Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Illinois
Los turismos, vehículos de menos de 8.000 libras. y vehículos de recreación, de uso fundamentalmente personales, familiares o de la familia fines, con exclusión de caravanas o casas rodantes y motocicletas.
La Ley de Limón de Illinois puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación - 30 días laborables fuera de servicio
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Illinois de Limón se queda sin
1 año o 12,000 millas, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón en Illinois
815 ILCS 380 / 1
Sec. 1. Esta Ley se conocerá y podrá ser citado como el nuevo vehículo del comprador de la Ley de Protección. (Fuente: PA 85-1350.)
815 ILCS 380 / 2
Sec. 2. Definiciones. A los efectos de esta Ley, las siguientes palabras tienen el significado que les atribuye en la presente sección. (A) "Consumidor" significa una persona que compra o arrienda por un período de al menos un año un nuevo vehículo por parte del vendedor a efectos de transporte de sí mismo ya otros, así como de sus bienes personales, por sobre todo personal, hogar o familia propósitos. (B) "garantía Express" tiene el mismo significado, a los efectos de esta Ley, como lo ha hecho a los fines del Código Uniforme de Comercio. (C) "vehículo nuevo" se entiende un vehículo de turismo, tal como se define en la Sección 1-157 de El Código de Vehículos de Illinois, un vehículo de motor de la Segunda División con un peso de menos de 8.000 libras, tal como se define en la Sección 1-146 de dicho Código , y un vehículo de recreo, a excepción de una caravana o un remolque de viaje que no califica bajo la definición de un vehículo de motor usado, como se establece en la Sección 1-216 de ese Código. (D) "no conformidades" se refiere a la falta de un vehículo nuevo para cumplir con todas las garantías expresas aplicables a dicho vehículo, cuyo fallo podría impedirle el uso, valor de mercado o la seguridad de dicho vehículo. (E) "Vendedor": el fabricante de un vehículo nuevo, que el agente distribuidor del fabricante o el distribuidor o el fabricante autorizado. "Vendedor" significa también, con respecto a un vehículo nuevo que también es un vehículo modificado, tal como se define en la Sección 1-144.1 de El Código de Vehículos de Illinois, como ahora, o sea enmendada, la persona que modificó el vehículo y que la persona agente o distribuidor o de esa persona distribuidor autorizado. "Vendedor" significa también, con respecto a los nuevos vehículos arrendados, el fabricante, el agente del fabricante o distribuidor o concesionario que constructor, que transfiera el derecho a la posesión y uso de bienes en virtud de un contrato de arrendamiento. (F) "período de garantía legal", el período de un año o 12,000 millas, lo que ocurra primero después de la fecha de la entrega de un nuevo vehículo para el consumidor que compró o arrendó. (G) «coste de arrendamiento" incluye depósitos, tasas, impuestos, anticipos, pagos periódicos, y cualquier otro importe pagado a un vendedor por un consumidor en relación con el arrendamiento de un vehículo nuevo. (Fuente: AP 89-375, el FEP. 8-18-95.)
815 ILCS 380 / 3
Sec. 3. La falta de vehículos conformes; recursos; presunciones. (A) Si después de un número razonable de intentos que el vendedor no pueda dar cumplimiento al nuevo vehículo a cualquiera de sus garantías expresas aplicables, el fabricante deberá proporcionar al consumidor un vehículo nuevo de la línea de modelos como, en su caso, o de otra manera una comparables vehículos de motor como un reemplazo, o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor el precio total de la compra o arrendamiento costo del nuevo vehículo, incluyendo todos los gastos colaterales, menos una cantidad razonable por el uso de los consumidores del vehículo. Para propósitos de esta Sección, "gastos colaterales" no incluye los impuestos pagados por el comprador en la compra inicial del nuevo vehículo. El minorista que inicialmente vendió el vehículo, puede presentar una reclamación de crédito por impuestos pagados en los términos de las Secciones 6, 6a, 6b, 6c y de la ocupación, los minoristas de Impuestos. Si el vehículo se convertirá, modificada o alterada de una manera que no sea el diseño original del fabricante, la parte que realiza la conversión o modificación se hace responsable bajo las disposiciones de esta Ley, siempre que la parte o partes que prohíba al vehículo para realizar de acuerdo con la garantía se alterado o modificado. (B) La presunción de que un número razonable de intentos han comprometido a conformar un nuevo vehículo para su