Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Arkansas
Vehículos adquiridos o alquilados para el transporte de personas o bienes, excluidas las instalaciones de vida de una casa móvil o vehículos de más de £ 10,000, pero los hogares de motor, incluidas. Excluye motocicletas y ciclomotores.
La Ley de Limón de Arkansas se puede aplicar si se ha producido el siguiente
Un intento de reparación de un defecto que puede causar la muerte o lesiones graves o tres intentos de reparación, 30 días naturales fuera de servicio, o intentos de reparación en cinco ocasiones diferentes para reparar cualquier no conformidades que juntos poner en peligro el uso y el valor del vehículo.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley Limón de Arkansas se queda sin
2 años o 24.000 millas, lo que ocurra último.
La Ley de Limón de Arkansas
§ 4-90-401. Título.
Este subcapítulo se conocerá y podrá ser citado como el "Arkansas de Vehículos Motorizados Nuevos Ley de Aseguramiento de la Calidad".
Historia. Actos de 1993, N º 285, § 1, 1993, N ° 297, § 1.§ 4-90-402. determinaciones legislativas y la intención.
La Asamblea General de Arkansas reconoce que un vehículo de motor es una adquisición de los principales consumidores, y que un vehículo de motor defectuoso, sin duda, crea una dificultad para el consumidor. La Asamblea General de Arkansas reconoce además que un concesionario con franquicia debidamente vehículo de motor es un agente de servicio autorizado del fabricante. Es la intención de la Asamblea General de Arkansas que un motor de buena fe del vehículo reclamación de garantía por un consumidor que ser resuelta por el fabricante en un plazo determinado de tiempo. Es además la intención de la Asamblea General de Arkansas en facilitar los procedimientos legales que establezcan que un consumidor puede recibir un vehículo de motor de reemplazo, o un reembolso completo, para un vehículo de motor que no puede ser puesto en conformidad con la garantía prevista en el presente subcapítulo. Sin embargo, nada en este subcapítulo se limita de modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 2, 1993, N ° 297, § 2.
§ 4-90-403. Definiciones.
A los efectos de este subcapítulo, a menos que el contexto exija otra cosa: (1) E "días calendario" significa cualquier día de la semana que no sea un feriado legal, (2) E "gastos colaterales", los cargos adicionales a un consumidor en incurridos como una consecuencia de la adquisición del vehículo de motor. A los efectos de este subcapítulo, cargos colaterales incluyen, pero no limitado a, instaladas por el fabricante o agente de los elementos instalados, ganó los cargos por financiamiento, impuestos sobre las ventas, los gastos del título, y los gastos de garantía extendida proporcionada por el fabricante, su filial, o agente; (3) E "Estado" significa un problema general que puede ser atribuible a un defecto en más de un (1) parte, (4) "consumidor" significa que el comprador o arrendatario, que no sean para los fines de arrendamiento o reventa , de un vehículo nuevo o previamente sin título de motor, o cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía durante la duración del período de vehículo de motor de control de calidad, siempre que el comprador ha titulado y registrado el vehículo de motor, según prescrita por la ley; (5) "cargos adicionales", los gastos razonables ocasionados por el consumidor, incluyendo pero no limitado a, remolque tasas y los gastos de la obtención de alternativas de transporte que son causados directamente por la no conformidad o no conformidades que son objeto de la reclamación, pero sin incluir la pérdida de uso, pérdida de ingresos, o personal reclamos por lesiones; (6) "precio de arrendamiento" significa la suma de: (A) los costes reales del arrendador compra; (B) los gastos de garantía, en su caso; (C) Las cuotas pagadas a otra persona para obtener el contrato de arrendamiento, no (D) todos los seguros u otros costos realizado por el arrendador para el beneficio del contrato de arrendamiento; (E) Una cantidad igual a impuestos estatales y locales de venta, incluidos de otra manera como cargos