Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón Hawaii
Vehículos automotores diseñados principalmente para el transporte de personas o de propiedad sobre las calles y carreteras que se utilizan o comprados principalmente para uso personal, familiar o del hogar. Incluye vehículos adquiridos por el distribuidor y "manifestantes" o o
Hawaii Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
Un intento de reparación de un defecto que puede causar la muerte o lesiones graves o tres intentos de reparación - 30 días laborables fuera de servicio
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Limón se queda sin Hawaii
Express período de garantía o 2 años o 24.000 millas.
La Ley de Limón en Hawai
81I-1 la intención legislativa.
El legislador reconoce que un vehículo de motor es una compra importante y que un vehículo de motor defectuoso crea una dificultad para el consumidor. El legislador reconoce además que un concesionario con franquicia debidamente vehículo de motor es un agente de servicio autorizado del fabricante. Es la intención del legislador de que un motor de buena fe del vehículo denuncia de garantía por un consumidor que ser resuelta por el fabricante en un plazo determinado de tiempo. Es además la intención de la legislatura para disponer los procedimientos legales que establezcan que un consumidor puede recibir un vehículo de motor de reemplazo, o un reembolso completo, para un vehículo de motor que no se ponga en conformidad con las garantías expresas aplicables, conforme a lo dispuesto en este capítulo. Por último, es la intención del legislador de garantizar que los consumidores sean conscientes de sus derechos en virtud del presente capítulo y no se negó la información, documentos o servicio necesario para ejercer sus derechos.
Nada en este capítulo no será en modo alguno limitar o ampliar los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.
481I-2 Definiciones.
Cuando se utiliza en esta sección a menos que el contexto exija otra cosa:
"Día laborable" significa cualquier día durante el cual los departamentos de servicios de los distribuidores autorizados del fabricante del vehículo de motor están abiertas para los negocios.
"Gastos colaterales", los cargos adicionales a un consumidor en incurridos como consecuencia de la adquisición del vehículo de motor. A los efectos de este capítulo, los gastos colaterales incluyen, pero no limitado a, instaladas por el fabricante o agente de los elementos instalados, impuesto al consumo general, licencias y derechos de inscripción, gastos de título, y otros gastos similares gobierno.
"Consumidor" significa que el comprador, que no sean para fines de reventa, o el arrendatario de un vehículo de motor, cualquier persona a la que el vehículo de motor se transfiere durante la duración de la garantía expresa aplicable al vehículo de motor, y cualquier otra persona con derecho a cumplir las obligaciones de la garantía expresa.
"Garantía Express", cualquier garantía escrita expedida por el fabricante, o cualquier afirmación de hecho o promesa hecha por el fabricante, con exclusión de las declaraciones efectuadas por el concesionario, en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo de motor a un consumidor, lo que se refiere a la naturaleza del material o mano de obra y afirma o promete que el vehículo de motor se ajustará a la afirmación, promesa, o la descripción o que el material o mano de obra está libre de defectos o va a cumplir un determinado nivel de rendimiento.
"Cargos adicionales", los gastos razonables ocasionados por el consumidor, incluyendo pero no limitado a, remolque tasas y los gastos de la obtención de alternativas de transporte que son causados directamente por la no conformidad o no conformidades que son objeto de la reclamación, pero sin incluir a pérdida de uso, pérdida de ingresos o reclamaciones por lesiones personales.
"La ley del limón derechos periodo", el término de la garantía expresa del fabricante, el plazo finalizará dos años después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor, o el primer 24.000 millas de la operación, lo que ocurra primero.
"Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo de motor durante un año o más en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de las reparaciones de los vehículos de motor, o cualquier consumidor que alquila un vehículo a motor en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra acuerdo.
"Vehículo de motor", un vehículo autopropulsado diseñado principalmente para el transporte de personas o propiedad sobre calles y carreteras públicas que se utiliza principalmente para personal, familiar o del hogar. Para los propósitos de esta definición, un vehículo de motor "también incluye un manifestante", lo que significa un vehículo asignado por un concesionario con el objeto de demostrar las cualidades y características comunes a los vehículos del mismo modelo o similar o tipo, pero no incluye ciclomotores, motocicletas o motonetas, tal como estos términos se definen en el capítulo 286, o vehículos de más de 10.000 libras, peso bruto del vehículo. Para los propósitos de esta definición, un vehículo de motor "también incluye (1) un vehículo registrado de manera individual utilizados para fines comerciales de una persona y para personal, familiar, o la casa; y (2) un vehículo de propiedad o arrendado por una empresa unipersonal, corporación o sociedad que ha comprado o arrendado no más de un vehículo por año, utilizado para uso doméstico, individual o de uso personal, además de un uso comercial.
