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Tennessee Ley Limón


Temas que están cubiertos bajo la Ley Limón de Tennessee
Clase "C" vehículos vendidos y deben ser registrados en el estado, utilizar con fines personales, familiares o del hogar, incluidos los vehículos arrendados, con exclusión de los hogares de motor, motor y tractores de jardín, vehículos recreativos, los vehículos todo terreno, bicicletas motorizadas, y los vehículos de más de
Tennessee Limón Ley podrá solicitar la siguiente si se ha producido
4 intentos de reparación - a 30 días fuera de servicio
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Tennessee Limón se queda sin
Garantía expresa o período de 1 año, lo que ocurra primero.

Ley de limón en Tennessee

55-24-201. Definiciones.

Tal como se utilizan en esta parte, salvo disposiciones en contrario:

(1) "Consumidor", el comprador (que no sea con fines de reventa) o el arrendatario de un vehículo de motor, cualquier persona a la que los vehículos de motor se transfiere durante la duración de una garantía expresa aplicable a dichos vehículos de motor, y cualquier otra persona habilitada por las condiciones de dicha garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía. "Consumidor" no incluye ninguna entidad gubernamental o de cualquier empresa o entidad comercial que registra tres (3) o más vehículos;

(2) "Arrendatario", cualquier consumidor que arrienda un vehículo de motor en virtud de un acuerdo de arrendamiento por escrito que una garantía del fabricante se publicó como una condición de la venta o el que se establece que el arrendatario es responsable de la reparación de tales vehículos de motor;

(3) "vehículo de motor", un vehículo de motor, tal como se definen en un § 55-1-103, que se vende y con sujeción a la inscripción y el certificado de título de disposiciones en los capítulos 1-6 de este título, en el estado de Tennessee, y clasificados como de Clase C de acuerdo con un vehículo § 55-4-111. A los efectos de esta parte, "los vehículos de motor" no incluye las bicicletas motorizadas, tal como se definen en un § 55-8-101, autocaravanas, tal como se definen en un § 55-1-104, cortadoras de césped o el jardín tractores, vehículos de recreo o fuera de los vehículos de carretera y los vehículos de más de diez mil (10.000) libras de peso bruto del vehículo;

(4) "alterar sustancialmente" los medios para hacer que un vehículo de motor poco fiable o no apto para el funcionamiento normal o de reducir su mercado de reventa por debajo del valor promedio de valor de reventa de vehículos de motor comparables, y

(5) "Duración de la protección" se entiende aplicable el plazo de garantía expresa o el período de un (1) año después de la fecha original de entrega del vehículo de motor a un consumidor, lo que ocurra primero, o bien, en el caso de una sustitución vehículo proporcionado por un fabricante a un consumidor en el marco de esta parte, una (1) año a partir de la fecha de su entrega al consumidor de la sustitución de vehículos.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 1.]

55-24-202. Disconformes vehículos - Informes - Reparación.

Si un vehículo nuevo no se ajusta a todas las garantías expresas y el consumidor los informes de no conformidad, defecto o condición para el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante el plazo de protección, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá corregir la no conformidad, defecto o condición, sin costo alguno para el consumidor, a pesar de que tales reparaciones se realizan después de la expiración de dicho plazo. Las correcciones o intento de correcciones realizadas por un distribuidor autorizado en virtud de las disposiciones de esta sección se considerará como garantía de trabajo y facturado por el distribuidor al fabricante de la misma manera que otros trabajos se factura por la garantía.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 2.]

55-24-203. Reemplazo o reparación de vehículos - Reembolsos - los acuerdos de refinanciación - Defensas.

(a) El fabricante deberá sustituir el vehículo de motor con un vehículo de motor o comparables acepta la devolución del vehículo de los consumidores y la restitución a los consumidores el precio de compra completo si:

(1) La no conformidad, defecto o condición afecta sustancialmente de los vehículos de motor, y

(2) El fabricante, su agente o distribuidor autorizado es incapaz de ajustarse los vehículos de motor, a cualquier garantía expresa después de un número razonable de intentos.

(3) "precio de compra completo" se entiende el costo real pagado por el consumidor, incluyendo todos los cargos de garantía, menos un descuento por el uso, y

(4) (A) "indemnización razonable para su uso" significa que importe directamente atribuibles a su uso por el consumidor antes de dicho primer informe del consumidor de la falta de conformidad del fabricante, agente o distribuidor y durante cualquier período posterior cuando el vehículo no está fuera de servicio con motivo de la reparación, más una cantidad razonable por cualquier daño no atribuible al desgaste normal.

(B) Un subsidio razonable para el uso no deberá exceder de la mitad (1 / 2) de la cantidad permitida por milla por el Servicio de Rentas Internas, conforme a lo dispuesto por la reglamentación, los ingresos o los ingresos procedimiento en virtud de la sentencia promulgada  § 162 del Internal Revenue Código, para el uso de un vehículo personal para fines comerciales, además de una cantidad a cuenta de cualquier pérdida que el valor justo de mercado del vehículo más allá de los daños resultantes de uso y desgaste normal, a menos que los daños se debieron a la no conformidad de una garantía expresa.