colaterales, pagado por el arrendador cuando el vehículo fue adquirido en un principio, y (F) Una cantidad igual al cinco por ciento (5%) del precio del arrendador de compra real, (7) "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo de motor para un (1) año o más en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de la reparación de vehículos de motor que no; (8) "Arrendatario" costo medio total del depósito y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador del vehículo arrendado ; (9) "Arrendador" significa una persona que retiene el título de un vehículo de motor alquilado a un arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento por escrito o que tiene los derechos del arrendador de acuerdo con dicho acuerdo; (10) "fabricante": (A) Cualquier persona que se dedica al negocio de la construcción o montaje de vehículos de motor nuevos o de instalar, en el chasis del vehículo previamente constituidos, órganos especiales o equipos que, al instalarse, forman parte integrante del vehículo de motor nuevo, o (B) En el caso de los vehículos de motor no fabricados en los Estados Unidos, cualquier persona que se dedica al negocio de la importación de vehículos de motor nuevos a los Estados Unidos con el propósito de vender o distribuir vehículos de motor nuevos a los nuevos concesionarios de vehículos de motor; (11) "vehículo de motor" o "vehículo "significa cualquier vehículo autopropulsado con licencia, comprados o alquilados en este estado y diseñado principalmente para el transporte de personas o de propiedad sobre las calles y carreteras públicas, pero no incluye los ciclomotores, motocicletas, las instalaciones de vida de una casa rodante, o vehículos de más de diez mil libras (10.000 libras). clasificación de peso bruto del vehículo. Para efectos de esta definición, el límite de diez mil libras (10.000 libras). Clasificación de peso bruto del vehículo no se aplica a los hogares de motor; (12) "vehículo de motor de calidad periodo de garantía" designa un período de tiempo que: (a) comienza: (i) En la fecha de la entrega original de un vehículo de motor, o (ii) En el caso de un vehículo de reemplazo proporcionada por un fabricante a un consumidor en virtud de este subcapítulo, en la fecha de entrega del vehículo de sustitución para el consumidor, y (B) Finaliza veinticuatro (24) meses después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, o el primer veinticuatro mil (24.000) kilómetros de operación atribuibles al consumidor, que sea posterior, (13 ) "no conformidades", cualquier defecto específico o genérico o condición o cualquier combinación simultánea de defectos o condiciones que: (A) impide considerablemente el uso, valor de mercado, o la seguridad de un vehículo de motor, o (B) Representa el vehículo no conforme a los términos de la garantía expresa un fabricante aplicables o implícita de ser comercializable; (14) "Persona" significa cualquier persona física, sociedad, empresa, corporación, asociación, empresa conjunta, fideicomiso o entidad legal; (15) "Precio de compra" : el precio efectivo pagado por el vehículo de motor que figuran en el contrato de compraventa o contrato, incluidas las dotaciones netas para el comercio en un vehículo; (16) "Vehículo de sustitución del motor", un vehículo de motor que es idéntico o razonablemente equivalente al vehículo de motor a ser sustituidos, en el vehículo de motor sustituye existía en el momento de la adquisición inicial, y (17) "Garantía" significa cualquier garantía escrita expedida por el fabricante, o cualquier afirmación de hecho o promesa hecha por el fabricante, con exclusión de las declaraciones hechas por el distribuidor, en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo de motor a un consumidor que se refiere a la naturaleza del material o mano de obra y afirma o promete que tal material o mano de obra está libre de defectos o va a cumplir un determinado nivel de rendimiento. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 3, 1993, N ° 297, § 3, 1995, N ° 302, § 1.
§ 4-90-404. Aviso por el consumidor - Revelación por el fabricante, agente o distribuidor.