"No conformidad", un defecto, mal funcionamiento o condición que no se ajuste a la garantía expresa del vehículo de motor y que perjudica sustancialmente el uso, valor de mercado, o la seguridad de un vehículo de motor, pero no incluye un defecto, mal funcionamiento o de su condición que resulta de un accidente, abuso, negligencia, modificación o alteración del vehículo de motor por personas distintas del fabricante, su agente, distribuidor o concesionario autorizado.
"El precio de compra", el precio efectivo consignados en el contrato de compraventa o contrato y pagado por el vehículo de motor, incluidas las dotaciones netas para el comercio en un vehículo. Cuando el consumidor tenga una segunda o subsiguiente comprador y el laudo arbitral es de una devolución de vehículo de motor, "precio de compra", el precio de compra de la segunda compra o posterior que no exceda el precio de compra pagado por el comprador original.
"Razonable offset" para el uso, el número de kilómetros atribuibles a un consumidor hasta la fecha de la tercera intento de reparación de la misma anomalía que constituye el objeto de la reclamación, la fecha de la primera intento de reparación de una no conformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves, o la fecha de treinta (30) días hábiles, acumulativa, cuando el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones de una o más no conformidades, lo que ocurra primero. El desplazamiento razonables para su uso deberá ser igual al uno por ciento del precio de compra por cada mil millas de uso.
"Vehículo de sustitución del motor", un vehículo de motor que es idéntico o razonablemente equivalente al vehículo de motor que se sustituye, que el vehículo se va a sustituir existía en el momento de la adquisición original, incluyendo cualquier contrato de servicios, la capa protectora, contra la oxidación, y la fábrica o las opciones instaladas por el concesionario. Un razonable compensado se hizo para el uso del vehículo de motor y un desplazamiento adicional podrá hacerse por la pérdida en el valor justo de mercado del vehículo como consecuencia de daños más allá del desgaste normal, a menos que los daños fueron consecuencia de la no conformidad.
"Perjudica sustancialmente" los medios para hacerlos no aptos los vehículos de motor, poco fiables o no apto para el uso justificado o normal, o para disminuir significativamente el valor del vehículo de motor.
481I-3 vehículos de motor: garantías expresas, y vuelta.
(A) Si un vehículo de motor no se ajusta a todas las garantías expresas aplicables, y el consumidor los informes de no conformidad por escrito al fabricante, su agente, distribuidor, o su distribuidor autorizado durante la vigencia del período de la ley de derechos de limón, el fabricante , o, a su discreción, su agente, distribuidor, o su distribuidor autorizado, deberá hacer las reparaciones que sean necesarias para conformar el vehículo hasta las garantías expresas, a pesar de que las reparaciones se efectúen después de la expiración de dicho término.
(B) Si el fabricante, sus agentes, distribuidores, concesionarios o son incapaces de aceptar el vehículo de motor a cualquier garantía expresa aplicable al reparar o corregir cualquier defecto o condición que impide considerablemente el uso, valor de mercado, o la seguridad del vehículo de motor después de un número razonable de intentos documentados, el fabricante deberá proporcionar al consumidor un vehículo de motor de reemplazo o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución a los consumidores las siguientes: el precio de compra completo, incluyendo pero no limitado a, los cargos por imprimación, preparación de distribución, el transporte y las opciones instaladas, y la garantía y todos los cargos adicionales, con exclusión de las finanzas y los intereses, y menos una razonable compensación por el uso del consumidor del vehículo de motor. Si bien un vehículo de motor de reemplazo o un reembolso de su adjudicación, una "compensación" pueden hacerse por los daños al vehículo, no imputables al desgaste normal, si no relacionados con el incumplimiento. Los reembolsos en virtud del presente apartado, se considerará que la devolución de los precios de venta y considerada como tal a efectos del artículo 237-3. La devolución deberá efectuarse para el consumidor y con derecho de retención, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de propiedad. En su caso, los reembolsos se efectuarán en el arrendador y el arrendatario con arreglo a las normas dictadas por el Departamento de Comercio y Consumo.
(C) Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección en la que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo de motor por un consumidor.
