Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Iowa
Vehículos adquiridos o arrendados en el estado y diseñado principalmente para el transporte de personas o bienes, con exclusión de los ciclomotores, motocicletas, casas rodantes y vehículos de más de 10.000 libras. GVW.
Iowa Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
Un intento de reparación de un defecto que puede causar la muerte o lesiones graves o tres intentos de reparación más un último intento o 30 días naturales fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Iowa Limón se queda sin
2 años o 24.000 millas, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón en Iowa
322G.1 propósito legislativo.
La asamblea general se reconoce que un vehículo de motor es una adquisición de los principales consumidores, y que un vehículo de motor defectuoso, sin duda, crea una dificultad para el consumidor. La asamblea general también reconoce que un concesionario con franquicia debidamente vehículo de motor es un agente de servicio autorizado del fabricante. Es la intención de la asamblea general de que un motor de buena fe del vehículo denuncia de garantía por parte del usuario se resolverá por el fabricante en un plazo determinado de tiempo. Es más la intención de la asamblea general en facilitar los procedimientos legales que establezcan que un consumidor puede recibir un vehículo de motor de reemplazo, o un reembolso completo, para un vehículo de motor que no puede ser puesto en conformidad con la garantía prevista en el presente capítulo. Sin embargo, este capítulo no limita los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.
Definiciones 322G.2.
A los fines del presente capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:
1. "Gastos colaterales", los cargos adicionales a un consumidor en incurridos como consecuencia de la adquisición del vehículo de motor. A los efectos de este capítulo, los gastos colaterales incluyen, pero no se limitan a, los cargos por los elementos instalados por el fabricante o agente instalado, obtuvo cargos por financiamiento, impuestos sobre el uso y tasas de título.
2. "Condición", un problema general que puede ser atribuible a un defecto en más de una parte.
3. "Consumidor" significa que el comprador o arrendatario, que no sean para fines de arrendamiento o reventa de un título o previamente de vehículos de motor nuevos, o cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía durante la duración del período de limón derechos ley.
4. "Días" significa días naturales.
5. "Departamento" significa el secretario de Justicia.
6. "Gastos imprevistos", los gastos razonables ocasionados por el consumidor, incluyendo pero no limitado a, remolcando cargas y los costes de obtención de transporte alternativo, que son el resultado directo de la no conformidad o no conformidades que son objeto de la reclamación. cargos adicionales no incluyen la pérdida de uso, pérdida de ingresos o reclamaciones por lesiones personales.
7. "Precio de arrendamiento" se entiende la suma de los siguientes:
a. Arrendador costes de compra real.
b. Garantía cargos, en su caso.
c. Las cuotas que pagan a otro para obtener el contrato de arrendamiento.
d. Cualquier seguro u otros costos realizado por el arrendador en beneficio del arrendatario.
e. Una cantidad igual a impuestos estatales y locales y que no incluidos de otra manera como los gastos de garantía, pagado por el arrendador cuando el vehículo fue adquirido en un principio.
f. Una cantidad equivalente al cinco por ciento de su coste efectivo del arrendador comprar el.
8. "Ley del limón derechos periodo", el término de la garantía escrita del fabricante, el período que finalizó dos años después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor, o el primer veinticuatro mil millas de operación atribuibles a una consumidor, lo que venza primero.
9. "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo de motor durante un año o más en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de las reparaciones al vehículo de motor.
10. "Costo del arrendatario", el total de los depósitos y pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado.
11. "Arrendador", la persona que ostenta el título de un vehículo de motor alquilado a un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito o que posea los derechos del arrendador en virtud del acuerdo.
12. "Fabricante", una persona dedicada al negocio de la construcción o montaje de vehículos de motor nuevos o instalar en el vehículo chasis montado previamente órganos especiales o equipos que, al instalarse, forman parte integrante del vehículo de motor nuevo, o una persona con una el negocio de la importación de vehículos de motor nuevos a los Estados Unidos con el propósito de vender o distribuir los vehículos de motor nuevos a los nuevos concesionarios de vehículos de motor.
