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Nueva York Ley de Limón


Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Nueva York
Los vehículos de pasajeros adquiridos, arrendamiento, transmisión o están registrados en Nueva York, con exclusión de las motocicletas y vehículos todo terreno.
Nueva York Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación, 30 días naturales fuera de servicio, o por un defecto sustancial dentro de los 20 días de recibida la notificación dada por el consumidor mediante correo certificado.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Limón de Nueva York se queda sin
2 años o 18.000 millas, lo que ocurra primero.

La Ley de Limón de Nueva York

(A) A los fines de esta sección:

(1) "consumidor" significa que el comprador, el arrendatario o cesionario, salvo con fines de reventa de un vehículo de motor que se usa principalmente para fines personales, familiares o del hogar y cualquier otra persona habilitada por los términos de la garantía del fabricante para hacer cumplir las obligaciones de dicha garantía;

(2) "vehículo de motor": un vehículo de motor, con excepción motocicletas y vehículos todo terreno, que fue excluido de la garantía expresa del fabricante en el momento de la entrega original y, o bien (i) fue adquirido, arrendamiento o transmisión en este estado realiza entre la primera dieciocho mil millas de la operación o dos años desde la fecha de la entrega original, lo que ocurra primero, o (ii) ha sido registrado en este estado;

(3) "garantía expresa del fabricante" o "garantía", la garantía por escrito, de etiqueta, del fabricante de un vehículo de motor nuevos, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de dicha garantía.

(4) "Millas fórmula de deducción", el kilometraje que exceda de doce mil millas veces el precio de compra, o el precio de arrendamiento en su caso, del vehículo, dividido por cien mil millas.

(5) "Arrendatario", cualquier consumidor que alquila un vehículo a motor en virtud de un contrato de arrendamiento por escrito que establece que el arrendatario es responsable de la reparación de vehículos de motor que no.

(6) "precio de arrendamiento" significa la suma de:

(I) el coste del arrendador de compra real, (ii) el costo del flete, si procede;

(Iii) el costo de los accesorios, en su caso;

(Iv) las tasas abonadas a otro para obtener el contrato de arrendamiento, y

(V) una cantidad equivalente al cinco por ciento del costo del arrendador de compra real según lo estipulado en el inciso (i) del presente apartado.

(7) "Los cargos de servicio" - significa que la porción de un pago de alquiler atribuible a:

(I) una cantidad para ganar un interés calculado sobre el pago del alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado a una tasa anual igual a dos puntos por encima de la tasa de interés preferencial en vigor en la fecha de la ejecución del contrato de arrendamiento, y (ii) todos los seguros u otros costos realizado por el arrendador en beneficio del arrendatario.

(8) "costo capitalizado", el depósito total y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado menos cargos por servicio.

(B)
(1) Si un vehículo de motor nuevo que se vende y registrado en este estado no se ajusta a todas las garantías expresadas en los primeros dieciocho mil kilómetros de operación o durante el período de dos años a partir de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a tal consumidor, lo que es la fecha anterior, el consumidor se informe durante dicho período la no conformidad, defecto o condición al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado. Si la notificación haya sido recibida por el agente del fabricante o distribuidor autorizado, el agente o distribuidor en el plazo de siete días transmitir por escrito la correspondiente notificación al fabricante por correo certificado con acuse de recibo, e incluirá en la notificación una declaración que indique si o no tales reparaciones han llevado a cabo. El fabricante, su agente o distribuidor autorizado de su correcta se dijo no conformidad, defecto o condición sin costo alguno para el consumidor, a pesar de que las reparaciones se efectúen después de la expiración de dicho período de operación o como período de dos años.

(2) Si el agente de un fabricante o se niega el distribuidor autorizado para llevar a cabo las reparaciones dentro de los siete días de la recepción de la notificación por parte del usuario de una no conformidad, defecto o condición con arreglo al apartado uno de esta subdivisión, el consumidor inmediatamente podrá remitir una notificación escrita de dicha negativa al fabricante por correo certificado con acuse de recibo. El fabricante o su agente dispondrá de veinte días a partir de recibida la notificación de la negativa a iniciar dichas reparaciones. Si en el plazo veinte días, el fabricante o su agente autorizado no iniciar las reparaciones, el fabricante a elección del consumidor, podrá sustituir el vehículo de motor de un vehículo de motor similar, o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor el precio total de compra o, en su caso, el precio del arrendamiento y cualquier valor tomado en cuenta, más las tasas y cargos. esas tasas y las tarifas también incluyen pero no se limitarán a las tasas de licencia, derechos de registro y cualquier otro cargo gubernamental similar, menos una reserva para uso del consumidor del vehículo en exceso de los primeros doce mil millas de operación conforme a la fórmula de deducción de millaje definido en el apartado cuatro de la subdivisión (a) de esta sección, y una asignación razonable de los daños no imputables al desgaste normal o mejoras.

