Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Carolina del Norte
Los vehículos de motor vendidos o arrendados en Carolina del Norte, en 10.000 libras. MMA, con exclusión de casas rodantes. Incluye motocicletas. (M)
Carolina del Norte la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación o más de 20 días fuera de servicio durante cualquier período de 12 meses.
Longitud de tiempo o de millas antes de Carolina del Norte la Ley de Limón se queda sin
2 años o 24.000 millas o expresas de garantía que sea mayor.
La Ley de Limón en Carolina del Norte
§ 20-351. Propósito.
El presente artículo se proporcionan los recursos estatales y privados contra fabricantes de automóviles para las personas perjudicadas por los nuevos vehículos de motor no se ajusten a garantías expresas. (1987, c. 385.)
§ 20-351.1. Definiciones.
A los fines del presente artículo: (1) "consumidor" significa que el comprador, que no sean para fines de reventa, o arrendatario de un prestamista comercial, arrendador, o de un fabricante o distribuidor, de un vehículo de motor, y cualquier otra persona habilitada por los términos de una garantía expresa de hacer cumplir las obligaciones de dicha garantía. (2) "Fabricante": toda persona natural o jurídica, residente o no residente, que fabrica o ensambla o importe o distribuya los vehículos de motor nuevos que se venden en el Estado de Carolina del Norte (3). "automóvil" incluye un vehículo de motor tal como se define en GS 20-4.01 que es vendida o arrendada en este Estado, pero no incluye la "casa rodante", como se define en GS 20-4.01 o cualquier vehículo de motor con una gruesa el peso del vehículo de 10.000 libras o más (4). "vehículo de motor nuevo" se entiende un vehículo de motor para los que un certificado de origen, como exige el GS 20-52.1 o un requisito similar en otro estado, nunca ha sido suministrado a un consumidor, o que un fabricante, su agente o de sus Estados distribuidor autorizado por escrito se está vendiendo como un vehículo de motor nuevo. (1987, c. 385, 1989, c. 43, artículo 2, c. 519, s. 2.) § 20-351.2. Exigir reparaciones, cuando el kilometraje de garantía comienza a acumularse.
(Una garantía Express) para un vehículo de motor nuevo permanecerá en vigor por lo menos un año o 12.000 millas. Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a todas las garantías expresas aplicables por un período de un año, o el término de las garantías expresas, el que sea mayor, después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor, y los informes de los consumidores la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante dicho período, el fabricante deberá facilitar, o dispondrá que han hecho, las reparaciones necesarias para cumplir el vehículo a las garantías expresas, sea o no estas reparaciones se realizan después de la expiración del el período de garantía aplicable. (b) cualquier garantía expresa de un vehículo nuevo se expresa en términos de un cierto número de millas se comenzarán a acumular desde el kilometraje en el odómetro a la fecha de la entrega original para el consumidor. (1987, c. 385, 1989, c. 14).
§ 20-351.3. Reemplazo o el reembolso; requisito de divulgación.