13. "Vehículo de motor", un vehículo autopropulsado adquiridos o arrendados en este estado, salvo lo dispuesto en la sección 322G.15, y diseñado principalmente para el transporte de personas o de propiedad sobre la vía pública y carreteras, pero no incluye los ciclomotores, motocicletas, casas rodantes o vehículos de más de diez mil libras de peso bruto del vehículo.
14. "No conformidad", un defecto, mal funcionamiento o de su condición en un vehículo de motor de tal manera que el vehículo no se ajusta a la garantía, pero no incluye un defecto, mal funcionamiento o condición que resulta de un accidente, abuso, negligencia, modificación o la alteración de la cabina del vehículo por personas distintas del fabricante o su agente de servicio autorizado.
15. "Persona" significa persona en el sentido en la sección 714.16.
16. "Programa": un procedimiento de resolución de controversia establecido por un fabricante que actúa de mediador y arbitra las disputas de garantía del vehículo de motor que se plantean en este estado.
17. "Precio de compra", el precio efectivo pagado por el vehículo de motor que figura en el contrato de compraventa o contrato, incluidas las dotaciones netas para dar un equilibrio en el vehículo.
18. "Razonable compensación por uso", la cantidad de millas atribuibles a un consumidor hasta la fecha del tercer intento de reparar la misma anomalía que constituye el objeto del reclamo, o el primer intento de reparar una inconformidad que es probable que causar la muerte o lesiones corporales graves, o los veinte días acumulativos cuando el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones de una o más no conformidades, lo que ocurra primero, multiplicado por el precio de compra del vehículo, o en caso de un vehículo arrendado , el precio del alquiler del arrendador reales más un importe igual al dos por ciento del precio de compra, y se divide por ciento veinte mil.
19. "Vehículo de motor de repuesto", un vehículo de motor que es idéntico o razonablemente equivalente al vehículo de motor que sustituye, y que el vehículo se va a sustituir hubiera existido sin la no conformidad en el momento de la adquisición original.
20. "Considerablemente disminuida" significa que lo incapacite vehículo de motor, poco fiables o no apto para el uso ordinario o justificado, o para disminuir significativamente el valor del vehículo de motor.
21. "Garantía" significa cualquier garantía escrita expedida por el fabricante, o cualquier afirmación de hecho o promesa hecha por el fabricante, con exclusión de las declaraciones efectuadas por el concesionario, en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo de motor a un consumidor, que se refiere a la naturaleza del material o mano de obra y afirma o promete que el material o mano de obra está libre de defectos o va a cumplir un determinado nivel de rendimiento.
Deberes 322G.3 del fabricante.
1. En el momento de los consumidores de la compra o arrendamiento del vehículo, el fabricante deberá proporcionar al consumidor una declaración escrita que explica los consumidores en materia de derechos y obligaciones en virtud del presente capítulo. La explicación por escrito será preparado por el fiscal general, y llevará un número de teléfono que el consumidor puede utilizar para obtener información de la Procuraduría General sobre los derechos y obligaciones previstos en el presente capítulo.
2. En el momento de los consumidores de la compra o arrendamiento del vehículo, el fabricante deberá proporcionar al consumidor la dirección y número de teléfono para la zona, distrito o la oficina regional del fabricante en este estado, donde puede ser una reclamación presentada por el de los consumidores. Esta información se facilitará al consumidor de forma clara y visible. Dentro de los treinta días siguientes a la introducción de un año nuevo modelo de cada marca y modelo de vehículo de motor vendidos en este estado, el fabricante deberá notificar al procurador general de dicha introducción. Asimismo, el fabricante informará al fiscal general que una copia de las garantías y aplicables manual del propietario por escrito se facilitarán, cuando solicite y proporcione información sobre dónde se debe la solicitud presentada. El fabricante informará al fiscal general que debe ser dicha solicitud dirigida y proporcionará a la copia de las garantías y aplicables manual del propietario por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición del procurador general.
