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La Ley del Limón de Idaho


Los artículos que están cubiertos bajo la Ley del Limón de Idaho
Los nuevos vehículos de motor utilizados normalmente para fines personales, familiares o del hogar, venta o licencia en este estado, con exclusión de las motocicletas, tractores, remolques casa o cualquier vehículo de motor con un peso bruto total de más de 12.000 libras.
La Ley del Limón de Idaho puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación - 30 días laborables fuera de servicio
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Idaho Limón se queda sin
2 años o 24.000 millas.

La Ley del Limón de Idaho

48-901. DEFINICIONES

Para efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

(1) "consumidor" significa que el comprador o arrendatario, salvo con fines de reventa o subarrendamiento, de un vehículo de motor nuevos utilizada para uso personal, personales, familiares o domésticos, o de una persona a la que el nuevo vehículo de motor se transfiere para los mismos fines durante la duración de una garantía expresa aplicable al vehículo de motor.

(2) "los costos de terminación temprana" se entiende los gastos y obligaciones contraídas por el arrendador vehículo de motor como consecuencia de una resolución anticipada de un contrato de arrendamiento por escrito y la entrega de un vehículo de motor a un fabricante en la sección 48-904 del Código de Idaho, incluidas las sanciones para el pago anticipado de los acuerdos de financiación.

(3) "informal mecanismo de solución de controversias", un proceso de arbitraje o un procedimiento mediante el cual el fabricante intenta resolver las controversias con los consumidores con respecto a las no conformidades del motor del vehículo y las reparaciones que surjan durante el período de garantía del vehículo.

(4) "arrendamiento": un contrato en la forma de un contrato de arrendamiento o comodato para el uso de bienes personales por una persona física por un período de tiempo superior a cuatro (4) meses, utilizadas para uso personal, personales, familiares o uso doméstico, si el arrendatario tiene la opción de compra o de lo contrario convertirse en el dueño de la propiedad a la expiración del contrato de arrendamiento.

(5) "fabricante", una persona dedicada al negocio de la fabricación, el montaje o la distribución de vehículos de motor, que, en condiciones comerciales normales durante el año, la fabricación, ensamble o distribuir a los concesionarios por lo menos diez (10) vehículos de motor nuevos.

(6) "garantía expresa del fabricante" y "garantía" significa la garantía escrita del fabricante de un vehículo de motor nuevo de su condición y aptitud para el uso, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de dicha garantía.

(7) "vehículo de motor", un vehículo de motor tal como se define en el capítulo 1, título 49, Código de Idaho, que se vende o con licencia en este estado, pero no incluye:

    (Una motocicleta) o de la granja del tractor, según se define en las secciones 49-107 y 49-114, Código de Idaho, o
    (B) The tal como se define en la sección 49-121 del Código de Idaho, o
    (C) Todo vehículo de motor con un peso total en carga más de doce mil (12.000) libras.

(8) "arrendador de vehículos de motor", la persona que retiene el título de un vehículo de motor alquilado a un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito o que tiene los derechos del arrendador de acuerdo en ese acuerdo.

48-902. El deber FABRICANTE DE REPARACIÓN

Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a todas las garantías expresas aplicables, y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante la vigencia de las garantías expresas aplicables o durante el período de dos (2) años siguientes la fecha de entrega original del vehículo de motor nuevos a un consumidor, o durante el período que termina con la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a veinticuatro mil (24,000) millas, lo que es la primera fecha, el fabricante, su agente, o su distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones necesarias para cumplir el vehículo a las garantías expresas aplicables, a pesar de que las reparaciones se realizan después de la expiración del plazo de la garantía o los dos (2) período de un año.