(C)
(1) Si en el plazo especificado en la subdivisión (b) de esta sección, del fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados no son capaces de reparar o corregir cualquier defecto o condición que perjudica sustancialmente el valor del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante, a elección del consumidor, podrá sustituir el vehículo de motor de un vehículo de motor similar, o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor el precio total de compra o, en su caso, la arrendamiento de precios y cualquier valor tomado en cuenta, más las tasas y cargos. Cualquier devolución de un vehículo de motor podrá, a elección del consumidor, deben introducirse en el distribuidor u otro agente autorizado del fabricante del vehículo, que vendió al consumidor o al distribuidor u otro agente autorizado, que trató de reparar o corregir el defecto o condición que exigía el regreso y no estará sujeta a los cargos de envío adicionales. esas tasas y las tarifas también incluyen pero no se limitarán a las tasas de licencia, derechos de registro y cualquier otro cargo gubernamental similar, menos una reserva para uso del consumidor del vehículo en exceso de los primeros doce mil millas de operación conforme a la fórmula de deducción de millaje definido en el apartado cuatro de la subdivisión (a) de esta sección, y una asignación razonable de los daños no imputables al desgaste normal o mejoras.

(2) Un fabricante que acepte la devolución del vehículo de motor, ya que el vehículo de motor no se ajusta a la garantía notificará al comisionado del departamento de vehículos de motor que el vehículo fue devuelto al fabricante para su disconformidad a la garantía y los sindicatos deberán presentar, de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos diecisiete-uno de los vehículos y las leyes de tránsito antes de la reventa, ya sea al por mayor o al por menor, que fue devuelto previamente al fabricante para su disconformidad a la garantía. La devolución deberá efectuarse para el consumidor y acreedor, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de la propiedad mantenida por el departamento de vehículos de motor. Los reembolsos deberán ir acompañados de la correcta aplicación de crédito o reintegro de impuestos estatales y locales de venta a lo publicado por el departamento de impuestos y las finanzas y por un aviso de que el impuesto sobre las ventas pagado en el precio de compra, el arrendamiento de precios o porción del mismo que se devolverá es reembolsable por el comisionado de impuestos y las finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (f) de la sección un mil cien treinta y nueve de la ley tributaria. En su caso, los reembolsos se efectuarán con el arrendador y el arrendatario ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de la propiedad mantenida por el departamento de vehículos de motor, de la siguiente manera: el arrendatario deberá recibir el costo capitalizado y el arrendador recibirá el precio del alquiler menos el depósito total y los pagos de alquiler pagado previamente al arrendador para que el vehículo arrendado. Los términos del contrato de arrendamiento se dará por concluido contemporáneamente con la fecha de la decisión del árbitro y la adjudicación y la pena no para la terminación temprana se evaluará como resultado de la misma. Las restituciones se acompaña por la forma correcta aplicación de crédito o reintegro de impuestos estatales y locales de venta a lo publicado por el departamento de impuestos y las finanzas ya un aviso de que el impuesto sobre las ventas pagado en el precio del arrendamiento o porción del mismo que se devolverá es reembolsable por el Comisionado de Impuestos y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (f) de la sección un mil cien treinta y nueve de la ley tributaria.

(3) Deberá ser una defensa afirmativa a cualquier reclamación en este artículo que:

(I) la no conformidad, defecto o condición que no afecte sustancialmente a poner en peligro ese valor, o (ii) la no conformidad, defecto o condición es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de los vehículos de motor.

(D) Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a conformar un vehículo de motor a las garantías expresas aplicables, siempre que:

(1) la misma anomalía, defecto o condición que ha sido objeto de reparación de cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados en los primeros dieciocho mil kilómetros de operación o durante el período de dos años a partir de la fecha de la entrega original de el vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, pero como no conformidad, defecto o condición sigue existiendo: o

(2) el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones de una o más anomalías, defectos o condiciones para un total acumulado de treinta o más días durante cualquier período, lo que es la fecha más temprana.