3. El fabricante o el agente de servicio autorizado de el fabricante deberá facilitar las reparaciones cuando sea necesario para cumplir el vehículo a la garantía si un vehículo de motor no se ajusta a la garantía y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante o agente autorizado de servicio durante el limón derecho de los derechos período. Estas reparaciones se realizarán con independencia de que se puede hacer antes de la expiración del período de limón derechos ley.
4. El fabricante o el agente de servicio autorizado del fabricante, deberá proporcionar a los consumidores, cada vez que el vehículo de motor se devuelve después de ser examinado o reparado bajo la garantía, una completamente detalladas, declaración legible u orden de reparación que indica un diagnóstico realizado, y todo el trabajo realizado en el vehículo de motor, incluyendo pero no limitado a, una descripción general del problema reportado por el consumidor o una identificación del defecto o condición, piezas y mano de obra, la fecha y la lectura del odómetro cuando el vehículo de motor se ha presentado verificación o reparación, y la fecha en la reparación o el examen se terminó.
5. A petición de los consumidores, el fabricante o el agente de servicio autorizado del fabricante, deberá presentar una copia de uno o ambos de los siguientes:
a. Cualquier informe o copia impresa de cualquier operación de equipo de diagnóstico elaborado por el fabricante o agente autorizado de servicio respecto a un control o diagnóstico del vehículo de motor.
b. Una copia de cualquier boletín de servicio técnico emitido por el fabricante en relación con el año y modelo del vehículo de motor en lo referente a cualquier materia, función, componente o el rendimiento del vehículo de motor.
322G.4 no conformidad de los vehículos de motor.
1. Después de tres intentos se han hecho para reparar la misma anomalía que perjudica sustancialmente el vehículo de motor, o después de un intento de reparación de una no conformidad que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves, el consumidor puede dar una notificación por escrito, que se hará por correo certificado o por servicio de noche a la mañana, al fabricante de la necesidad de reparar el producto no cumple con el fin de permitir al fabricante un último intento para curar la inconformidad. El fabricante, en los diez días siguientes a la recepción de dicha notificación, notificar y dar al consumidor la oportunidad de reparar el vehículo en un taller de reparación razonablemente accesible y después de la entrega del vehículo al centro de reparación designado por el consumidor, el fabricante , en el plazo de diez días, conforman el vehículo de motor a la garantía. Si el fabricante no notificar y dar al consumidor la oportunidad de reparar el vehículo en un taller de reparación razonablemente accesible o llevar a cabo las reparaciones dentro de los plazos previstos en el presente inciso, el requisito de que el fabricante darse un último intento para curar a los inconformidad no se aplica.
Después de veinte o más días acumulados cuando el vehículo de motor ha estado fuera de servicio debido a reparaciones de una o más anomalías, el consumidor puede dar una notificación por escrito al fabricante, que se realizarán por correo certificado o registrado o por servicio de un día para otro. Comienza en la fecha de notificación de su recepción, el fabricante ha acumulado diez días cuando el vehículo ha estado fuera de servicio debido a reparaciones de una o más anomalías que conforman el vehículo de motor a la garantía.
2. Si el fabricante o su agente autorizado de servicio, no ha cumplido el vehículo de motor a la garantía por la reparación o la corrección de una o más anomalías que pueden perjudicar substancialmente el vehículo de motor después de un número razonable de intentos, el fabricante, dentro de cuarenta días de recibo de pago por parte del fabricante de una razonable compensación por el uso por el consumidor, sustituya el vehículo de motor de un vehículo de motor de reemplazo aceptable para el consumidor, o con compromiso de recompra del vehículo de motor al consumidor o al arrendador y restitución al consumidor o al arrendador total de la compra o arrendamiento de los precios, menos un desplazamiento razonables para ese uso. El reemplazo o reembolso deberá incluir el pago de todas las garantías y que se hayan razonablemente posibles cargos adicionales. El consumidor tiene un derecho incondicional a elegir un reembolso en lugar de una sustitución. Si el consumidor opta por recibir un reembolso, y el reembolso es superior al importe del pago de una razonable compensación por el uso, la exigencia de que el consumidor pague lo razonable compensación por el uso de antemano no se aplica, y el fabricante deberá deducir esa cantidad de la restitución debida al consumidor. Si el consumidor opta por un vehículo de motor de repuesto, el fabricante deberá proporcionar al consumidor un vehículo de motor sustituto para uso hasta el momento en que el vehículo de sustitución se entrega al consumidor. En el momento de la restitución o la sustitución, el consumidor, con derecho de retención, o el arrendador deberá proporcionar al fabricante título claro y la posesión del vehículo de motor original.