48-903. EL DERECHO AL FABRICANTE devolución o sustitución de

(1) Si el fabricante, sus agentes, o sus distribuidores autorizados son incapaces de aceptar el vehículo de motor nuevos de cualquier garantía expresa aplicable por reparar o corregir cualquier defecto o condición que menoscabe el uso o valor de mercado del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante podrá optar por sustituir el vehículo de motor nuevo con un vehículo de motor similar o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor la cantidad que el consumidor pagó por el vehículo, incluido el valor de todo el comercio -en, sin exceder los ciento cinco por ciento (105%) del precio sugerido de venta del vehículo de motor. El precio sugerido al por menor se incluyen todos los fabricantes instalados opciones. El porcentaje de ciento cinco (105%) casquillo deberá incluir el costo de cualquier opción u otras modificaciones dispuestas, instalado, o hechas por el representante del fabricante, o su distribuidor autorizado dentro de los treinta (30) días después de la fecha de la entrega original. El fabricante deberá devolver al consumidor todas las demás cargas, incluyendo pero no limitado a, el impuesto sobre ventas o impuestos especiales, derechos de licencia y derechos de inscripción, el reembolso de gastos de remolque y alquiler de vehículos efectuados por el consumidor como consecuencia de que el vehículo está fuera de servicio por reparaciones bajo garantía. Una cantidad razonable por el uso del consumidor del vehículo se deducirá de la restitución al consumidor que no exceda el número de millas atribuibles al consumidor hasta la fecha de la audiencia de arbitraje, multiplicado por el precio de compra del vehículo y se divide por un cien mil (100.000). Si el fabricante ofrece un vehículo de sustitución en esta sección, el consumidor tiene la opción de rechazar el vehículo de sustitución y para el fabricante para ofrecer un reembolso. Las devoluciones deben hacerse para el consumidor, y tenedor de la prenda, en su caso, ya que sus intereses aparecer en los registros de la división de vehículos de motor del Departamento de Transporte de Idaho. El fabricante debe dar al consumidor un recibo donde conste cada una de las cantidades reembolsadas en virtud de esta sección. Si el importe de las ventas o los impuestos especiales no se devolverá impuestos declarados por separado, o si el fabricante no pueda solicitar la devolución del impuesto dentro de un (1) año de la devolución del vehículo de motor, la comisión estatal de impuestos podrán devolver los impuestos, conforme se determina en el inciso (8) de esta sección, directamente al consumidor y acreedor, en su caso, ya que sus intereses aparecer en los registros de la división de vehículos de motor. Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud del presente capítulo (a) que una supuesta inconformidad no perjudicar el uso o valor de mercado, o (b) que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un motor vehículo por cualquier persona que no sea el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado.

(2) Se presume que un número razonable de intentos han comprometido a conformar un vehículo de motor nuevo a la garantía expresa su caso, si (a) la misma anomalía ha sido objeto de reparación de cuatro (4) o más veces por el fabricante, sus agentes, o sus distribuidores autorizados en el período de garantía aplicable o durante el período de dos (2) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor nuevo a un consumidor o durante el período que termina con la fecha en que el millaje en el vehículo de motor llega a veinticuatro mil (24,000) millas, lo que es la primera fecha, pero la no conformidad sigue existiendo. Sin embargo, el fabricante deberá tener por lo menos un (1) oportunidad de tratar de reparar el vehículo antes de que se presume un número razonable de intentos se han realizado para conformar el vehículo a la garantía expresa aplicable, o (b) el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones por un total acumulativo de treinta (30) días hábiles o más durante el período o durante el período, lo que es la fecha más temprana.

(3) Si los resultados no conformidad en un completo fracaso de la frenada o sistema de dirección del vehículo de motor nuevo y es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo es conducido, se presume que un número razonable de intentos se han realizado para conformar el vehículo a las garantías expresas aplicable si la no conformidad ha sido objeto de reparación al menos una vez por el fabricante, sus agentes, o sus distribuidores autorizados en el período de garantía aplicable o durante el período de dos (2) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor nuevos a un consumidor o durante el período que termina con la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a veinticuatro mil (24,000) millas, lo que es la primera fecha, y la no conformidad sigue existiendo. Sin embargo, el fabricante deberá tener por lo menos un (1) oportunidad de tratar de reparar el vehículo antes de que se presume un número razonable de intentos se han realizado para conformar el vehículo a la garantía expresa aplicable.

(4) La duración de una garantía aplicable expresa, el dos (2) años y el período de treinta (30) días plazo se prorrogará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor por una guerra, la invasión , huelga, o un incendio, inundación, u otro desastre natural.

