después de la expiración del plazo.

SECCIÓN 31-5.2-3 § 31-5.2-3 Sustitución de vehículos no conformes. - (A) Si el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado o el arrendador no cumple el vehículo de motor a cualquier garantía expresa o implícita aplicable por cualquier inconformidad curado después de un número razonable de intentos, el fabricante acepta la devolución del vehículo de el consumidor o el arrendatario y, en el consumidor o una opción del arrendatario, el reembolso del precio total del contrato o el precio de arrendamiento del vehículo, incluido todos los créditos y subsidios para cualquier comercio en el vehículo, menos una cantidad razonable por el uso, o sustituirla por un nuevo comparable vehículos de motor en buen estado de funcionamiento. Un fabricante la sustitución de un vehículo de motor tendrá treinta (30) días calendario a partir de la fecha de devolución del vehículo de motor bajo las disposiciones de este capítulo para entregar un vehículo de motor comparable. Si en el plazo de treinta (30) días, ningún vehículo de motor similar ha sido entregado, el fabricante deberá devolver el precio total del contrato o el precio de arrendamiento menos una cantidad razonable por el uso. En los casos en que se sustituye un vehículo por un fabricante en las disposiciones de este capítulo, el fabricante deberá reembolsar al consumidor o al arrendatario por alguna comisión por la transferencia del registro o de cualquier impuesto sobre las ventas efectuados por el consumidor o el arrendatario como consecuencia de que la sustitución . En los casos en que se sustituye un vehículo que fue financiado por el fabricante o su filial o agente en virtud de las disposiciones de este capítulo, el fabricante, filial, o el agente no podrá exigir al consumidor o al arrendatario para entrar en cualquier acuerdo de refinanciación con una tasa de interés u otras condiciones financieras que sean menos favorables para el consumidor o el arrendatario de los indicados en el acuerdo de financiación inicial. En los casos en que es presentado una oferta de devolución conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, el fabricante también deberá reembolsar al consumidor o al arrendatario los gastos accesorios, incluido el impuesto sobre las ventas, la cuota de inscripción, cargas financieras, y cualquier costo de las opciones no extraíble añadido por un distribuidor autorizado o arrendador . Cada vez que un vehículo sea reemplazado o reembolsado conforme a las disposiciones de este capítulo, en los casos en que los servicios de remolque y los vehículos de alquiler de año no son comparables y el tamaño se pusieron a disposición sin costo alguno para el consumidor o el arrendatario, el fabricante deberá reembolsar al consumidor o al arrendatario para el remolque y razonables costos de alquiler que fueron una consecuencia directa de la no conformidad del vehículo. La devolución deberá efectuarse al consumidor o al arrendatario y al acreedor, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer. Una cantidad razonable por el uso, se obtendrá multiplicando el precio total del contrato o el arrendatario costo del vehículo por una fracción que tiene como denominador cien mil (100.000) y cuyo numerador el número de kilómetros que el vehículo viajaba con anterioridad a los consumidores primer informe de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor o al arrendador más el número de millas que viajó durante cualquier período posterior cuando el vehículo no estaba fuera de servicio debido a reparaciones. Un consumidor o el arrendatario tendrá la opción de mantener el uso de los vehículos devueltos bajo las disposiciones de este capítulo hasta el momento en que el consumidor o el arrendatario se ha presentado una oferta de reembolso total o un vehículo de reemplazo aceptable para el consumidor o el arrendatario. El uso de los vehículos retenidos por un consumidor o al arrendatario después de su regreso a un fabricante en las disposiciones del presente capítulo, en los casos en que es ofrecido un reembolso, se reflejará en la asignación mencionada razonables para ese uso.

(B) En su caso, los reembolsos se efectuarán con el arrendador y el arrendatario que sus intereses pueden aparecer en los registros de la propiedad de la siguiente manera: el arrendatario deberá recibir el costo arrendatario y el arrendador recibirá el precio de arrendamiento, menos los pagos del depósito total y alquiler previamente pagada al arrendador para que el vehículo arrendado. Si se determina que el arrendatario tiene derecho a un reembolso conforme a este capítulo, el acuerdo del consumidor de arrendamiento con el arrendador deberá darse por concluido tras el pago de la restitución y la pena no para la terminación temprana se evaluará.

SECCIÓN 31-5.2-4 § 31-5.2-4 defensas afirmativas. - Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección: (1) que una supuesta inconformidad no substancialmente el uso, valor de mercado, o la seguridad del vehículo, o (2) que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia, o la modificación sustancial o alteración no autorizada del vehículo por el consumidor o el arrendatario.

SECCIÓN 31-5.2-5 31-5.2-5 § Tiempo permitido para la corrección de la inconformidad. - (A) Un número razonable de intentos se presumirá que se han comprometido a conformar un vehículo de motor a cualquier garantía expresa o implícita aplicable si: (1) la misma anomalía ha sido objeto de reparación de cuatro (4) o más veces por el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados o arrendador en el plazo de protección, pero la no conformidad sigue existiendo o no conformidad ha recurrido en el plazo de protección, o (2) el vehículo está fuera de servicio debido a la reparación de cualquier inconformidad para un total acumulado de treinta (30) días calendario o más durante el plazo de protección, siempre que, sin embargo, que el fabricante, se concederá una oportunidad adicional, que no exceda de siete (7) días calendario, para curar cualquier inconformidad que surja durante la plazo de protección, a pesar de que la oportunidad adicional para curar comienza después de que el plazo de protección.