La devolución deberá efectuarse para el consumidor y con derecho de retención de registros, en su caso, ya que sus intereses parecidos. En su caso, los reembolsos se efectuarán con el arrendador y el arrendatario de la siguiente manera: el arrendatario recibirá costo del arrendatario menos una razonable compensación por el uso y el arrendador deberá recibir el precio del alquiler menos el depósito total y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para el vehículo arrendado. Si se determina que el arrendatario tiene derecho a un reembolso conforme a este capítulo, el acuerdo del consumidor de arrendamiento con el arrendador se termina después del pago de la restitución y la pena no para la terminación temprana se evaluará. El departamento de ingresos y la financiación del reembolso al fabricante cualquier impuesto sobre el uso que el fabricante devolverá al consumidor, arrendatario, o el arrendador en virtud de esta sección, si el fabricante proporciona al departamento de ingresos y la financiación de un escrito la solicitud de reembolso y prueba de que el impuesto sobre uso se paga cuando el vehículo fue comprado y que el fabricante devolverá el impuesto de uso para el consumidor, arrendatario o arrendador.
3. Se presume que un número razonable de intentos se han realizado para conformar un vehículo de motor a la garantía si durante el período de la ley de derechos de limón, cualquiera de las siguientes situaciones:
a. La misma anomalía que perjudica sustancialmente el vehículo de motor ha sido objeto de revisiones o reparaciones, por lo menos tres veces por el fabricante o su agente autorizado de servicio, además de un intento final por el fabricante para reparar el vehículo de motor, si se realiza conforme a lo dispuesto en el inciso 1, y la inconformidad tal sigue existiendo.
b. Una inconformidad que se puedan causar la muerte o lesiones corporales graves ha sido objeto de verificación o reparación al menos una vez por el fabricante o su agente autorizado de servicio, además de un intento final por el fabricante para reparar el vehículo de motor que se realice según lo previsto en el inciso 1, y la inconformidad tal sigue existiendo.
c. El vehículo de motor ha estado fuera de servicio debido a reparaciones por el fabricante, o su agente autorizado de servicio de una o más anomalías que pueden perjudicar substancialmente el vehículo de motor para un total acumulado de treinta o más días, excluido el tiempo de inactividad para mantenimiento de rutina prescrita por el manual del propietario. El plazo de treinta días podrá ser prorrogado por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor debido a la guerra, invasión, huelga, incendio, inundación o desastre natural.
Los términos de este inciso se ampliará por un período de hasta dos años después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor, o el primer veinticuatro mil millas de operación atribuibles a un consumidor, lo que ocurra primero, si una no conformidad se ha informado, pero no ha sido curada por el fabricante, o su agente de servicio autorizado, antes de la expiración del período de limón derechos ley.
4. El fabricante o su agente de servicio autorizado, no se negará a examinar o reparar cualquier inconformidad con el fin de evitar la responsabilidad en virtud del presente capítulo.
322G.5 defensas afirmativas.
Cualquiera de las siguientes es una defensa afirmativa a una reclamación en virtud del presente capítulo:
1. La supuesta inconformidad o disconformidades no afecten sustancialmente a poner en peligro el vehículo de motor.
2. Una no conformidad es el resultado de un accidente, abuso, negligencia, o la modificación o alteración no autorizada del vehículo de motor por una persona distinta del fabricante o su agente de servicio autorizado.
3. La demanda por el consumidor no se presentó de buena fe.
4. Cualquier otra defensa permitido por la ley que puedan ser planteadas en contra de la reclamación.
322G.6 informal de solución de controversias procedimientos
Operaciones y certificación.