(5) La presunción contenida en el inciso (2) de esta sección se aplica contra un fabricante de si el fabricante, su agente o distribuidor autorizado de su notificación ha recibido previamente por escrito o en nombre del consumidor al menos una vez y una oportunidad para curar el defecto alegado. Si la notificación haya sido recibida por el agente del fabricante o distribuidor autorizado, el agente o distribuidor deberá comunicar al fabricante por correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, si el fabricante no esté notificado ya sea por el consumidor o el representante del fabricante o distribuidor autorizado, el fabricante deberá tener al menos un (1) oportunidad de curar el defecto alegado.

(6) La expiración de los plazos establecidos en el inciso (2) de esta sección no impedirá a un consumidor de recibir un reembolso o reemplazo de vehículos bajo la subsección (1) de esta sección si el número razonable de intentos para corregir la no conformidad causando el menoscabo sustancial ocurren dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor nuevos a un consumidor, siempre que el consumidor por primera vez la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante el plazo de la expresa aplicable garantía.

(7) El fabricante deberá proporcionar a su agente o distribuidor autorizado y, en el momento de la compra o arrendamiento, el fabricante agente o distribuidor autorizado deberá presentar una declaración por escrito al consumidor en la guía de garantía de motor nuevo vehículo, en 10 puntos a todos tipo de capital, sustancialmente en la forma siguiente: "IMPORTANTE si este vehículo es defectuoso, usted puede beneficiarse, según la ley estatal de limón para REEMPLAZO DE TI o un reembolso de sus pagos PRECIO DE COMPRA O SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Sin embargo, para tener derecho a reembolso o reemplazo, en primer lugar debe notificar al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado DEL PROBLEMA POR ESCRITO Y les dará la oportunidad de reparar el vehículo. Usted también tiene derecho a presentar su caso al arbitraje de consumo PROGRAMA QUE EL FABRICANTE debe ofrecer en este estado. "

(8) El importe de las ventas especiales o impuestos que se pagarían por el fabricante al consumidor en virtud del inciso (1) de esta sección será el impuesto pagado por el consumidor cuando el vehículo se compró menos una cantidad equivalente al impuesto pagado multiplicado por una fracción, cuyo denominador es el precio de compra del vehículo y cuyo numerador es el porcentaje deducido de la restitución para el uso del consumidor del vehículo.

48-904. EL DEBER DEL FABRICANTE PARA EL CONSUMIDOR CON vehículos arrendados

Un consumidor que alquila un vehículo de motor nuevo tiene los mismos derechos contra el fabricante en esta sección como un consumidor que compre un vehículo nuevo, excepto que, si se determina que el fabricante debe aceptar la devolución del vehículo arrendado el consumidor, de conformidad con el artículo 48 -903 del Código de Idaho, el arrendatario del consumidor no tiene derecho a un vehículo de reemplazo, pero sólo tendrá derecho a un reembolso conforme a lo dispuesto en esta sección. En tal caso, el vehículo arrendado el consumidor deberá ser devuelto al fabricante y contrato por escrito del consumidor con el arrendador de vehículos de motor debe terminar después de todos los cargos se liquidan. El fabricante deberá proporcionar al consumidor un reembolso completo de todos los costos y gastos se describe a continuación menos una cantidad razonable por el uso. El fabricante deberá facilitar al consumidor la devolución del importe proporcional de cualquier anticipo pagado por el consumidor en el contrato de arrendamiento por escrito. El importe proporcional de dicho reembolso será la cantidad del pago inicial, dividido por el número de meses del contrato de arrendamiento y esa cantidad multiplicada por el número de meses que quedan después de la fecha del arbitraje. El fabricante también deberá reembolsar al consumidor las cantidades identificadas como cargos adicionales establecidos en la sección 48-903 del Código de Idaho, si fueron pagados por el consumidor. La cantidad razonable por el uso, se los pagos de arrendamiento efectuados por el consumidor hasta el momento de la adjudicación de un reembolso. El fabricante deberá facilitar al arrendador de vehículos de motor o su cesionario, con un reembolso total de los cargos por cancelación anticipada, más el valor residual del vehículo, tal como se especifica en el contrato de arrendamiento. El importe de las devoluciones por el fabricante al consumidor de la parte proporcional de la cuota inicial más el importe de la restitución al arrendador de vehículos de motor o su cesionario por el fabricante no podrá exceder de ciento cinco por ciento (105%) de los vehículo fabricante original precio sugerido de venta al por menor.