(A) (1) El consumidor deberá notificar al fabricante de un reclamo bajo este subcapítulo si el fabricante ha hecho las revelaciones exigidas por el inciso (b) de esta sección. (2) Sin embargo, si el fabricante no ha hecho la divulgación necesaria, el consumidor no está obligado a notificar al fabricante de un reclamo bajo este subcapítulo. (B) (1) En el momento de la compra del consumidor o arrendamiento del vehículo, el fabricante, su representante o un distribuidor autorizado deberá proporcionar al consumidor una declaración escrita que explica los derechos del consumidor y las obligaciones bajo este subcapítulo. (2) La declaración por escrito será preparado por la División de Protección al Consumidor de la Oficina del Fiscal General y deberán incluir el número de teléfono de la División de Protección al Consumidor que el consumidor puede dirigirse para obtener información sobre sus derechos y obligaciones bajo este subcapítulo . (3) Para cada falla del fabricante, su representante o un distribuidor autorizado para proporcionar a un consumidor la declaración por escrito previstas en esta sección, el fabricante será responsable ante el Estado de Arkansas para una sanción civil de no menos de veinte- fivej · un 6 (c) (1) El fabricante de forma clara y visible revelar a los consumidores, en la garantía o el manual del propietario, que se notifique por escrito de la no conformidad es necesaria antes de que el comprador puede ser elegible para un reembolso o reemplazo del vehículo . (2) El fabricante deberá proporcionar al consumidor un aviso claramente visible de la dirección y número de teléfono de su zona, distrito o la oficina regional de este estado en el momento de la adquisición de vehículos, a la que el comprador debe enviar la notificación. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 5, 1993, N ° 297, § 5, 1995, N º 302, § 2.
§ 4-90-405. Requerido reparaciones en garantía.
Si un vehículo de motor no se ajusta a la garantía y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, su agente o distribuidor autorizado durante el período de vehículo de motor de control de calidad, el fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones que sean necesarias para corregir la no conformidad, incluso si las reparaciones se realizan después del vencimiento del plazo de protección. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 4, 1993, N ° 297, § 4.
§ 4-90-406. Si no se realizan las reparaciones necesarias.
(A) (1) Después de tres (3) se han hecho intentos para reparar la misma anomalía que perjudica sustancialmente el vehículo de motor, o después de un (1) tratar de reparar una inconformidad que se puedan causar la muerte o lesiones corporales graves, la consumidor deberá dar aviso por escrito, por correo certificado o registrado, el fabricante de la necesidad de reparar la no conformidad a fin de permitir al fabricante un último intento para curar la inconformidad. (2) El fabricante, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación, notificar y dar al consumidor la oportunidad de reparar el vehículo en un taller de reparación razonablemente accesible, y, después de la entrega del vehículo a la reparación designado instalación por parte del consumidor, el fabricante, dentro de los diez (10) días, conforme el vehículo de motor a la garantía. (3) Si el fabricante no notificar y proporcionar al consumidor la oportunidad de reparar el vehículo en un taller de reparación razonablemente accesible o no para llevar a cabo las reparaciones dentro de los plazos previstos en el presente inciso, el requisito de que el fabricante recibirá un El último intento para curar la inconformidad no se aplica y una presunción nonrebuttable de un número razonable de intentos de reparaciones. (B) (1) (A) Si el fabricante, su agente o distribuidor autorizado no ha cumplido el vehículo de motor a la garantía por la reparación o la corrección de un (1) o más no conformidades que pueden perjudicar substancialmente el vehículo de motor después de un número razonable de intentos, el fabricante, dentro de los cuarenta (40) días, deberá: (i) En el momento de su recibo de pago de una razonable compensación por el uso por el consumidor, sustituya el vehículo de motor de un vehículo de motor de reemplazo aceptable para el consumidor, o (ii) de recompra del vehículo de motor al consumidor o al arrendador y restitución al consumidor o al arrendador el precio de compra total o precio del arrendamiento, menos una razonable compensación por el uso sostenido y menos una razonable compensación por daños físicos al vehículo bajo la propiedad de el consumidor. (B) El reemplazo o reembolso deberá incluir el pago de todas las garantías y que se hayan razonablemente posibles cargos adicionales. (2) (A) El consumidor dispondrá de un derecho incondicional a elegir un reembolso en lugar de una sustitución. (B) En el momento de la devolución o sustitución, el consumidor, acreedor, o el arrendador deberá proporcionar al fabricante título claro y posesión de vehículo de motor. (3) La cantidad de desplazamiento razonables para su uso por el consumidor se determinará multiplicando el precio real del vehículo de motor nuevos pagado o por pagar por el consumidor, que incluye los costes de transporte e instalado por el fabricante o agente de las opciones instaladas, por un fracción en la que tiene como denominador ciento veinte mil (120.000) y cuyo numerador el número de millas recorridas por vehículo de motor nuevo antes de la hora el primer comprador entregó el vehículo al fabricante, su agente o distribuidor autorizado para la corrección de el problema que dio lugar a la no conformidad. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 6, 1993, N ° 297, § 6, 1995, N º 302, § 3.