1. En el momento de los consumidores de la compra o arrendamiento del vehículo, un fabricante que ha establecido un programa de certificados de conformidad con esta sección deberá, como mínimo, de manera clara y visible revelar a los consumidores en el material escrito que acompaña el vehículo cómo y dónde presentar un reclamo con el programa.
2. Un programa de certificación se financiará de manera competente y con personal a un nivel suficiente para garantizar la resolución justa y rápida de todas las controversias, y no podrá cobrar a los consumidores cualquier tarifa por el uso del programa. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para garantizar que un programa de certificación y su personal y quienes toman las decisiones son lo suficientemente aislado del fabricante de forma que el rendimiento del personal y las decisiones de los tomadores de decisiones no están influenciadas por el fabricante. Esas medidas, como mínimo, velarán por que el fabricante no tomar decisiones sobre si un consumidor producto controversia a la toma de decisiones. El personal y los tomadores de decisiones de un programa de certificación deben ser formados en las disposiciones de este capítulo y las medidas tomadas en virtud del presente capítulo.
3. Un programa de certificación permitirá a una presentación oral de una parte, o por parte de empleados de una, agente o representante.
En los cinco días siguientes a la notificación del consumidor para el programa de Certificación de la controversia, el programa informará a cada parte de su derecho a hacer una presentación oral.
Reuniones de un programa de certificación para conocer y decidir las controversias serán abiertas a los observadores, incluyendo cualquiera de las partes en la controversia, en condiciones razonables y no discriminatorios.
4. Un programa certificado adoptará una decisión a más tardar sesenta días contados desde el día de la notificación del consumidor de la controversia, a condición de que un número importante de las decisiones se dictarán dentro de cuarenta días. A los efectos de esta sección, la notificación se considerará que ha ocurrido cuando un programa de certificación ha recibido el nombre de los consumidores y la dirección, la fecha actual y la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, el año, marca, modelo, y número de identificación del vehículo de motor, y una descripción de la no conformidad. Si el consumidor no haya notificado previamente al fabricante de la no conformidad, el plazo de sesenta días se extiende por un período adicional de siete días.
5. Un programa de certificación, de cuyas decisiones, tener en cuenta las disposiciones de este capítulo y todos los factores jurídicos y equitativa germano a un juicio justo y la decisión justa. La decisión deberá revelar a los consumidores y el fabricante las razones de la decisión, y las acciones requeridas por el fabricante, en su caso. Si la decisión es a favor del consumidor, el consumidor deberá tener un máximo de veinticinco días desde la fecha de recepción de la decisión del programa de certificación para indicar la aceptación de la decisión. La decisión fijará un plazo de tiempo razonable, no excederá de treinta días a partir de la fecha en que notifique a los consumidores el fabricante de aceptación de la decisión, en el que el fabricante debe cumplir con los términos de la decisión. Si el fabricante ha tenido un número razonable de intentos para conformar un vehículo de motor a la garantía según lo establecido en 322G.4 sección, subsección 3, incluido un intento final por el fabricante para reparar el vehículo de motor, si se realizan conforme a lo dispuesto en la sección 322G.4, inciso 1, y el consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o un reembolso en 322G.4 sección, subsección 2, la decisión se limita a aliviar los permitidos por las 322G.4 sección, subsección 2. En un recurso interpuesto por un consumidor de este capítulo, la decisión de un programa de certificación es admisible como prueba.
6. Un programa de certificación debe establecer procedimientos escritos que explican el funcionamiento del programa certificado. Las copias de los procedimientos escritos se pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite y se remitirá al consumidor, previa notificación de la controversia.
7. Un programa certificado conservará todos los registros para cada conflicto durante al menos cuatro años después de la disposición final de la controversia. Un programa certificado tendrá una auditoría independiente llevada a cabo anualmente para determinar si el fabricante y su desempeño y el programa y su aplicación se encuentran en el cumplimiento del presente capítulo. Todos los registros para cada controversia deberá estar disponible para la auditoría. Esta auditoría, una vez completado, será remitida a la Fiscalía General.
8. Todo fabricante con licencia para vender vehículos de motor en este estado puede solicitar al fiscal general para la certificación de su programa. Un fabricante que busca la certificación de su programa en este estado presentará al fiscal general una solicitud de certificación en un formulario prescrito por el fiscal general.