garantía expresa nace cuando, en el plazo de garantía legal, (1) la no conformidad mismo ha sido objeto de reparación por el vendedor, sus agentes o distribuidores autorizados durante el período de garantía legal, los tiempos de 4 o más, y la inconformidad tal sigue existiendo, o (2) el vehículo ha estado fuera de servicio debido a reparaciones de las no conformidades para un total de 30 o más días hábiles durante el legal período de garantía. (C) Una cantidad razonable por el uso privado del vehículo es que importe directamente atribuibles al desgaste y al desgarro efectuados por el nuevo vehículo como consecuencia de haber sido utilizados antes del primer informe de una no conformidad al vendedor, y en caso de período posterior en la que no está fuera de servicio debido a reparaciones. (D) El hecho de que la falta de un nuevo vehículo para cumplir con una garantía expresa es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas es una defensa afirmativa a las demandas presentadas en virtud de la presente ley. (E) El plazo de garantía legal de un nuevo vehículo se suspenderá en cualquier período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión o ataque, o un incendio, inundación u otro desastre natural. (F) Las restituciones con arreglo al presente Ley se harán para el consumidor, y con derecho de retención si es que existe, ya que sus respectivos intereses parecidos. (G) A los efectos de esta Ley, un fabricante vende un vehículo nuevo a un consumidor cuando se establece que los consumidores con un vehículo de sustitución de conformidad con el inciso (a). (H) En ningún caso la presunción prevista en este documento se aplican contra un fabricante, su agente, distribuidor o proveedor a menos que el fabricante ha recibido notificación directa por escrito antes de o en nombre del consumidor, y tiene la oportunidad de corregir el defecto alegado. (Fuente: AP 89-359, el FEP. 8-17-95; 89-375, el FEP. 8-18-95; 89-626, el FEP. 8-9-96.) 815 ILCS 380 / 4 Sec. 4. (A) Las disposiciones del apartado (a) de la Sección 3 no se aplicará a menos que el consumidor tiene primero recurrió a un procedimiento de solución informal aplicable a los litigios en los que el citado apartado se aplicaría cuando (1) El fabricante del nuevo vehículo ha establecido como una procedimiento, (2) El procedimiento se ajusta: (i) sustancialmente con las disposiciones del Título 16, Código de Reglamentos Federales, Parte 703, como de vez en cuando modificada, y (ii) a los requisitos de la subsección (c) y ( 3) El consumidor ha recibido del vendedor aviso por escrito apropiada de la existencia del procedimiento. el aviso correspondiente por escrito incluye pero no se limita a la incorporación del procedimiento de resolución de controversia en los términos de la garantía escrita de que el vehículo no cumple. (B) Si el consumidor no está satisfecho con la decisión adoptada en un procedimiento de resolución de controversia sobre los resultados de tal decisión, puede presentar una demanda civil para hacer cumplir sus derechos en virtud del inciso (a) del Artículo 3. La decisión adoptada en el procedimiento de resolución de controversia es admisible en una acción civil. El plazo de prescripción para una acción civil para hacer cumplir los derechos de un consumidor o de medidas en virtud del inciso (a) del Artículo 3 se prorrogará por un período igual al número de los días el tema del juicio civil pendiente en el procedimiento de resolución de controversia . (C) La divulgación de la decisión en un procedimiento de resolución de controversia deberá incluir un aviso al consumidor de las disposiciones de la subsección (b). (Fuente: PA 85-1350.)
815 ILCS 380 / 5
Sec. 5. Las personas que opten por continuar y resolver conforme a esta Ley quedará excluida de una causa distinta de la acción en virtud del Código Uniforme de Comercio. (Fuente: PA 85-1350.)
815 ILCS 380 / 6
Sec. 6. Cualquier recurso interpuesto por esta Ley se iniciarán dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor. (Fuente: PA 83-768.)
815 ILCS 380 / 7
Sec. 7. El vendedor que vende un vehículo nuevo a un consumidor, deberá, de suministro previo de dicho vehículo al consumidor, ofrecer al consumidor una declaración por escrito de forma clara y visible estableciendo con todo detalle al consumidor en materia de derechos en virtud del inciso (a) del Artículo 3, y Las presunciones creadas por el inciso (b) de dicha sección. (Fuente: PA 85-1350.)
815 ILCS 380 / 8 seg. 8. Esta Ley se aplicará a los vehículos de motor a partir del año modelo siguiente a la fecha efectiva de la presente ley. (Fuente: PA 83-768.)