(c) Los reembolsos se harán a los consumidores, y lienholder, en su caso, según sus intereses parecidos. Las disposiciones del presente artículo no afectará a los intereses de un lienholder; lienholder a menos que el consentimiento a la sustitución del derecho de retención con el correspondiente derecho de retención en el vehículo aceptado por el consumidor a cambio del vehículo con una no conformidad, el lienholder se abonará en total del importe adeudado por la retención, incluidos los intereses y otros cargos, antes de un intercambio de automóviles o un reembolso para el consumidor se haga.

(d) En los casos en que un vehículo que fue financiado por el fabricante o su filial o agente se sustituye en virtud de las disposiciones de esta sección, el fabricante, filial o agente no podrá exigir el consumidor a entrar en cualquier acuerdo de refinanciación que daría lugar a los compromisos financieros tales obligaciones a los consumidores más allá de las impuestas por el convenio de financiación.

(e) Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud de esta parte:

(1) Que una supuesta disconformidad no perjudicar sustancialmente de un vehículo de motor, o

(2) Que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo de motor por un consumidor.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 3.]

55-24-204. Arrendamiento de vehículos - Restituciones.

(a) En el caso de un vehículo arrendado, el reintegro se realizará al arrendador y el arrendatario de la siguiente manera: El arrendatario recibe el arrendatario y el arrendador coste recibirá el precio de arrendamiento, menos el total de depósitos y pagos de alquiler previamente pagado al arrendador para el vehículo arrendado.

(b) Para los propósitos de esta sección:

(1) "Arrendamiento de precios", la suma de:

(A) del Arrendador real el precio de compra;

(B) de carga, si procede;

(C) Accesorios, en su caso;

(D) Las tasas pagadas a otro para obtener el contrato de arrendamiento, y

(S) Un importe igual al cinco por ciento (5%) de la subdivisión (b) (1);

(2) "El arrendatario costo" se entiende la suma de depósitos y pagos de alquiler previamente pagado al arrendador para el vehículo arrendado menos los honorarios de los servicios, y

(3) "las tasas de servicios" significa la parte de un contrato de arrendamiento de pago imputables a:

(A) La suma de los intereses devengados calculados sobre los pagos de alquiler previamente pagado al arrendador para el vehículo arrendado en una tasa anual equivalente a dos (2) puntos por encima de la tasa preferencial en vigor en la fecha de la ejecución del contrato de arrendamiento, y

(B) Cualquier empresa de seguros o de otros costes gastados por el arrendador en beneficio del arrendatario.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 4.]

55-24-205. Presunciones - Duración de la protección - Notificación al fabricante.

(a) se presume que un número razonable de intentos se han llevado a cabo de conformidad de un vehículo de motor a las garantías expresas, si:

(1) La no conformidad mismo ha sido objeto de la reparación de cuatro (4) o más veces por el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados, pero esa no conformidad sigue existiendo, o

(2) El vehículo está fuera de servicio por razón de la reparación de un total de treinta (30) o más días naturales durante el plazo de protección.

(b) El plazo de protección, y los treinta días de plazo se prorrogará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, ataque o un incendio, inundación u otro desastre natural.

(c) Será responsabilidad del consumidor, o el representante del consumidor, antes de proceder con arreglo a las disposiciones de  § 55-24-203, para dar una notificación por escrito por correo certificado directamente al fabricante de la necesidad de que la corrección o reparación de la no conformidad. Si la dirección del fabricante no está fácilmente disponible para el consumidor en el manual del propietario o de garantía del fabricante recibida por el consumidor en el momento de la compra del vehículo de motor, por ejemplo, una notificación por escrito será enviado por correo a un distribuidor autorizado. El distribuidor autorizado deberá presentar a partir de la recepción de dicha notificación al fabricante. Si en el momento en que dicha notificación, cualquiera de las condiciones establecidas en el inciso (a) ya existe, el fabricante se dará una oportunidad adicional a partir de la recepción de la notificación, no podrá exceder de diez (10) días, para corregir o reparación de la no conformidad.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 5.]

55-24-206. Procedimiento de solución de controversias informal.

(a) Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento de solución de controversias informal que se ajuste a las disposiciones del Título 16, Código de Reglamentos Federales, parte 703, que dichas disposiciones leer el 3 de noviembre de 1983, y de esta parte, y las causas al consumidor a ser notificado del procedimiento, las disposiciones de  § 55-24-203, relativo al reembolso o la sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que no haya recurrido a ese procedimiento. El abogado general y periodista, será, previa petición, una determinación de si un mecanismo de solución de controversias informal califica en esta sección.

(b) (1) El grupo informal de solución de controversias deberá determinar si el vehículo de motor o no se ajustan a todas las garantías expresas.

(2) Si el vehículo de motor no se ajusta a todas las garantías expresas, el grupo especial de solución de determinar si la no conformidad afecta sustancialmente de los vehículos de motor.