9. Un programa de certificación en este estado o un programa establecido por un fabricante de la aplicación para la certificación en este estado presentará al fiscal general una copia de cada transacción aprobada por el programa o decisión tomada por el tomador de decisiones dentro de los treinta días siguientes a la liquidación es alcanzado o la decisión de la se representa. La decisión o resolución deberá contener las indicaciones requeridas por el fiscal general.
10. El fiscal general deberá examinar el funcionamiento de cualquier programa de certificado al menos una vez al año. El fiscal general deberá preparar informes anuales y periódicos de evaluación del funcionamiento de los programas de certificación servir a los consumidores en este estado o programas establecidos por los fabricantes de vehículos que solicitan la certificación en este estado. Este informe contendrá, si la certificación debe ser la concesión, renovación, negado o revocado.
11. Si un fabricante ha establecido un programa general que tiene la certificación como abogado que cumpla sustancialmente con las disposiciones y las normas adoptadas en virtud del presente capítulo, y ha informado a los consumidores cómo y dónde presentar una reclamación con el programa en virtud del párrafo 1, las disposiciones de 322G.4 sección, subsección 2, no se aplican a cualquier consumidor que no ha recurrido a la primera del programa.
322G.7 disputa informal el procedimiento de liquidación
Certificación de la uniformidad.
Para facilitar la aplicación uniforme, la interpretación y la aplicación de esta sección y 322G.6 sección, y en la aplicación de normas adoptadas de conformidad con el 322G.14 sección, el Procurador General puede cooperar con los organismos que realizan funciones similares en otros estados que promulguen estas o parecidas secciones. La cooperación autorizados por esta sub-sección puede incluir cualquiera de los siguientes:
1. Establecimiento de un depósito central de copias de todas las aplicaciones y materiales adjuntos enviados por los fabricantes para su certificación y todos los informes preparados, las comunicaciones difundidas, y las decisiones del fiscal general en 322G.6 sección.
2. Compartir e intercambiar información, documentos y registros relacionados con las operaciones del programa.
3. Intercambio de personal para llevar a cabo revisiones conjuntas, estudios e investigaciones de las operaciones del programa.
4. Preparar informes conjuntos evaluar las operaciones del programa.
5. La concesión de certificaciones y renovaciones de certificación conjunta.
6. Emisión conjunta de denegaciones o revocaciones de la certificación.
7. Con una audiencia administrativa conjunta.
8. Formular, de conformidad con el capítulo 17 bis, la Ley de Procedimiento Administrativo, reglas o normas propuestas sobre cuestiones como las directrices, las formas, las declaraciones de la política, las opiniones de interpretación, y cualquier otra información necesaria para aplicar 322G.6 sección.
322G.8 recursos del Consumidor.
1. Si uno recurre a los consumidores de un programa certificado de fabricante y una decisión no se haga dentro de los plazos autorizados en este capítulo, o el fabricante no tiene un programa certificado y el consumidor ha notificado al fabricante con arreglo al 322G.4 sección, subsección 1, el consumidor puede presentar una acción ante el tribunal de distrito en virtud del presente capítulo dentro de un año desde la expiración del período de limón normas de derechos o una ampliación del plazo en virtud del 322G.4 sección, subsección 3.
2. Si un resort de los consumidores a los certificados programa de un fabricante y no está satisfecho con el rendimiento del fabricante según lo ordenado en la decisión, o el fabricante no realiza según las indicaciones de la decisión en el plazo de tiempo especificado en la decisión, el consumidor podrá presentar una demanda en la corte de distrito en virtud del presente capítulo dentro de seis meses a partir de la fecha especificada en la resolución por la cual el fabricante debe cumplir con los términos de la decisión. Si el consumidor se niega a aceptar la decisión del programa de certificación del fabricante, el consumidor puede apelar la decisión en virtud del párrafo 4. Para propósitos de esta subsección, "no satisfecho con el desempeño de la decisión" significa, tras la aceptación del consumidor de la decisión, el consumidor indica que el fabricante no cumple con los términos de la decisión dentro del tiempo especificado en la resolución o no para curar la inconformidad dentro del tiempo especificado en la decisión de si las reparaciones más se les ordenó.