(E) La duración de una garantía expresa, el plazo de dos años de garantía y el día treinta de cada período de servicio se ampliará en cualquier momento durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión o ataque, el fuego, inundación u otro desastre natural.

(F) Nada en esta sección se limita de modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.

(G) Si un fabricante ha establecido un mecanismo de resolución de controversia, el mecanismo de este tipo deberá ajustarse en todos los aspectos con las disposiciones de esta sección y las disposiciones del inciso (c) de esta sección relativa a una restitución o sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que haya no en primer lugar recurrieron a ese mecanismo. En el caso de que un árbitro en este tipo de premios informal de controversias mecanismo de reembolso o un vehículo de sustitución, él o ella no reducirá la asignación a una cantidad inferior al precio total de compra o el precio de arrendamiento, si procede, o un vehículo de igual valor , además de todas las tasas y los cargos, excepto en la medida de tales reducciones se permitan específicamente en el inciso (c) de esta sección.

(H) Un fabricante deberá tener un máximo de treinta días desde la fecha en que el consumidor notifique al fabricante de su aceptación de la decisión del árbitro para dar cumplimiento a los términos de esa decisión. El incumplimiento de la limitación de treinta días también dará derecho al consumidor para recuperar una cuota de veinticinco dólares por cada día hábil de incumplimiento de hasta quinientos dólares. Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en esta subdivisión se impone ninguna responsabilidad por un fabricante que un retraso más allá del período de treinta días se debe a un consumidor que haya solicitado un vehículo de sustitución construyen para ordenar o con opciones que no son comparables con el vehículo que se sustitución o de cualquier otra forma de cumplimiento imposible dentro de dicho período. En ningún caso, un consumidor que ha recurrido a un mecanismo de resolución de controversia ser obstáculo para la búsqueda de los derechos o remedios disponibles por ley.

(I) cualquier otro acuerdo celebrado por un consumidor para la compra de un vehículo de motor nuevo que renuncie, limita o renuncia a los derechos enunciados en esta sección será nula por ser contraria al orden público. Los referidos derechos, tendrá efecto a un cesionario posterior de tal vehículo de motor.

(J) Cualquier acción conforme a esta sección se iniciarán dentro de cuatro años de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor.

(K) Cada consumidor tendrá la opción de presentar cualquier disputa que surja bajo esta sección y previo pago de una tasa de presentación prescrita para un mecanismo de arbitraje alternativo establecido en virtud de los reglamentos promulgados de acuerdo por el abogado general de Nueva York estado. A petición del consumidor y el pago de la tasa de presentación, todos los fabricantes deberán someter a arbitraje alternos tales. arbitraje alternativo se llevará a cabo por un árbitro profesional o firma de arbitraje designado por y bajo las regulaciones establecidas por el abogado general de Nueva York estado. Este mecanismo debe asegurar la objetividad personal de los árbitros y el derecho de cada Parte que presente su caso, para estar presente durante cualquier presentación realizada por la otra parte y para rebatir o refutar dicha presentación. En todos los demás, ese mecanismo de arbitraje alternativo se regirá por el artículo setenta y cinco de la ley civil y la práctica reglas.

los honorarios del abogado (l) El tribunal podrá conceder razonable para un demandante vigentes oa un consumidor que prevalece en cualquier acción judicial o procedimiento que surja de un procedimiento de arbitraje celebrado de conformidad con el inciso (k) de esta sección. En el caso de un demandante que prevalece es necesaria para contratar los servicios de un abogado para hacer cumplir la recogida de un premio otorgado conforme a esta sección, el tribunal podrá apreciar contra el fabricante, honorarios razonables de abogados por los servicios prestados en la aplicación de recogida de dicha adjudicación.

(M)
(1) Cada fabricante deberá exigir que cada mecanismo de solución de controversias informal utilizada por proporcionar, como mínimo, los siguientes:

(I) que los árbitros que participan en ese mecanismo son entrenados en el arbitraje y familiar con las disposiciones de esta sección, que los árbitros y los consumidores que solicitan el arbitraje se les enviará una copia por escrito de las disposiciones de esta sección, junto con la comunicación establecidos titulada «New Car Lemon Law Declaración de Derechos", y que los consumidores, que lo soliciten se les da la oportunidad de hacer una presentación oral ante el árbitro, (ii) que los derechos y procedimientos utilizados en el mecanismo de cumplir con las regulaciones federales promulgadas por la Comisión Federal de Comercio en relación con los mecanismos informales de solución de controversias, y

(Iii) que los recursos previstos en el inciso (c) de esta sección se conceden si, después de un número razonable de intentos se han realizado bajo la subdivisión (d) de esta sección para conformar el vehículo a las garantías expresas, el defecto o no conformidad todavía existe.