§ 4-90-407. Los reembolsos.
(A) (1) La devolución deberá efectuarse para el consumidor y acreedor de registro, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer. (2) En su caso, los reembolsos se efectuarán con el arrendador y el arrendatario de la siguiente manera: (A) El arrendatario deberá recibir el costo arrendatario menos una razonable compensación por el uso, y (B) El arrendador deberá recibir el precio del alquiler menos el depósito total y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado. (B) Si el fabricante no ofrece un reembolso al arrendador o el arrendatario en virtud del presente subcapítulo, el acuerdo del consumidor de arrendamiento con el arrendador deberá darse por concluido tras el pago de la restitución y la pena no para la terminación temprana se evaluará. (C) Si un vehículo sustituido fue financiado por el fabricante, su filial, o el agente, el fabricante, filial, o el agente no podrá exigir al comprador para entrar en cualquier acuerdo de refinanciación sobre un vehículo de sustitución que crearía ninguna obligación financiera sobre el comprador más allá de las del acuerdo de financiación inicial. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 7, 1993, N ° 297, § 7.
§ 4-90-408. Reembolso de remolque y los costos de alquiler.
Cada vez que un vehículo sea reemplazado o reembolsado bajo este subcapítulo, el fabricante deberá reembolsar al consumidor para el remolque necesarios y los gastos de alquiler realmente efectuados como consecuencia directa de la no conformidad. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 10, 1993, N ° 297, § 10.
§ 4-90-409. Opción para conservar la utilización del vehículo.
Un consumidor tiene la opción de mantener el uso de los vehículos devueltos bajo este subcapítulo hasta el momento en que el consumidor ha sido ofrecido un reembolso completo o un vehículo de sustitución de valor comparable. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 11, 1993, N ° 297, § 11.
§ 4-90-410. Presunción de los intentos razonables para reparar - Ampliación del tiempo de reparar en caso de guerra, invasión, huelga, incendio, inundación o desastre natural.
(A) Existe una presunción refutable de un número razonable de intentos de reparar se considera que han llevado a cabo para corregir una no conformidad si: (1) La no conformidad ha sido sometidas a una reparación conforme a lo dispuesto en el § 4-90-406 (a), pero la no conformidad sigue existiendo, (2) El vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones, o intento de reparación, cualquier inconformidad con un total acumulado de treinta días naturales (30), o (3) Se han producido cinco (5) o más intentos, en ocasiones separadas, para reparar los incumplimientos que, en conjunto substancialmente el uso y el valor del vehículo de motor para el consumidor. (B) (1) Los treinta días naturales (30) en la subdivisión (a) (2) de esta sección se prolongará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles como resultado directo de la guerra, invasión, huelga, incendio, inundación o desastre natural. (2) El fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá presentar o someter a disposiciones para el uso gratuito de un vehículo a cualquier consumidor cuyo vehículo está fuera de servicio más allá de treinta (30) días a causa de la reparación de retraso como consecuencia directa de la guerra , invasión, huelga, incendio, inundación o desastre natural. (C) La carga está en el fabricante de mostrar que la razón de una prórroga en virtud de la subsección (b) de esta sección fue la causa directa del fracaso del fabricante, su agente o distribuidor autorizado para curar cualquier falta de conformidad en el momento de la el evento. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 12, 1993, N ° 297, § 12.
§ 4-90-411. Diagnóstico y reparación - Documentación.
(A) El fabricante, su agente o distribuidor autorizado no podrá negarse a diagnosticar o reparar cualquier vehículo con el fin de evitar la responsabilidad bajo este subcapítulo. (B) (1) El fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá presentar un consumidor con una orden de reparación por escrito cada vez que el vehículo del consumidor debe estar presente para su examen y reparación. (2) La orden de reparación debe indicar todo el trabajo realizado en el vehículo, incluido el examen del vehículo, partes y mano de obra. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 13, 1993, N ° 297, § 13.