3. En una acción en virtud ya sea el inciso 1 o 2, el tribunal concederá un consumidor que prevalece la cantidad de cualesquiera pérdidas económicas, incluido el alivio es el consumidor tendrá derecho a menos de 322G.4 sección, subsección 2, el abogado de los honorarios razonables y costos. Además, si el tribunal confirma la decisión del programa de certificado, el tribunal puede conceder las cantidades adicionales autorizados en virtud de la subsección 7.
4. Certificada al programa de la decisión definitiva a menos que A es apelada por cualquiera de las partes. Una petición a la corte de distrito de apelar una decisión debe ser tomada dentro de cincuenta días siguientes a la recepción de la decisión o dentro de veinticinco días desde la fecha en que el consumidor indica la aceptación de la decisión al fabricante, lo que ocurra primero. Dentro de los siete días después de la petición ha sido presentada, la parte apelante debe enviar, por correo certificado, registrado, o por correo urgente, una copia de la petición al fiscal general. Si el fiscal general no recibe la notificación de la petición dentro de los sesenta días siguientes a la recepción por el fabricante de una decisión a favor del consumidor, y el consumidor ha indicado la aceptación de la decisión dentro de los veinticinco días siguientes al recibo de la decisión, pero el fabricante no tiene ni cumplido, ni una petición para apelar la decisión, el Procurador General puede solicitar al tribunal que imponga una multa de hasta mil dólares por día contra el fabricante, hasta que la cantidad representa el doble del precio de compra del vehículo de motor, a menos que el fabricante provee evidencia clara y convincente que el retraso o el fracaso fue más allá de su control o era aceptable para el consumidor como lo demuestra un escrito firmado por el consumidor. Si el fabricante no ofrece tal evidencia o no paga la multa, el fiscal general podrá iniciar procedimientos contra el fabricante, por falta de pago de la multa. El producto de la multa impuesta deberá ser colocado en el fraude del Procurador General de vehículos de motor y el fondo del odómetro aplicación de la ley para la aplicación y cumplimiento del presente capítulo.
5. Si el fabricante no cumple con una decisión que ha sido oportunamente aceptada por el consumidor o no presentar una petición oportuna del recurso, el tribunal afirma la decisión de la Mesa Directiva, previa solicitud por parte del consumidor.
6. La apelación de una decisión de un programa certificado a la corte por un consumidor o un fabricante podrá ser juzgado de novo, y puede estar basada en hechos estipulados. En una petición escrita para apelar una decisión de la junta, la parte apelante deberá indicar la acción solicitada y los motivos invocados para la apelación.
7. Si la decisión del programa de certificado en favor del consumidor se afirma o confirmadas por el tribunal, la recuperación por el consumidor incluirá el valor monetario del premio, incluido el alivio es el consumidor tendrá derecho a menos de 322G.4 sección, subsección 2 , honorarios de abogados incurridos en la obtención de la confirmación de la adjudicación, y todos los costos y daños continuados por un monto de veinticinco dólares por día para todos los días después del periodo de veinticinco días siguientes a la recepción por el fabricante de la aceptación del consumidor del programa de certificados de decisión. Si un tribunal determina que el fabricante presentó una petición de recurso de casación a ser juzgado de nuevo en la mala fe o que se señalan como un recurso con el único fin de acoso, el tribunal dobles y triples de mayo, el importe de la indemnización total, tras un examen de todas las circunstancias.
8. Examen en apelación de una decisión judicial a favor del consumidor puede estar condicionada al pago por el fabricante de honorarios del abogado del consumidor y dar seguridad a los costos y gastos que originen el período de revisión.
9. En este capítulo no prohíbe que un consumidor de ejercer otros derechos o recursos de cualquier otra ley.
322G.9 cumplimiento y las medidas disciplinarias.