(2) El siguiente aviso se proporciona a los consumidores y los árbitros y se imprimirán en diez puntos conspicuos de negritas:

 CAR LIMÓN BILL NUEVA LEY DE DERECHOS (1) Además de cualquier WARRANTlES ofrecido por el fabricante, su nuevo auto, si se compran y REGISTRADA EN ESTADO DE NUEVA YORK, está garantizada contra cualquier defecto MATERIAL DE DIECIOCHO MIL MILLAS o dos años, lo que ocurra primero (2). USTED DEBE reportar cualquier problema al fabricante, su agente o distribuidor autorizado. (3) Tras la notificación, EL problema debe ser corregido GRATUITO. (4) si la misma no puede ser reparado después de cuatro o más intentos , o si su coche está fuera de servicio para reparar un problema PARA UN TOTAL DE TREINTA DIAS DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA, o si el fabricante o su agente se niegue a subsanar un vicio sustancial o la condición en los veinte días posteriores a su recepción enviada por usted a EL FABRICANTE por correo certificado, con acuse de recibo, a continuación, usted puede tener derecho a cualquiera de un vehículo comparable o un reembolso de su precio de compra, MÁS DE LICENCIA Y CUOTAS DE INSCRIPCIÓN, MENOS A INDEMNIZACIÓN POR KILÓMETRO sólo si el vehículo ha sido conducido más de 12.000 millas.  NOTIFICACIÓN REQUISITOS ESPECIALES DE SEAN APLICABLES EN CASAS DE MOTOR. (5) Un fabricante puede negar LlABILITY SI el problema es causado por abuso, negligencia o modificaciones no autorizadas del coche. (6) El fabricante podrá negarse a canjear un vehículo comparable o reembolso SU COMPRA PRECIO SI el problema no SUBSTANTlALLY poner en peligro el valor de su automóvil. (7) Si un fabricante ha establecido un-CIÓN PROCEDIMIENTO arbitraje, el fabricante podrá negarse a canjear un vehículo comparable o reembolso de su compra hasta que PRECIO primer recurso al procedimiento. (8) Si el fabricante no cuenta con un procedimiento de arbitraje, usted puede recurrir a cualquier RECURSO POR EL DERECHO Y puede tener derecho a sus honorarios ABOGADOS si usted gana. (9) NO contrato o acuerdo, puede anular cualquiera de estos derechos (10). Como alternativa al procedimiento de arbitraje disponible a través del fabricante, en su lugar puede optar por presentar su reclamo a un árbitro independiente, aprobado por el Fiscal General.  Puede que tenga que pagar un canon por tal arbitraje.  Contacte su oficina del consumidor local o GENERALES DE OFICINA abogado para saber cómo realizar el arbitraje independiente. 

(3) Todos los mecanismos de solución de controversias informal deberá mantener los siguientes registros:

(I) el número de precio de compra y arrendamiento de las restituciones de los precios y los reemplazos de vehículos solicitados, el número de cada otorgado en arbitraje, el importe de cada premio y el número de premios que se han cumplido de manera oportuna, (ii) el número de premios por reparaciones adicionales o una extensión de garantía es el remedio más importante, la cantidad o el valor de cada premio, y el número de estos premios que se han cumplido de manera oportuna;

(Iii) el número y monto total en dólares de las adjudicaciones en alguna forma de reembolso de gastos o indemnización por las pérdidas era el recurso más importante, la cantidad o el valor de cada premio y el número de estos premios que se han cumplido de manera oportuna; y

(Iv) el número medio de días desde la fecha de solicitud inicial de un consumidor de arbitraje hasta la fecha de la decisión del árbitro final y el número promedio de días desde la fecha de la decisión del árbitro final de la fecha en que el cumplimiento se realizó de manera satisfactoria a cabo .

(N) las disposiciones especiales aplicables a las autocaravanas:

(1) En la medida en que las disposiciones de esta subdivisión son incompatibles con las demás disposiciones de esta sección, las disposiciones de este inciso se aplicará.