§ 4-90-412. Reventa de vehículos devueltos no conformes.
Si un vehículo de motor ha sido sustituido o recomprados por un fabricante como resultado de una resolución judicial, un laudo arbitral, o cualquier acuerdo voluntario suscrito entre un fabricante y un consumidor que se produce después de una queja de consumidor se ha investigado y evaluado con arreglo al presente subcapítulo o una ley similar de otro estado, el vehículo de motor no pueden ser revendidas en Arkansas a menos que: (1) El fabricante ofrece la misma garantía expresa del fabricante se entrega al comprador original, excepto que la duración de la garantía debe durar sólo durante doce mil (12.000) millas o doce meses (12) después de la fecha de la reventa, lo que ocurra primero, y (2) El fabricante ofrece una divulgación escrita, firmada por el consumidor, lo que indica que el vehículo fue devuelto al fabricante, debido a una no conformidad no se cura en un plazo razonable conforme a lo dispuesto por la ley de Arkansas. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 14, 1993, N ° 297, § 14.
§ 4-90-413. defensas afirmativas.
Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo este subcapítulo que: (1) La no conformidad, defecto o condición no substancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo de motor, (2) La no conformidad, defecto o condición es el resultado de un accidente, abuso, negligencia, o la modificación o alteración no autorizada del vehículo de motor por personas distintas del fabricante, su agente o distribuidor autorizado; (3) El reclamo por el consumidor no se presentó de buena fe, o ( 4) Cualquier otro medio de defensa permitido por la ley que pueden hacerse valer frente a la demanda. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 15, 1993, N ° 297, § 15.
§ 4-90-414. Procedimiento informal como un precedente.
(A) (1) Todo fabricante que hacen negocios en este estado, la celebración de acuerdos de franquicia para la venta de sus vehículos de motor en este estado, que ofrece garantías expresas o en sus vehículos de motor vendidos o distribuidos para su venta en este estado, deberá explotar, o participar en un procedimiento de solución de controversias informales ubicados en el Estado de Arkansas, que cumpla con los requisitos de esta sección. (2) Las disposiciones del § 4-90-406 (b) (1) y (2) relativa a las restituciones o la sustitución no se aplican a un consumidor que no ha utilizado por primera vez este procedimiento informal, antes de iniciar una acción civil, salvo que el fabricante permite a un consumidor a la interposición del recurso sin utilizar este procedimiento informal. (3) (A) El consumidor recibirá la debida notificación por escrito del fabricante de la existencia del procedimiento. (B) notificará oportunamente por escrito puede incluir la incorporación del procedimiento de resolución de controversia en los términos de la garantía escrita de que el vehículo de motor no se ajusta. (B) El procedimiento de solución informal debe ser certificada por la División de Protección al Consumidor de la Oficina del Procurador General en cuanto a los criterios siguientes: (1) El procedimiento de solución informal deben cumplir con los requisitos mínimos de la Comisión Federal de Comercio para la solución de controversias informal procedimientos como se establece en 16 CFR § 703.1 y ss., como en efecto en la fecha de adopción de este subcapítulo, a menos que alguna de las disposiciones de 16 CFR § 703.1 y ss. está en conflicto con este subcapítulo, en cuyo caso las disposiciones de este subcapítulo se regirá, (2) El procedimiento de solución informal, debe prever un plazo razonable, no superior a treinta (30) días después de la decisión sea aceptada por el comprador, en el que el fabricante o su representante deberá cumplir con los términos de sus decisiones; (3) (A) No hay documentos deberán ser recibidos por cualquier procedimiento de solución informal, salvo que dichos documentos se han proporcionado a cada una de las partes en la disputa en o antes del procedimiento, una oportunidad para que las partes comentarios sobre los documentos ya sea por escrito u oralmente. (B) Si un consumidor está presente durante el procedimiento oficiosa de conflictos, el consumidor podrá solicitar el aplazamiento de la reunión de proceder a disponer de tiempo suficiente para examinar los documentos presentados en el momento de la reunión que no se habían presentado