48-905. Reventa o RE-ARRENDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

(1) Si un vehículo de motor ha sido devuelto en las disposiciones de la sección 48-903 del Código de Idaho, o una norma similar de otro Estado, ya sea como resultado de una acción legal o como el resultado de un procedimiento de solución de controversias informal, no se pueden revender o re-arrendamiento financiero en este estado a menos que:

    (A) El fabricante ofrece la misma garantía expresa que se entrega al comprador original, excepto que la duración de la garantía debe durar sólo por doce mil (12.000) millas o doce meses (12) después de la fecha de la reventa, lo que ocurra primero; y
    (B) El fabricante proporciona al consumidor una declaración escrita sobre una hoja de papel, en 10 puntos tipo de todo el capital, sustancialmente en la forma siguiente: "vehículo importante PRESENTE fue devuelto a la PORQUE fabricante, no se ajustaba a EXPRESS DE CONSTRUCTOR GARANTÍA Y LA NO CONFORMIDAD no se curó en un tiempo razonable, PREVISTO POR LA LEY DE IDAHO. "

Las disposiciones del presente capítulo se aplican a la reventa o re-arrendamiento de vehículos de motor para el período total de la garantía que se requiera en esta sección. Si un fabricante tiene un programa similar a los requisitos de este inciso y que provee un programa de, como mínimo, sustancialmente las mismas protecciones para los consumidores posteriores, a continuación, el fabricante deberá ser considerado para estar en conformidad con este inciso.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección, si un vehículo de motor nuevo ha sido devuelto en las disposiciones de la sección 48-903 del Código de Idaho, o una norma similar de otro estado debido a una no conformidad que resulta en una completa fracaso de los frenos o el sistema de dirección del vehículo de motor pueda causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo fue conducido y el fracaso no ha sido reparado por el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado, el vehículo de motor no podrán ser revendidas en los este estado.

48-906. Alternativa de Conflictos mecanismo de solución de

(1) Todo fabricante que hacen negocios en este estado, la celebración de acuerdos de franquicia para la venta de sus vehículos de motor en este estado, que ofrece garantías expresas o en sus vehículos de motor vendidos o distribuidos para su venta en este estado deberá explotar, o de participar en un mecanismo informal de solución de diferencias en el estado de Idaho que se ajuste a las disposiciones del Título 16, Código de Reglamentos Federales, parte 703, y los requisitos de esta sección. Las disposiciones de la sección 48-903 del Código de Idaho, relativo a las restituciones o la sustitución no se aplican a un consumidor que no ha utilizado por primera vez este mecanismo antes de iniciar una acción civil, salvo que el fabricante permite a un usuario para iniciar una acción sin antes utilizar este mecanismo.

(2) Un mecanismo de solución de controversias informal establecido por el presente capítulo, en el momento una solicitud de arbitraje se realiza, proporcionar al consumidor y que a cada persona que vaya a un arbitraje de controversias del consumidor, información acerca de este capítulo, aprobado y dirigido por el Fiscal General, en consulta con las partes interesadas. El mecanismo de resolución de controversia se permita a las partes para presentar o presentar las alegaciones basadas en este capítulo y no podrán prohibir o impedir el examen de tales argumentos.

(3) Si, en un mecanismo de resolución de controversia, se ha decidido que el consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o un reembolso en la sección 48-903 del Código de Idaho, cualquier reembolso o reemplazo ofrecido por el fabricante o seleccionados por un consumidor incluir y detallar todos los importes autorizados por la sección 48-903 del Código de Idaho. Si el importe del impuesto especial no se reembolsará por separado dicho, o si el fabricante no pueda solicitar la devolución del impuesto dentro de un (1) año de la devolución del vehículo de motor, la comisión estatal de impuestos podrá reembolsar el impuesto sobre las ventas, como determinada en virtud del inciso (8) de la sección 48-903 del Código de Idaho, directamente al consumidor y acreedor, en su caso, ya que sus intereses aparecer en los registros de la división de vehículos de motor del Departamento de Transporte de Idaho.