(2) Para los propósitos de esta sección, el fabricante de una autocaravana es cualquier persona, sociedad, empresa, rama de fábrica, u otra entidad dedicada al negocio de fabricación o montaje de nuevas casas para la venta de motor en este estado.

(3) Esta sección no se aplica a las no conformidades, defectos o condiciones en el motor de sistemas para el hogar, accesorios, componentes, accesorios electrodomésticos o accesorios que son de carácter residencial.

(4) Si, transcurrido el plazo previsto en el inciso (b) de esta sección, el fabricante de una casa rodante o sus agentes o sus distribuidores autorizados o los talleres de reparación al que se refieren a un cliente no son capaces de reparar o corregir cualquier defecto o condición que perjudica sustancialmente el valor de la casa rodante para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante del motor de origen, a elección del consumidor, podrá sustituir al hogar de motor de una casa rodante comparables, o aceptar la devolución de la autocaravana de el consumidor y de la restitución al consumidor el precio total de compra o, en su caso, el precio del arrendamiento y cualquier valor tomado en cuenta, más las tasas y gastos, así como las tasas y otros cargos establecidos en el apartado uno de la subdivisión (c) de esta sección .

(5) Si un agente o distribuidor autorizado de un fabricante de casa rodante o un taller de reparación al que se refieren a un consumidor se niega a realizar reparaciones en los siete días posteriores a su recepción por el consumidor de una no conformidad, defecto o condición con arreglo al apartado uno de subdivisión (b) de esta sección, el consumidor inmediatamente puede transmitir por escrito la notificación de denegación de este tipo al fabricante autocaravana por certifiedmail con acuse de recibo. El fabricante autocaravana o su agente autorizado o un taller de reparación al que se refieren a un consumidor dispondrá de veinte días a partir de recibida la notificación de la negativa a iniciar dichas reparaciones. Si en el plazo de veinte días, el fabricante autocaravana o su agente autorizado o taller a que se refieren a un consumidor, no para iniciar las reparaciones, el fabricante del motor de origen, a elección del consumidor, sustituirá a la autocaravana con una casa rodante comparables, o aceptar la devolución de la autocaravana del consumidor y de la restitución al consumidor el precio total de compra o, en su caso, el precio de arrendamiento, y cualquier valor tomado en cuenta u otros gravámenes o derechos de emisión según se establece en el apartado segundo de la subdivisión (b) de esta sección.

(6) Si en el plazo especificado en la subdivisión (b) de esta sección, la misma anomalía, defecto o condición en una casa rodante ha sido objeto de reparación de tres veces o una casa rodante ha estado fuera de servicio debido a reparaciones durante veinte y un días, lo que ocurra primero, el consumidor debe haber informado esto a la casa rodante fabricante o su distribuidor autorizado por correo certificado con acuse de recibo, antes de instituir cualquier procedimiento o cualquier otra acción conforme a esta sección siempre, sin embargo, que la especial requisitos de notificación del presente apartado sólo se aplicará si el fabricante o su distribuidor autorizado proporciona una copia por escrito de los requisitos de este apartado para el consumidor y la recepción de la notificación es reconocida por el consumidor por escrito. Si el consumidor que haya sido notificado por el fabricante no cumple con los requisitos especiales de notificación del presente apartado, a más intentos de reparación o días de servicio debido a reparaciones, no se tendrán en cuenta para determinar si el consumidor tiene derecho a un recurso dispuesto en el apartado cuatro de esta subdivisión. Sin embargo, a los intentos adicionales de reparación o días de servicio debido a reparaciones que se producen después de que el consumidor cumple con tales requisitos especiales de notificación se tendrá en cuenta al tomar esa determinación.

(7) Nada en esta sección se limita de modo alguno ningún derecho, remedio o causas de acción que un consumidor o fabricante de autocaravanas de lo contrario puede tener contra el fabricante de los chasis de la casa rodante, o sus elementos de propulsión y otros.

(O) En el momento de la compra o el arrendamiento de un vehículo de motor en un distribuidor autorizado en este estado, el fabricante deberá proporcionar al concesionario o arrendatario, y el concesionario o arrendatario deberá presentar al consumidor un aviso, impreso en no menos de ocho punto de negritas, titulado "New Car Lemon Law Declaración de Derechos". El texto de la notificación tendrá que ser idéntica a la notificación requerida por el apartado dos de la subdivisión (m) de esta sección.

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