(3) Si la no conformidad no perjudicar sustancialmente de los vehículos de motor, el panel de solución de controversias deberá determinar, de conformidad con esta parte, si un número razonable de intentos se han hecho para corregir la no conformidad.

(4) Si un número razonable de intentos se han hecho para corregir la no conformidad, el grupo especial de solución de determinar si el fabricante se ha dado la oportunidad de reparar los vehículos de motor, según lo dispuesto en el  § 55-24-202.

(5) Si el fabricante se ha dado la oportunidad de reparar los vehículos de motor, según lo dispuesto en el  § 55-24-202, el grupo se encuentra que el consumidor tiene derecho a reembolso o el reemplazo de lo dispuesto en el  § 55-24-203 (a).

(6) El panel de solución de controversias informal determinará el importe de los gastos de garantía, en su caso.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 6.]

55-24-207. Estatuto de limitaciones.

(a) Cualquier recurso interpuesto en virtud de esta parte se inició dentro de los seis (6) meses siguientes:

(1) Vencimiento del plazo de garantía expresa o

(2) Un (1) año después de la fecha original de entrega del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha posterior.

(b) La ley de prescripción se suspende para el período que comienza en la fecha en que el consumidor presente una controversia a un procedimiento de solución de controversias informal de lo dispuesto en el  § 55-24-206 y termina en la fecha de su decisión o la fecha antes de que el fabricante, su agente o de su distribuidor autorizado es requerido por la decisión de cumplir con sus términos, lo que suceda más tarde.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 7.]

55-24-208. Recuperación de costos y gastos - los honorarios del abogado.

Si un consumidor finalmente prevalece en cualquier acción iniciada en virtud de esta parte, por ejemplo, los consumidores pueden ser admitidas por el tribunal para recuperar como parte de la sentencia una suma igual a la suma total de los costos y gastos, incluyendo los honorarios de los abogados sobre la base de tiempo real gastado, determinado por el tribunal que ha sido razonablemente incurridos por el demandante de o en conexión con el comienzo y el enjuiciamiento de tal acción.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 8.]

55-24-209. Copia de la orden de reparación a los consumidores.

El fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá proporcionar al consumidor, cada vez que el consumidor se devuelve el vehículo de servicio o de ser reparada, una copia de la orden de reparación, indicando que todos los trabajos realizados en el vehículo, incluyendo, pero sin limitarse a, las partes y mano de obra siempre sin costo oa costo reducido debido a la tienda o de garantía del fabricante, la fecha en que el vehículo fue sometido a la reparación, la fecha en que fue devuelto a los consumidores, y la lectura del odómetro.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 9.]

55-24-210. Elección de los recursos.

(a) Nada de lo dispuesto en esta parte se limita de modo alguno los derechos o recursos que de otro modo a disposición de un consumidor en el marco de cualquier otra ley.

(b) En ningún caso un consumidor que ha recurrido a un procedimiento de solución de controversias informal que impide la búsqueda de los derechos o recursos de que dispone la ley. Sin embargo, si el consumidor opta por perseguir cualquier otro recurso en la corte estatal o federal, el recurso en esta parte no se dispone de la medida en que se traduciría en la recuperación de más de la recuperación autorizada por una prueba sin § 55-24-203 resultante de la culpa en los daños en exceso de dicha recuperación.

(c) Todo acuerdo celebrado por un consumidor, o en relación con la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor nuevo que renuncia, renuncia o limita los derechos enunciados en esta parte será nulo como contrario al orden público. Estos derechos se inure a una posterior transferencia de dichos vehículos de motor.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 10.]

55-24-211. Comenzar acciones contra los vendedores o arrendadores.

No se dará iniciado o mantenido de conformidad con las disposiciones de esta parte contra el vendedor o arrendador de un vehículo de motor a menos que el vendedor o el arrendador es también el fabricante, o menos que el fabricante del vehículo de motor no está sujeta a la notificación del procedimiento en el estado de Tennessee, o el servicio no puede ser garantizado por el largo brazo de los estatutos de Tennessee, o menos que el fabricante haya sido judicialmente declarada insolvente.

Historia

[Actos de 1986, ch. 857, Â § 12.]

55-24-212. Garantía del fabricante - Divulgación de comprador.

Toda entidad comercial que compra una flota de vehículos de motor nuevos, títulos tales vehículos en el negocio de la entidad el nombre y vende este tipo de vehículos a una persona comprador deberá revelar por escrito a cualquier garantía del fabricante sobre tales vehículos a dicho comprador.

Historia

[Actos de 1994, ch. 672, Â § 1.]

David dijo,

30 de septiembre de 2007 @ 1:03 pm

Estoy mirando a ver si hay alguna garantía Pretection para los compradores de coches usados y camiones, o si esta ley del limón applyes nuevos y usados para los vehículos de motor por igual. también es una garantía como es () jurídica en Tennessee? en caso afirmativo en qué medida?
gracias por tu ayuda

David

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