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Ohio Ley de Limón


Los artículos que están cubiertos bajo la ley del limón de Ohio
Los vehículos de pasajeros y vehículos de motor comerciales, casas rodantes (excepto cocina y dormitorios para), casas prefabricadas, y vehículos de recreo, con exclusión de los vehículos de las entidades gubernamentales y vehículos de la empresa o empresas comerciales regi
Ohio Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
3 intentos de reparación de un defecto del mismo. 8 intentos de reparación total, un intento de reparación estado probable de causar la muerte o lesiones corporales graves, o fuera de servicio 30 o más días naturales
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Ohio Limón se queda sin
1 año o 18.000 millas, lo que ocurra primero.

La Ley de Limón en Ohio

Sección 1345.71 Tal como se utiliza en las secciones 1345,71 a 1345,77 del Código Revisado:

(A) "consumidor": el comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo de motor, cualquier persona a la que el vehículo de motor se transfiere durante la duración de la garantía explícita de que es aplicable a los vehículos de motor, y cualquier otra persona que tiene derecho por los términos de la garantía para hacer cumplir la garantía.

(B) "fabricante" y "distribuidor" tienen el mismo significado que en la sección 4517.01 del Código Revisado, y el fabricante incluye un reconstructor descritas en dicha sección.

(C) "garantía Express" y "garantía" significa la garantía escrita del fabricante o distribuidor de un vehículo de motor nuevo referentes al estado y aptitud para el uso del vehículo, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de dicha garantía .

(D) "vehículo de motor", cualquier vehículo de turismo o vehículo de motor comercial tal como se define en la sección 4501.01 del Código Revisado, o las partes de cualquier hogar de motor, tal como se define en la sección 4501.01 del Código Revisado, que no forman parte de la permanente los servicios instalados para el almacenamiento en frío, cocción y consumo de alimentos, y para dormir, pero no significa ninguna casa móvil tal como se define en la división (O) de la sección 4501.01 del Código Revisado, vehículos de recreo como se define en la división (Q) de la sección , o casa prefabricada como se define en la división (C) (4) de la sección 3781.06 del Código Revisado.

(E) "no conformidades", cualquier defecto o condición que perjudica sustancialmente el uso, valor o seguridad de un vehículo de motor y no se ajusta a la garantía expresa del fabricante o distribuidor.

(F) "precio de compra completo": el precio del contrato para el vehículo de motor, incluidos los gastos de transporte, accesorios instalados en el concesionario, servicios de intermediación comercial, la preparación de los concesionarios y de entrega y gastos colaterales, todas las finanzas, los seguros de crédito, garantía y contrato de servicios de los cargos incurridos por el comprador, y todo impuesto sobre las ventas, licencias y derechos de registro, y los gastos del gobierno.

Sección 1345.72

(A) Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a cualquier garantía expresa aplicable y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado durante el período de un año después de la fecha de la entrega original o durante los primeros dieciocho miles de kilómetros de operación, lo que ocurra primero, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones que sean necesarias para cumplir el vehículo para expresar tal garantía, a pesar de que las reparaciones se realizan después de la expiración de los plazos adecuados período.

(B) Si el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado es la imposibilidad de ajustarse el vehículo de motor a cualquier garantía expresa aplicable al reparar o corregir cualquier defecto o condición que impide considerablemente el uso, la seguridad, o el valor del vehículo de motor a la consumidor después de un número razonable de intentos de reparación, el fabricante, a elección del consumidor, y con sujeción a la división (D) de esta sección sustituir el vehículo de motor con un vehículo de motor nuevo aceptable para el consumidor o aceptar la devolución del vehículo al consumidor y la restitución de cada uno de los siguientes:

    (1) El precio de compra completo, incluyendo pero no limitado a, los cargos por mano interior, el transporte y las opciones instaladas, (2) Todos los gastos de garantías, incluyendo pero no limitado a, el impuesto sobre las ventas, licencias y derechos de registro, y otros gastos similares gobierno;

    (3) Todos los cargos por financiamiento incurridos por el consumidor;

    (4) Todos los daños incidentales, incluidas las tarifas razonables cobrados por el prestamista para la fabricación o la cancelación del préstamo.