al consumidor antes de la hora de la reunión, (4) (A) El procedimiento de solución informal deberá permitir que cada Parte a comparecer y hacer una presentación oral en el Estado de Arkansas menos que el consumidor se compromete a someter el litigio a la decisión sobre la base de documentos por sí solos o por teléfono, oa menos que el partido no se presenta para una presentación oral, tras razonable previo aviso por escrito. (B) Si el consumidor se compromete a someter el litigio a la decisión sobre la base de documentos por sí solos, entonces el fabricante o distribuidor representantes no podrán participar en la discusión o resolución de la controversia; (5) Los consumidores deberán tener la oportunidad adecuada para impugnar un fabricante afirmación de que una no conformidad comprendido en destinada especificaciones para el vehículo por tener la base de la afirmación del fabricante tramitada por un técnico experto seleccionado y pagado por el consumidor antes de la audiencia resolución de controversia; (6) Los consumidores no podrán imputarse con un coste de participar en un procedimiento de solución informal, y (7) Toda parte en la controversia tendrá derecho a ser representado por un abogado en un procedimiento de disputa informal. (C) (1) (A) El procedimiento de solución informal de cada año presentará un grupo de no menos de seis (6) miembros que son designados con el consejo y consentimiento de la División de Protección al Consumidor de la Oficina del Procurador General. (B) seleccionados estrictamente por rotación, un (1) miembro deberá conocer de los litigios prevista para un determinado período de sesiones a menos que el consumidor solicite un panel de tres (3) miembros, en cuyo caso tres (3) miembros deberán conocer de los litigios prevista para un determinado tres -miembro de sesión. (C) Si el procedimiento de solución informal considera oportuno requerir los servicios de un investigador independiente, investigador éstos se seleccionarán de entre un grupo de no menos de cuatro (4) miembros que son nombrados anualmente con el consejo y consentimiento de la Protección de los Consumidores División de la Oficina del Fiscal General y de la cual el investigador se tendrán especialmente seleccionados estrictamente por rotación. (2) Tras la notificación al administrador de cualquier procedimiento de solución informal de que la determinación se ha realizado por la División de Protección al Consumidor de la Oficina del Procurador General de que un miembro de cualquier grupo no es conforme a las normas de equidad e imparcialidad, ese miembro ser removido inmediatamente de la piscina. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 16, 1993, N ° 297, § 16.
§ 4-90-415. Cumplimiento - Exclusividad - Los costos y gastos.
(A) Un consumidor puede entablar una acción civil para hacer cumplir este subcapítulo en un tribunal de jurisdicción competente. (B) El presente subcapítulo no limita los derechos y recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de las disposiciones jurídicas aplicables. (C) Un consumidor que prevalece en cualquier proceso legal bajo este subcapítulo tiene derecho a recuperar como parte de la sentencia una suma igual a la suma total de los costes y gastos, incluyendo honorarios de abogados basado en el tiempo real invertido por el abogado, determinada por la tribunal que han sido razonablemente incurridos por el consumidor o en relación con el inicio y el enjuiciamiento de la acción. Historia. Actos de 1993, N º 285, § § 17-19, 1993, N ° 297, § § 17-19.
§ 4-90-416. Plazo para la iniciación de la acción.
(A) El recurso interpuesto en virtud del presente subcapítulo se iniciará un plazo de dos (2) años siguientes a la fecha en que el primer comprador informes de la inconformidad al fabricante, su agente o distribuidor autorizado. (B) Cuando el comprador haya iniciado un procedimiento de resolución de controversia se describe en § 4-90-414, el período de dos años especificado en el inciso (a) de esta sección comienza a correr desde el momento en que el procedimiento de resolución de controversia se inició . Historia. Actos de 1993, N º 285, § 20, 1993, N ° 297, § 20.
§ 4-90-417. las prácticas comerciales engañosas.
La violación de cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo se considerará una práctica comercial fraudulenta a tenor del § 4-88-101 y ss. Historia. Actos de 1993, N º 285, § 21, 1993, N ° 297, § 21.