El Procurador General puede exigir y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y las medidas tomadas de conformidad con el 322G.14 sección, podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas, y puede solicitar cualquier tribunal que tenga jurisdicción para obligar el cumplimiento de las citaciones. La Procuraduría General podrá imponer y cobrar una multa administrativa en una cantidad que no exceda de mil dólares para cada violación en contra de cualquier fabricante que se encuentren en violación de este capítulo o las normas adoptadas de conformidad con 322G.14 sección. A manufacturer may request a hearing pursuant to chapter 17A, the administrative procedure Act, if the manufacturer contests the fine levied against it. The proceeds from any fine levied and collected pursuant to this section shall be placed in the attorney general's motor vehicle fraud and odometer law enforcement fund for implementation and enforcement of this chapter.
322G.10 Unfair or deceptive trade practice.
A violation by a manufacturer of this chapter is an unfair or deceptive trade practice in violation of section 714.16, subsection 2, paragraph “a”.
322G.11 Dealer liability.
This chapter, except for the requirements of section 322G.12, does not impose any liability on a franchised motor vehicle dealer or create a cause of action by a consumer against a dealer. A dealer shall not be made a party defendant in any action involving or relating to this chapter, except as provided in this section. The manufacturer shall not charge back or require reimbursement by the dealer for any costs, including but not limited to any refunds or vehicle replacements, incurred by the manufacturer pursuant to this chapter, in the absence of a finding by a court that the related repairs had been carried out by the dealer in a manner substantially inconsistent with the manufacturer's published instructions. A manufacturer who is found by a court to have improperly charged back a dealer because of a violation of this section is liable to the injured dealer for full reimbursement plus reasonable costs and any attorney's fees.
322G.12 Resale of returned vehicles.
Subsequent to December 31, 1991, a manufacturer who accepts the return of a motor vehicle pursuant to a settlement, determination, or decision under this chapter shall notify the state department of transportation and report the vehicle identification number of that motor vehicle within ten days after the acceptance. The state department of transportation shall note the fact that the motor vehicle was returned pursuant to this chapter on the title for the motor vehicle. A person shall not knowingly lease; or sell, either at wholesale or retail; or transfer a title to a motor vehicle returned by reason of a settlement, determination, or decision pursuant to this chapter or a similar statute of any other state unless the nature of the nonconformity is clearly and conspicuously disclosed to the prospective transferee, lessee, or buyer. The attorney general shall prescribe by rule the form, content, and procedure pertaining to such a disclosure statement, recognizing the need of manufacturers to implement a uniform disclosure form. The manufacturer shall make a reasonable effort to ensure that such disclosure is made to the first subsequent retail buyer or lessee. For purposes of this subsection, “settlement” includes an agreement entered into between the manufacturer and the consumer that occurs after the dispute has been submitted to a state-operated dispute resolution program or to a manufacturer-established program certified in this or any other state, but does not include agreements reached in informal proceedings prior to the first written or oral presentation to the state-operated or state-certified dispute resolution program by either party. “Settlement” also includes an agreement entered into between a manufacturer and a consumer that occurs after the dispute has been submitted to a dispute resolution program that is not state-operated or state-certified.
322G.13 Certain agreements void.
Any agreement entered into by a consumer that waives, limits, or disclaims the rights set forth in this chapter is void as contrary to public policy.
322G.14 Rulemaking authority.
1. The attorney general shall adopt rules as necessary to implement this chapter.
2. In prescribing rules and forms under this chapter, the attorney general may cooperate with agencies that perform similar functions in other states with a view to effectuating the policy of this chapter to achieve maximum uniformity in the form and content of certification, regulation, and procedural evaluation of manufacturer-established programs, required record keeping, required reporting wherever practicable, and required notices to consumers.
322G.15 Applicability.
This chapter applies to motor vehicles originally purchased or leased in this state by consumers on or after July 1, 1991. Except for section 322G.3, subsections 1 and 2, and section 322G.6, subsection 1, this chapter applies to motor vehicles originally purchased or leased in other states, if the consumer is a resident of this state at the time the consumer's rights are asserted under this chapter. Section 322G.14, which concerns rulemaking, shall take effect May 9, 1991.