(A) Cuando el consumidor es el comprador o el titular de los términos de la garantía expresa de hacer cumplir las obligaciones de la garantía, si el fabricante es incapaz, después de un número razonable de intentos, para conformar el vehículo de motor a cualquier garantía expresa mediante la reparación o corrección, o disponer la reparación o corrección de cualquier defecto o condición o una serie de defectos o condiciones que pueden perjudicar substancialmente el valor del vehículo de motor para el consumidor, y que ocurrió a más tardar 24 meses o 24.000 millas originales siguientes la entrega del vehículo, el fabricante, a elección del consumidor, sustituya el vehículo con un vehículo de motor nuevo comparables o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución a los consumidores las siguientes: (1) El precio del contrato completo, incluyendo , pero no limitado a, los cargos por tratamiento anticorrosivo, comerciante preparación y el transporte, y las opciones instaladas, además de la no-reembolsable porciones de garantías extendidas y los contratos de servicios, (2) Todos los gastos de garantías, incluyendo pero no limitado a, el impuesto sobre las ventas, licencias y derechos de inscripción, y el gobierno cargos similares, (3) Todos los cargos por financiamiento incurridos por el consumidor después de que los primeros informes de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado, y (4) Cualquier daños incidentales y monetarias consecuentes. (b ) Cuando los consumidores es un arrendatario, si el fabricante no sea capaz, después de un número razonable de intentos, para conformar el vehículo de motor a cualquier garantía expresa mediante la reparación o corrección, o disponer la reparación o corrección de cualquier defecto o condición o una serie de defectos o condiciones que pueden perjudicar substancialmente el valor del vehículo de motor para el consumidor, y que ocurrió a más tardar 24 meses o 24.000 millas después de la entrega original del vehículo, el fabricante, a elección del consumidor, sustituya el vehículo con un nuevo vehículo de motor similar o aceptar la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución siguientes: (1) Para el consumidor: a. Todas las cantidades previamente pagadas por el consumidor en los términos del contrato de arrendamiento; b. Todas las cantidades previamente abonadas por el consumidor en relación con la entrada en el contrato de arrendamiento, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier reducción del costo capitalizado, impuesto sobre las ventas, licencias y derechos de inscripción, y el gobierno cargos similares, y c. Cualquier monetarias consecuentes e incidentales. (2) Para el arrendador, un reembolso completo del precio de contrato, más una cantidad adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del arrendamiento, menos ochenta y cinco por ciento (85%) de los importe abonado por el consumidor al arrendador en virtud del contrato de arrendamiento. El precio del alquiler: el coste real de compra del vehículo al arrendador. En el caso de una restitución, el vehículo arrendado deberán ser devueltos al fabricante y que está escrito de arrendamiento de los consumidores deberán ser denunciado por el arrendador, sin penalización alguna para el consumidor. El arrendador deberá transferir el título del vehículo de motor para el fabricante como necesario para hacer efectiva de los consumidores en materia de derechos con arreglo al presente artículo, si el consumidor opta por la sustitución de vehículos o el reembolso. (c) La devolución deberá efectuarse para el consumidor, arrendador y un titular de prenda ya que sus intereses puede aparecer. La restitución al consumidor se reducirá en una cantidad razonable por el consumidor utiliza el del vehículo. Una cantidad razonable por el uso de esa cantidad es directamente atribuible al uso por el consumidor antes de su primer informe de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado, y durante cualquier período posterior cuando el vehículo no está fuera de servicio debido a de reparación. "compensación razonable" se presume que es el precio al contado o el precio de arrendamiento, como el caso, del vehículo multiplicado por una fracción en la que tiene como denominador 100 mil millas y su numerador el número de millas atribuido al consumidor. ( d) Si un fabricante, su agente o su revende distribuidor autorizado de un vehículo de motor que se devolvió de conformidad con el presente artículo o cualquier otra ley aplicable de Estado, independientemente de si existe alguna determinación judicial de que el vehículo de motor tenía algún defecto o que no para cumplir con todas las garantías expresas, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá revelar al comprador subsiguiente antes de la venta: (1) Que el vehículo de motor fue devuelto de conformidad con el presente artículo o en virtud de la legislación aplicable de cualquier otro Estado, y (2) El defecto o condición o una serie de defectos o condiciones que un considerable deterioro del valor del vehículo de motor para el consumidor. Cualquier comprador subsiguiente que compra el vehículo de motor para su reventa con aviso de retorno, se revelará la información requerida a cualquier persona a quien le revende el vehículo de motor. (1987, c. 385, 1989, c. 43, s. 1, c. 519, s. 1.)
§ 20-351.4. defensas afirmativas.
Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud del presente artículo que una supuesta inconformidad o una serie de no conformidades se el resultado de abuso, negligencia, manipulación de cuentakilómetros por el consumidor o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo de motor. (1987, c. 385.)
§ 20-351.5. Presunción.