(C) Nada en esta sección impone la responsabilidad sobre una compra de automóviles nuevos o crea una causa de acción por un comprador contra un concesionario de vehículos de motor nuevos.

(D) Secciones 1345,71 a 1345,77 de la versión revisada del Código no afecta la obligación de un consumidor en virtud de un contrato de préstamo o minoristas de venta a plazos o el interés de cualquiera de las partes garantizadas, excepto por lo siguiente:

    (1) Si el consumidor opta por tener un reembolso, el fabricante comunicará la suma total requerida en la división (B) de esta sección por un instrumento en forma conjunta a nombre de los consumidores y cualquier acreedor que aparece en la cara del certificado de título. Antes de desembolsar los fondos para el consumidor, el acreedor podrá deducir el equilibrio a causa de éste, incluidos los honorarios razonables de anulación del préstamo y reembolsados con arreglo a la división (B) de esta sección, y de inmediato remitirá el equilibrio si las hubiere, a el consumidor y cancelar el gravamen. (2) Si el consumidor opta por tener un vehículo de motor nuevo, el fabricante deberá notificar cualquier acreedor anotada en el certificado de título en la sección 4505.13 del Código Revisado. Si tanto el acreedor y el consentimiento de los consumidores para financiar el vehículo de motor nuevo que se adquiera a través del intercambio en la división (B) de esta sección, el acreedor prendario, difundir el derecho de retención sobre el vehículo de motor no conforme después de haber obtenido un derecho de retención en el vehículo de motor nuevos. Si el acreedor prendario existente no financiar el vehículo de motor nuevo, no tiene obligación de cumplir con la nota o cancelar el gravamen sobre el vehículo de motor no conforme hasta que la deuda original se cumple.

Sección 1345.73

Se presume que un número razonable de intentos han sido realizados por el fabricante, su distribuidor, o su agente autorizado para conformar un vehículo de motor a cualquier garantía expresa aplicables si durante el período de un año después de la fecha de la entrega original o durante los primeros dieciocho mil kilómetros de operación, lo que ocurra antes, a cualquiera de las siguientes circunstancias:

(A) sustancialmente la misma anomalía ha sido objeto de reparación de tres o más veces y continúa existiendo;

(B) el vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones por un total acumulativo de treinta o más días naturales;

(C) Se han producido ocho o más intentos de reparar cualquier inconformidad que perjudica sustancialmente el uso y el valor del vehículo de motor para el consumidor;

(D) No ha habido al menos un intento de reparar una no conformidad que resulta en una condición que puede causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo es conducido, y la inconformidad continúa existiendo.

Sección 1345.74

(A) En el momento de la compra, el fabricante, ya sea directamente oa través de su agente o su distribuidor autorizado, deberá presentar al consumidor una declaración por escrito en un pedazo de papel por separado, en el tipo de diez puntos, todo en mayúsculas, en forma sustancial el siguiente formulario: IMPORTANTE: si este vehículo es defectuoso, usted puede tener derecho por ley estatal para una o sustituir la indemnización.

(B) El fabricante o distribuidor autorizado deberá presentar para el consumidor, cada vez que el vehículo de motor de los consumidores se devuelve de ser mantenido o reparado, una declaración totalmente detallada por escrito indicando todo el trabajo realizado en el vehículo, incluyendo pero no limitado a, piezas y mano de obra como se describe en las normas adoptadas de conformidad con la sección 1345.77 del Código Revisado.

Sección 1345.75

(A) Cualquier comprador de un vehículo de motor nuevo que sufre alguna pérdida debido a la no conformidad del vehículo de motor como consecuencia de incumplimiento por parte del fabricante, su agente o su distribuidor autorizado para cumplir con la sección 1345.72 del Código Revisado, puede presentar una acción civil en una corte de súplicas comunes o otro tribunal de jurisdicción competente y, además de otro tipo de socorro, tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados y todos los costos de la corte.