(B) La oportunidad adicional para curar comenzará el día en el primer fabricante sabe o debería haber sabido que los límites especificados en el inciso (a) (1) o (a) (2) se han cumplido o superado. El plazo de protección, de los treinta (30) días calendario especificado en el inciso (a) (2) y la oportunidad adicional de curación se prolongará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor o el arrendatario como resultado directo de una guerra, invasión, incendio, inundación u otro desastre natural. El plazo de protección, los treinta (30) días calendario periodo y la oportunidad adicional de curación también se prorrogará por ese período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles como resultado directo de una huelga, siempre que, sin embargo, que el fabricante , su agente o su distribuidor autorizado o arrendador prevé para el uso gratuito de un vehículo del año y el tamaño comparable por cualquier consumidor o al arrendatario cuyo vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones durante una huelga. La carga deberá estar en el fabricante de mostrar que cualquier caso alegó como motivo para una prórroga en virtud de las disposiciones de esta sección fue la causa directa del fracaso del fabricante, su agente o el arrendador, o su distribuidor autorizado para curar cualquier falta de conformidad en el tiempo de ese evento. Extensiones para eventos simultáneos no serán acumulativos.

SECCIÓN 31-5.2-6 § 31-5.2-6 Derechos y recursos acumulados. - Nada en este capítulo se interpretará como una limitación de los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor o el arrendatario en virtud de la ley.

SECCIÓN 31-5.2-7 § 31-5.2-7 informal de solución de controversias procedimientos. - Si un fabricante ha establecido un procedimiento de resolución de controversia que se ajuste en todos sus aspectos, con las disposiciones del Título 16, Código de Reglamentos Federales, parte 703, como de vez en cuando modificada, o que haya sido aprobado por la Comisión Federal de Comercio o por el fiscal general de este estado, las disposiciones del § 31-5.2-3 devolución relativas o sustitución no se aplicará a cualquier consumidor o el arrendatario que no ha recurrido a la primera el procedimiento o el procedimiento establecido en el § 31-5.2-7.1. Esta sección no se aplicará a menos que el fabricante, sus agentes, o su distribuidor autorizado o el arrendador tendrá siempre que el consumidor o al arrendatario una notificación por escrito clara y visible del procedimiento en el momento de la entrega del vehículo de motor. Una decisión que resulte de tal procedimiento informal de solución de controversias serán vinculantes para el fabricante si el consumidor o el arrendatario opta por aceptar la decisión. El fabricante llevará a cabo sus obligaciones según lo dispuesto en dicha decisión en un plazo razonable de tiempo no superior a treinta (30) días calendario a partir de la representación de la decisión. En ningún caso, un consumidor o arrendatario que ha recurrido a un procedimiento de resolución de controversia ser obstáculo para la búsqueda de los derechos y / o derechos reconocidos por este capítulo. Cualquier norma de prescripción aplicable incluyendo pero no limitado a lo establecido en el § 31-5.2-12 se doblaron durante el período comprendido entre el inicio de un procedimiento de solución de controversias, hasta treinta (30) días siguientes a la prestación de una decisión final en dicho proceso .

SECCIÓN 31-5.2-8 § 31-5.2-8 renunciaron al derecho de prohibido. - Cualquier acuerdo celebrado por un consumidor o al arrendatario para la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor nuevo que renuncie, límites, o renuncia a los derechos establecidos en este capítulo será nula por ser contraria al orden público. Estos derechos se entenderán a un cesionario posterior del vehículo de motor.

SECCIÓN 31-5.2-9 31-5.2-9 § Divulgación de la no conformidad antes de la reventa. - Ningún vehículo de motor que se devuelve al fabricante bajo las disposiciones del presente capítulo se pueden revender o re-arrendadas en el Estado, sin que la divulgación escrita visible y clara a las comprador o arrendatario antes de la reventa del hecho de que fue devuelta por lo a una no conformidad. El fiscal general decidirá la forma y el contenido exactos de la declaración informativa.

SECCIÓN 31-5.2-10 § 31-5.2-10 Causa de la acción. - Un consumidor agraviado o el arrendatario podrá entablar una acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil en la corte superior para hacer cumplir las disposiciones del presente capítulo.

SECCIÓN 31-5.2-11 § 31-5.2-11 honorarios de abogados. - El tribunal que conociere de una denuncia presentada por un consumidor o el arrendatario se consideren lesionados por una violación de este capítulo será de adjudicación de honorarios de abogado razonables para un demandante prevaleciente.

SECCIÓN 31-5.2-12 31-5.2-12 § Inicio de la acción. - Cualquier recurso interpuesto en virtud del presente capítulo se iniciarán dentro de tres (3) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor o el arrendatario o el plazo de dos (2) años siguientes a la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llegó a quince mil (15.000) kilómetros, lo que ocurra primero.

SECCIÓN 31-5.2-13 § 31-5.2-13 prácticas comerciales engañosas. - El que un fabricante de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo constituye una práctica comercial engañosa en los términos del capítulo 13.1 del título 6. Todos los recursos públicos y privados previstos en el capítulo 13.1 del título 6 se dispone para hacer cumplir las disposiciones del presente capítulo.

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