(4) No hay documentos que deberán ser recibidas por cualquier mecanismo de resolución de controversia, salvo que esos documentos se han proporcionado a cada una de las partes en la disputa en o antes de la reunión del mecanismo, con una oportunidad para que las partes de formular observaciones sobre los documentos ya sea por escrito o por vía oral. Si un consumidor está presente durante la reunión del mecanismo de resolución de controversia, el consumidor podrá solicitar el aplazamiento de la reunión del mecanismo para que haya tiempo suficiente para examinar los documentos presentados en el momento de la reunión que no se habían presentado al consumidor antes de la reunión.

(5) El mecanismo de resolución de controversia deberá permitir que cada Parte a comparecer y hacer una presentación oral en el estado de Idaho menos que el consumidor se compromete a someter el litigio a la decisión sobre la base de documentos por sí solos o por teléfono, oa menos que la parte no comparecer en la presentación oral después razonable previo aviso por escrito. Sin embargo, el fabricante o su representante podrá participar en la reunión del mecanismo de solución de controversias informal por teléfono si así lo desea. Si el consumidor se compromete a someter el litigio a la decisión sobre la base de documentos por sí solos, a continuación, fabricante o distribuidor representantes no podrán participar en la discusión o resolución de la controversia.

(6) Los consumidores deberán tener la oportunidad adecuada para impugnar la afirmación de un fabricante que una no conformidad comprendido en destinada especificaciones para el vehículo por tener la base de la afirmación del fabricante tramitada por un técnico experto seleccionado y pagado por el consumidor antes de la disputa informal Audiencia de Conciliación.

(7) Cuando se ha producido un intento reciente por el fabricante para la reparación de vehículos de un consumidor, pero no hay respuesta todavía no ha sido recibida por el mecanismo de solución informal de los consumidores en cuanto a si las reparaciones se completaron con éxito, las partes deben tener la oportunidad para presentar cualquier información adicional con respecto a los intentos del fabricante de reparación reciente antes de tomar una decisión final dictada por el mecanismo de resolución de controversia. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de los derechos de los consumidores, en virtud del presente capítulo.

(8) Si el fabricante sabe que un boletín de servicio técnico se aplica directamente al problema mecánico específico en disputa por el consumidor, el fabricante deberá presentar el boletín de servicio técnico para el consumidor a un costo razonable bajo petición. El mecanismo se revisará esos boletines de servicio técnico presentado por cualquiera de las partes.

(9) Los consumidores pueden cobrar una cuota para participar en un mecanismo de resolución de controversia requerido por este capítulo, pero la tasa no podrá superar el tribunal de conciliación tasa de presentación en el condado donde se lleva a cabo el arbitraje.

(10) Toda parte en la controversia tendrá derecho a ser representado por un abogado en un mecanismo de resolución de controversia.

(11) El mecanismo de resolución de controversia tiene todos los poderes para reunir pruebas concedió un árbitro de conformidad con la Ley de Arbitraje uniforme.

(12) una resolución dictada en un mecanismo de resolución de controversia requerido por esta sección puede ser por escrito y firmado.

48-907. EFECTO Y ADMISIBILIDAD DE LA DECISIÓN DEL MECANISMO DE CONTROVERSIAS asentamiento informal

La resolución dictada en un mecanismo de resolución de controversia requerido por este capítulo no es vinculante para las partes implicadas, salvo pacto en contrario entre las partes. Cualquiera de las partes, previa solicitud, podrá eliminar la decisión de tribunal de distrito de un juicio de novo. Si el fabricante es perjudicado por la decisión del mecanismo de resolución de controversia, una aplicación para eliminar la decisión debe ser presentada en la corte de distrito dentro de los treinta (30) días después de la fecha de recepción de la decisión de las partes. Si la solicitud para eliminar no se hace dentro de los treinta (30) días, entonces la corte de distrito, a instancia de parte, dictar una orden confirmando la decisión. Una decisión por escrito emitida por un mecanismo de resolución de controversia, y cualquier observación por escrito en que se basa la decisión, sea admisible como prueba no vinculante en cualquier acción legal posterior y no están sujetos a los requisitos de base más.