(D) Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a conformar un vehículo de motor a las garantías expresas aplicables, si durante el período de la ley de derechos de limón, cualquiera de las siguientes situaciones:
(1) La misma anomalía ha sido objeto de revisiones o reparaciones, por lo menos tres veces por el fabricante, sus agentes, distribuidores o revendedores autorizados, y no conformidad como sigue existe, o
(2) La no conformidad ha sido objeto de revisiones o reparaciones, al menos una vez por el fabricante, sus agentes, distribuidores o revendedores autorizados, y sigue siendo una no conformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo es conducido; o
(3), el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones por el fabricante, sus agentes, distribuidores o concesionarios autorizados para una o más anomalías por un total acumulativo de treinta o más días laborables durante el período de la ley de derechos de limón. El término del período de limón ley y los derechos de dicho plazo de treinta días se prorrogará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural. Las presunciones previstas en este inciso no se aplicará a menos que el fabricante ha recibido un informe por escrito de la no conformidad de los consumidores y ha tenido una oportunidad razonable para reparar la supuesta inconformidad. Tras un segundo aviso de la no conformidad, o, si el vehículo ha estado fuera de servicio debido a reparaciones que excedan de veinte días hábiles, el concesionario será notificada al fabricante de la no conformidad.
(E) Durante la ley periodo derechos de limón, el fabricante o su agente, distribuidor o vendedor autorizado deberá presentar para el consumidor, cada vez que los consumidores de vehículos se devuelve de ser diagnosticado o reparado bajo la garantía, una completamente detalladas, declaración legible, o orden de reparación que indica un diagnóstico realizado y todo el trabajo realizado en el vehículo, incluyendo pero no limitado a, una descripción general del problema reportado por el consumidor o una identificación del defecto o condición, piezas y mano de obra ofrecida, la fecha y el odómetro la lectura cuando el vehículo fue sometido a reparación, y la fecha cuando el vehículo fue puesto a disposición del consumidor. El consumidor deberá firmar y recibir una copia de la declaración o la orden de reparación.
(F) A petición del consumidor, el fabricante, o en su opción de su agente, distribuidor o vendedor autorizado, deberá presentar una copia de todo informe o la lectura de equipo en materia de inspección, diagnóstico o prueba de conducción de los vehículos de motor el consumidor, y proporcionará una copia de cualquier boletín de servicio técnico referido a la no conformidad expedida por el fabricante en relación con el año y modelo de vehículo de motor de los consumidores en lo referente a cualquier materia, función, componentes, o la ejecución de los mismos. A la recepción del informe escrito de un consumidor de una no conformidad con el fabricante, el fabricante o, a su discreción, su agente, distribuidor o vendedor autorizado, deberá informar al consumidor de cualquier boletín de servicio técnico o un informe relativo a la no conformidad, y asesorar a se el consumidor del derecho del consumidor a obtener una copia de dicho informe o boletín de servicio técnico.
(G) El fabricante, su agente, distribuidor o concesionario autorizado, deberán facilitar al consumidor en el momento de la compra del vehículo de motor un aviso por escrito que establece los términos de un programa certificado de arbitraje estatal y una declaración de los derechos del consumidor bajo esta sección en un lenguaje sencillo, la forma de que haya sido previamente revisados y aprobados por el Departamento de Comercio y Consumo para el cumplimiento sustancial con el título 16, Código de Reglamentos Federales, parte 703, que pueden ser modificados por los requisitos de este capítulo . El aviso por escrito debe especificar el requisito de que una notificación por escrito al fabricante de la no conformidad vehículo de motor se requiere antes de que el consumidor se beneficia de un reembolso o reemplazo del vehículo de motor. La notificación también deberá incluir el nombre y dirección a la que el consumidor debe enviar la notificación por escrito. El suministro de esta afirmación es la responsabilidad directa del concesionario, como se define dicho término en el capítulo 437.
(H) El consumidor deberá notificar al fabricante de la no conformidad si el consumidor ha recibido una notificación por escrito que establece los términos de la certificación del programa estatal de arbitraje y una declaración de los derechos del consumidor según lo establecido en el inciso (g ).
(I) En los casos certificados por el estado del programa de arbitraje es invocado por el consumidor de un vehículo de motor bajo garantía expresa, una decisión que lo resuelva se dictará dentro de cuarenta y cinco días después del procedimiento se invoca. La falta de resolución se dictará dentro de los cuarenta y cinco días que estipula el presente inciso, la controversia se someterá a las industrias reguladas oficina de quejas del Departamento de Comercio y Consumo para la investigación y el oído. Cualquier decisión dictada la resolución de la controversia las sanciones adecuadas, incluyendo pero no limitado a, los siguientes:
(1) Suministro de un vehículo de motor de reemplazo, o
(2) La aceptación del vehículo de motor por el consumidor, la devolución del precio total de compra y garantía a todos y cargos adicionales. La decisión deberá especificar una fecha de cumplimiento y terminación de todos los recursos otorgados.