(B) Las medidas correctivas en las secciones 1345,71 a 1345,77 del Código Revisado son además de las sanciones de otro modo a disposición de los consumidores ante la ley.

(C) Cualquier acción en la división (A) de esta sección se iniciarán dentro de dos años desde la expiración del período de garantía. Cualquier plazo de prescripción de las acciones de cualquier ley federal o las leyes de Ohio con respecto a cualquier consumidor deberá ser de peaje para el período que comienza en la fecha que la queja es presentada con un mecanismo de solución de controversias informal establecido en virtud de la sección 1345.77 del Código Revisado y termina en la fecha de la decisión adoptada por el mecanismo de solución de controversias informal.

(D) Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección en la que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia, o la modificación o alteración no autorizada de un vehículo de motor por cualquier persona que no sea el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado.

Sección 1345.76

(A) Si un vehículo de motor ha sido devuelto en las disposiciones de los artículos 1345.71-1345.77 del Código Revisado, o una ley similar de otro Estado, ya sea como resultado de la acción legal o de un procedimiento de resolución de controversia, el vehículo no puede ser revendido en este estado a menos que cada una de las siguientes circunstancias:

(1) El fabricante ofrece la misma garantía expresa de que se entrega al comprador original, excepto que la duración de la garantía será sólo para doce mil millas o doce meses después de la fecha de la reventa, lo que ocurra primero;

(2) El fabricante proporciona al consumidor, ya sea directamente oa través de su agente o su distribuidor autorizado, y antes de obtener la firma de los consumidores en todos los documentos, una declaración por escrito en un pedazo de papel por separado, en el tipo de diez puntos, todas las letras mayúsculas, sustancialmente en la forma siguiente:

IMPORTANTE: Este vehículo fue devuelto al fabricante, ya que no se ajusten a garantía expresa del fabricante y NO CONFORMIDAD DE LA NO ESTABA curado en una cantidad razonable de tiempo establecidos por ley, Ohio.

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..

FECHA FIRMA DEL COMPRADOR

(B) Sin perjuicio de las disposiciones de la división (A) de esta sección, si un vehículo de motor nuevo ha sido devuelto en las disposiciones de la Sección 1345.72 del Código Revisado, o una ley similar de otro estado debido a una no conformidad pueda causar la muerte o graves lesiones personales si el vehículo es conducido, el vehículo de motor no se pueden vender en este estado.

Sección 1345.77

(A) El Procurador General establecerá las normas para la creación y cualificación de un mecanismo de solución de controversias informal para asegurar la solución de controversias de garantía entre el consumidor y el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado. El mecanismo estará bajo la supervisión de la división de protección al consumidor de la oficina del procurador general y se iguala o supera los requisitos mínimos de un mecanismo informal de solución de controversias conforme a lo dispuesto por la "Ley Magnuson-Moss Warranty Comisión Federal de Comercio Ley de Mejora", 88 Stat. 2183, 15 USCA 2301, y los reglamentos adoptados en virtud del mismo.

(B) Si un cualificado mecanismo informal de resolución de conflictos existe y que el consumidor reciba la oportuna notificación, por escrito, de la disponibilidad del mecanismo con una descripción de su funcionamiento y efecto, la causa de acción en la sección 1345.75 del Código Revisado no puede ser afirmado por el consumidor hasta que el consumidor haya recurrido inicialmente al mecanismo de solución de controversias informal. Si ese mecanismo no existe, si el consumidor no está satisfecho con la decisión producida por el mecanismo, o si el fabricante, sus agentes, o su distribuidor autorizado de no cumplir puntualmente las condiciones definidas por el mecanismo, el consumidor puede hacer valer una causa de acción en la sección 1345,75 del Código Revisado.

(C) Cualquier violación de una regla adoptada con arreglo a la división (A) de esta sección es un acto desleal y engañosa o en la práctica tal como se define en la sección 1345.02 del Código Revisado.

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