(A) Se presume que un número razonable de intentos se han realizado para conformar un vehículo de motor a las garantías expresas aplicables si: (1) La misma anomalía ha sido presentado para su reparación al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado cuatro o más veces, pero la misma no conformidad sigue existiendo, o (2) El vehículo estaba fuera de servicio al consumidor durante o mientras espera la reparación de la no conformidad o una serie de no conformidades con un total acumulado de 20 o más días laborables durante las 12 meses de período de la garantía, siempre que el consumidor haya notificado directamente al fabricante por escrito de la existencia de la no conformidad o una serie de no conformidades y permitió que el fabricante de un plazo razonable que no exceda los 15 días naturales, en el que para corregir la no conformidad o serie de no conformidades. El fabricante de forma clara y visible revelar a los consumidores en la garantía o el manual del propietario que la notificación por escrito de una no conformidad es necesaria antes de que un consumidor puede ser elegible para un reembolso o reemplazo del vehículo y el fabricante deberá incluir en la garantía o el manual del usuario nombre y dirección en la que la notificación por escrito pueden ser enviados. Disponiéndose, además, que se notifique al fabricante, no será necesaria si el fabricante no revelar la información proporcionada aquí. (B) El consumidor puede demostrar que un defecto o condición perjudica sustancialmente el valor del vehículo de motor para el consumidor de una manera otros a lo estipulado en el inciso (a) de esta sección. (c) La duración de una garantía expresa, el plazo de un año-, y el período de 20 días de duración se prolongará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no son a disposición del consumidor debido a la guerra, huelga, o un desastre natural. (1987, c. 385.)
§ 20-351.6. La acción civil por el Procurador General.
Siempre que, en su opinión, los intereses del público lo requieran, será el deber del Fiscal General en su comprobar que ninguna de las disposiciones del presente artículo han sido violado por el fabricante para iniciar una acción civil en el nombre del Estado o cualquier funcionario o departamento del mismo conforme a lo dispuesto por ley, o en nombre del Estado en relación de la Fiscalía General. (1987, c. 385.)
§ 20-351.7. La acción civil por parte del consumidor.
Un consumidor heridos como consecuencia de cualquier violación de las disposiciones del presente artículo podrá entablar una acción civil contra el fabricante, siempre que, sin embargo, el consumidor haya dado aviso por escrito con el fabricante de su intención de interponer un recurso contra el fabricante, por lo menos 10 días antes a la presentación de estas demandas. Nada en esta sección impedirá a un fabricante de exigir al consumidor a utilizar un procedimiento de solución de informales antes de un litigio si dicho procedimiento se ajusta sustancialmente en el diseño y la operación con la opción-Moss Warranty Act Magnuson, 15 USC § 2301 y ss., Y los reglamentos promulgados a tenor , requisito que está escrito de manera clara y evidente, en la garantía escrita y con las instrucciones de garantía se ofrecen al consumidor. (1987, c. 385.)
§ 20-351.8. Remedios.
En cualquier recurso interpuesto en virtud del presente artículo, el tribunal puede subvención como ayuda: (1) Una orden judicial permanente o temporal o de otro tipo alivio equitativo que el tribunal considere justo; (2) Monetario daños y perjuicios a los consumidores perjudicados en los importe fijado por el veredicto. Tales daños se triplicó en la conclusión de que el fabricante sin razón se negó a cumplir con GS 20-351.2 o GS 20-351.3. El jurado podrá considerar como todos los artículos incluidos los daños a la devolución conforme a GS 20-351.3; (3) Un abogado razonables de honorarios por el abogado de la parte vencedora, a cargo de la parte vencida, después de determinar por el tribunal que: a. El fabricante injustificadamente o no se negó a resolver por completo el asunto que constituye la base de tal acción, o b. La parte que incoe la acción tuvo conocimiento o debería haber sabido, la acción ha sido arbitraria y maliciosa. (1987, c. 385.)
§ 20-351.9. Concesionario responsabilidad.
Ningún distribuidor autorizado será responsable por el fabricante para cualquier reembolso o reemplazo del vehículo en ausencia de evidencia que indica que las reparaciones de concesión se han llevado a cabo de forma sustancialmente incompatible con los fabricantes las instrucciones. Este artículo no se crea ninguna causa de acción por un consumidor contra un distribuidor autorizado. (1987, c. 385.)
§ 20-351.10. La preservación de otros remedios.
Este artículo no limita el derecho o medida que se estará disponible para un consumidor en virtud de cualquier otra ley. (1987, c. 385.)