(J) Cualquier acción bajo esta sección debe ser iniciado dentro del año siguiente al vencimiento del período de la ley de derechos de limón.
(K) Ningún vehículo trasladado a un distribuidor o fabricante por un comprador o arrendatario una virtud del inciso (b) pueden ser vendidos o arrendados por cualquier persona a menos que:
(1) La naturaleza del defecto experimentado por el comprador o arrendatario original es clara y evidente divulgada en un documento separado que deberá ser firmado por el fabricante y el comprador y debe estar en diez puntos, escriba en mayúsculas, sustancialmente en la forma siguiente: "IMPORTANTE: Este vehículo fue devuelto al fabricante puesto que un defecto (S) cubierta por garantía expresa del fabricante no fue reparado en un plazo razonable, según la ley HAWAII."
(2) El defecto se corrige, y
(3) El fabricante garantiza al nuevo comprador o arrendatario, por escrito, que si el defecto reaparece el plazo de un año o 12.000 millas después de la fecha de la reventa, lo que ocurra primero, será corregido sin costo alguno para el consumidor.
(L) Una violación de la subsección (k), constituirá evidencia prima facie de una acción injusta o engañosa o en la práctica en el capítulo 480.
481I-4 Arbitraje mecanismo.
(A) El Departamento de Comercio y Consumo establecerá y supervisar un programa certificado de arbitraje estatal que está en cumplimiento sustancial con el título 16, Código de Reglamentos Federales, parte 703, que podrá ser modificado por esta sección, y establecerá las normas que rigen su funcionamiento.
(B) El director de comercio y asuntos del consumidor puede contratar con una organización de arbitraje independiente de plazo citas anuales a la pantalla, escuchar y resolver las quejas de los consumidores que se hayan iniciado de conformidad con la sección 481I-3. Los siguientes criterios serán considerados en la evaluación de la idoneidad de los mecanismos de arbitraje independiente: capacidad, objetividad, experiencia, no afiliación con los fabricantes o distribuidores de vehículos de motor nuevos, la fiabilidad, la estabilidad financiera, y la estructura de tasas.
(C) Si un consumidor se compromete a participar y estar obligado por la operación y la decisión de la certificación del programa estatal de arbitraje, a continuación, todas las partes también deberán participar en, y estar obligado por la operación y la decisión de la certificación del programa estatal de arbitraje. La parte predominante de una decisión de arbitraje hecha conforme a esta sección puede permitirse los honorarios razonables de abogados.
(D) La presentación de una controversia a arbitraje en que el consumidor elige el arbitraje no vinculante no limitará el derecho de cualquier parte en un juicio posterior de novo en la demanda escrita en la parte contraria en el arbitraje dentro de los treinta días naturales después del servicio del laudo arbitral, y el premio no será admisible como prueba en el juicio. Si el contratante que un juicio de novo no mejora su posición como resultado del juicio en al menos un veinticinco por ciento, entonces el tribunal ordenará que todos los costos razonables de juicio, la consulta, y los honorarios del abogado que pagar por por la parte que presenta la demanda. Si un juicio ninguna de las partes a una demanda de arbitraje no vinculante de novo dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo arbitral, la decisión del árbitro será vinculante para ambas partes en el momento de la expiración del plazo de treinta días.
(E) Financiación de los certificados programa de arbitraje del Estado, se adquirirán mediante una tasa de presentación inicial de $ 200 a ser pagados por el fabricante y 50 dólares para ser pagados por el consumidor en el momento de iniciar un caso de arbitraje conforme a esta sección. Cada decisión final en favor del consumidor emitido por el mecanismo de arbitraje independiente deberá incluir en su relieve la devolución de los $ 50 por gastos de presentación para el consumidor. El director de Comercio y Consumo podrá establecer un fondo fiduciario con el propósito de administrar los honorarios y costos asociados con el programa estatal de arbitraje certificado.
(F) La falta de un fabricante para cumplir a tiempo una decisión vinculante de un programa certificado de arbitraje estatal se evidencia prima facie de una acción injusta o engañosa o en la práctica en el capítulo 480 menos que el fabricante pueda demostrar que había intentado "de buena fe" para cumplir, o que el fallo fue más allá del control del fabricante, el resultado de un acuerdo escrito con el consumidor, o en base a un recurso de apelación interpuesto en virtud del capítulo 658.