48-908. DAÑOS AGUDOS DE RECURSO mala fe de DECISIÓN

Si el tribunal de distrito considera que un partido acabó con una resolución de un mecanismo de resolución de controversia de mala fe, afirmando una demanda o contestación, que es frívola y costosa a la otra parte o por la afirmación de una posición infundada únicamente a retrasar la recuperación por el otra parte, el tribunal concederá a la parte vencedora tres (3) veces los daños actuales sostenidos, junto con los costos y honorarios de abogados.

48-909. RECURSO CIVIL

Cualquier consumidor lesionado por una violación de este capítulo puede iniciar una acción civil para hacer cumplir este capítulo y recuperar los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados incurridos en la acción civil. Sin embargo, las disposiciones de esta sección no se incluye la recuperación de los honorarios de abogados incurridos anteriormente en el curso de solución de controversias informal. Además de los recursos previstos en el presente, el Fiscal General podrá, cuando sea de interés público, interponer un recurso de conformidad con la ley de protección al consumidor de Idaho, en el capítulo 6, título 48, Código de Idaho, en contra de cualquier fabricante en caso de violación de este capítulo. A los efectos de tal acción, violaciónes de este capítulo se considerará que se violaciónes de la Ley de protección al consumidor de Idaho. En dicha acción, el Fiscal General y Corte de Distrito tendrá la misma autoridad que se concede el fiscal general y corte de distrito en virtud de la ley de protección al consumidor de Idaho.

48-910. LIMITACIÓN DE ACCIONES

Una acción civil presentada en virtud del presente capítulo se iniciará el plazo de tres (3) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor nuevos a un consumidor, salvo que si el consumidor se aplica a un mecanismo de resolución de controversia dentro de los tres (3) años de la fecha de entrega original del vehículo de motor nuevos a un consumidor, y si el consumidor es perjudicado por la decisión del mecanismo de resolución de controversia, cualquier apelación de dicha decisión, interpuesto en virtud del presente capítulo se iniciará el plazo de tres (3) meses después la fecha de la decisión final por parte del mecanismo.

48-911. RECURSO NO EXCLUSIVA

Nada en este capítulo limita el derecho o medida que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.

48-912. Requisito de divulgación

Además de las facultades de investigación autorizado por la ley, el fiscal general podrá inspeccionar los registros del mecanismo de resolución de controversia con una antelación razonable, durante el horario regular, y puede poner a disposición del público la información sobre el funcionamiento del mecanismo, pero los datos sobre un caso individual no podrá ser revelada sin el consentimiento previo de las partes afectadas.

48-913. CONCESIONARIO RESPONSABILIDAD

Nada en este capítulo establece la responsabilidad de un distribuidor o crea una causa adicional de acciones por un consumidor contra un comerciante, a excepción de las garantías escritas y expresa efectuada por el distribuidor, aparte de las garantías del fabricante. El fabricante no será de cargo al exigir el reembolso o por el concesionario por los costos, incluyendo pero no limitado a, los reembolsos o reemplazos de vehículos, efectuados por el fabricante que surja de este capítulo, a menos que haya evidencia de que las reparaciones correspondientes no se habían llevadas a cabo por el concesionario en el momento oportuno o de manera sustancial consistente con las instrucciones publicadas por el fabricante.

Cary Allred dijo:

12 de febrero 2007 @ 20:04

He comprado un coche y se rompe eran malos y no van a resolverlos son responsables?
He condujo el auto 600 miles.They dijeron que iba a pagar la mitad de los descansos, en caso de que pagar por todos ya que no se aseguraron de la primera se rompe antes de que me lo compré.

Melanie dijo:

28 de septiembre 2007 @ 24:03

Si se trata de un coche usado, entonces no puede ser capaz de hacerles pagar nada, sin embargo "En Michigan, por ejemplo, puede comunicarse con la oficina de SOS y presentar una queja. Dígales que van a hacer esto y yo apuesto a que ellos pagan por todo, sólo para bajar la espalda.

Los empleados de SOS que echa un vistazo a las tiendas de coches son ex oficiales de la policía estatal y no Tak amablemente a este tipo de servicio. Si no está en Michigan, luego de verificación de la misma con su estado.

Tiendas así aprovecharse de las personas que no conocen sus derechos - traiga este tipo de acciones y obtendrá su atención :)

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