Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Nebraska
Los vehículos vendidos en este estado, normalmente se utiliza para fines personales, familiares, domésticos o comerciales, excepto autopropulsadas casas móviles. (M)
Nebraska Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación o 40 días fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Nebraska Limón se queda sin
Express período de garantía o 1 año, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón en Nebraska
DOCUMENTO: 60-2701
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE Términos, que se define.
LEY 60-2701. Tal como se utiliza en las secciones 60-2701 60-2709 a menos que el contexto exija lo contrario:
- (1) los consumidores: el comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo de motor destinado al personal, familiar, del hogar, o con fines comerciales, cualquier persona a la que los vehículos de motor que no se transfiere a los mismos efectos durante la duración del una garantía expresa aplicable a los vehículos de motor que no, y cualquier otra persona habilitada por los términos de dicha garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía;
- (2) vehículos de motor, un vehículo de motor nuevos, definidos en la sección 60-1401.02 que se vende en este estado, excepto autopropulsadas casas móviles tal como se define en la sección 60-301, y
- (3) garantía expresa del fabricante: la garantía por escrito, de etiqueta, del fabricante de un vehículo de motor nuevos.
DOCUMENTO: 60-2702
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE de vehículos de motor que no respondan a garantías expresas; deber de reparar.LEY 60-2702. Si un vehículo de motor no se ajusta a todas las garantías expresas aplicables, y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante la vigencia de tales garantías expresas o durante el período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones que sean necesarias para conformar el vehículo hasta las garantías expresas, a pesar de que las reparaciones se efectúen después de la transcurra dicho plazo o en el plazo de un año.
DOCUMENTO: 60-2703
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE derecho del fabricante a sustituir a los vehículos o el precio de reembolso, y cuando, la defensa afirmativa.LEY 60-2703. Si el fabricante, sus agentes o distribuidores autorizados son incapaces de aceptar el vehículo de motor a cualquier garantía expresa aplicable al reparar o corregir cualquier defecto o condición que impide considerablemente el uso y valor de mercado del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante deberá reemplazar el vehículo de motor de un vehículo de motor similar o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor los honorarios del precio de compra completo, incluyendo todos los impuestos de ventas, derechos de licencia y el registro y cualquier otro cargo similar gubernamentales, menos una cantidad razonable por el uso del consumidor del vehículo. La devolución deberá efectuarse para el consumidor y acreedor, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer. Una cantidad razonable por el uso de dicha cuantía se puede atribuir directamente a los usados por el consumidor y cualquier dueño anterior antes de su primer informe de la inconformidad al fabricante, agente o distribuidor y durante cualquier período posterior cuando el vehículo no está fuera de servicio debido a reparaciones. Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud de las secciones 60-2701 60-2709 a (1) que una supuesta inconformidad no considerablemente disminuida debido a dicho uso y valor de mercado o (2) que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo de motor por un consumidor.
DOCUMENTO: 60-2704
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
Los intentos CATCHLINE para ajustarse a las garantías de vehículos de motor, presunción; plazo de garantía, la forma calculada.LEY 60-2704. Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a conformar un vehículo de motor a las garantías expresas aplicables, si (1) la no conformidad mismo ha sido objeto de reparación de cuatro o más veces por el fabricante, sus agentes o distribuidores autorizados dentro del período de garantía o durante el período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, pero como no conformidad sigue existiendo o (2) el vehículo está fuera de servicio por la razón para la reparación de un total acumulado de cuarenta o más días, en plazo, o durante un período, lo que es la fecha más temprana. La duración de una garantía explícita, este período de un año, y el período de cuarenta días se prorrogará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión o ataque, o el fuego, inundaciones, u otro desastre natural. En ningún caso la presunción prevista en esta sección se aplican contra un fabricante a menos que el fabricante ha recibido por escrito una notificación directa por correo certificado, o en nombre de los consumidores y una oportunidad de curar el defecto alegado.
DOCUMENTO: 60-2705
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE procedimiento de solución de controversias; efecto; director; funciones.LEY 60-2705. El Director de vehículos de motor deberán adoptar normas para un procedimiento de resolución de controversia que dificulten cumplir con las disposiciones del CFR parte 16 703, en existencia a partir del 22 de febrero 1983. Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento de solución de controversias certificada por el Director de Vehículos Motorizados dentro de los lineamientos de estas normas, las disposiciones de la sección 60-2703 relativo a las restituciones o la sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que no ha recurrido a esos primero un procedimiento.
DOCUMENTO: 60-2706
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE Estatuto de limitaciones.LEY 60-2706. Cualquier acción en las secciones 60-2701 60-2709 que se iniciarán dentro de (1) un año después de la expiración del período de garantía o (2) dos años después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha más temprana.
DOCUMENTO: 60-2707
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
honorarios CATCHLINE Procurador; cuando se les permite.LEY 60-2707. En cualquier recurso interpuesto en las secciones 60-2701 60-2709 para el tribunal adjudicar honorarios razonables de abogados a la parte vencedora, si la parte que prevalece es el consumidor.
DOCUMENTO: 60-2708
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE secciones, ¿cómo interpretar.LEY 60-2708. Nada de las secciones 60-2701 60-2709 a se limita de modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.
DOCUMENTO: 60-2709
DENOMINACIÓN Capítulo 60. Vehículos de Motor.
CATCHLINE Aplicabilidad de las secciones.LEY 60-2709. Secciones 60-2701 60-2709 que se aplicará a los vehículos de motor a partir del año modelo del fabricante 1984.






