Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Oregon
vehículos automotores de pasajeros, normalmente utilizada para fines personales, familiares o domésticos, que se vende en Oregon, incluyendo los vehículos de alquiler y motocicletas. (M)
Oregon la ley del limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación o 30 días laborables fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Oregon de Limón se queda sin
1 año o 12,000 millas, lo que ocurra primero.
La Ley de Limón en Oregon
Ley del Limón de Oregon - Oregon Estatutos Revisados 646.315-375
646.315 Definiciones para SRO 646,315 a 646,375.
A los fines del SRO 646,315 a 646,375:(1) "consumidor" se entiende:
- (A) El comprador o arrendatario, salvo con fines de reventa de un vehículo de motor nuevo normalmente se utiliza para fines personales, familiares o domésticos;
- (B) Toda persona a la que un vehículo de motor nuevo utilizado para fines personales, familiares o domésticos se transfiere a los mismos efectos durante la duración de una garantía expresa aplicable a los vehículos de motor que no, y
- (C) Cualquier otra persona habilitada por los términos de dicha garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía.
(2) "vehículo de motor", un vehículo de motor para pasajeros como se define en ORS 801.360 que se vende en este estado. <1983 c.469 s1, 1985 C.16 s468; 1987 c.476 s1, 1989 c.171 s 74, 1989 C.202 s1>
Disponibilidad de 646,325 remedio.
El remedio bajo las disposiciones de la SRO 646,315 a 646,375 está disponible a un consumidor si:(1) Un vehículo de motor nuevo no se ajusta a las garantías expresas aplicables fabricante de;
(2) El consumidor informes cada inconformidad al fabricante, su agente o su distribuidor autorizado, a efectos de reparación o corrección, durante el período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor o durante el período hasta la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a 12.000 millas, si este plazo termina antes, y
(3) El fabricante ha recibido notificación directa por escrito, o en nombre de los consumidores y ha tenido la oportunidad de corregir el defecto alegado. "Notificación" bajo este apartado incluye, pero no limitado a, una solicitud por parte del consumidor de un procedimiento de resolución de controversia bajo ORS 646.355. <1983 c.469 s2; 1987 c.476 s6>
646,335 Consumidor recursos; defensas afirmativas de fabricante.
(1) Si el fabricante o sus agentes o distribuidores autorizados son incapaces de aceptar el vehículo de motor a la garantía expresa de cualquier fabricante aplicables por reparar o corregir cualquier defecto o condición que impide considerablemente el uso, valor de mercado o la seguridad del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante deberá:
- (A) Reemplazar el vehículo de motor de un vehículo nuevo, o
- (B) la devolución Acepte del vehículo del consumidor y de la restitución al consumidor sobre el total de la compra o el precio de arrendamiento pagados, incluidos los impuestos, licencias y derechos de inscripción y cualquier otro cargo similar garantía excluidos los intereses, menos una cantidad razonable por el uso del consumidor del vehículo .
(2) La devolución deberá efectuarse para el consumidor y acreedor, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer. Una cantidad razonable por el uso de esa cantidad es directamente atribuible al uso por el consumidor antes de la primer informe de la inconformidad al fabricante, agente o distribuidor y durante cualquier período posterior cuando el vehículo no está fuera de servicio debido a reparaciones.
(3) Deberá ser una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo ORS 646.315 a 646,375:
- (A) Que una supuesta inconformidad no considerablemente disminuida debido a tal uso, valor de mercado o la seguridad, o
- (B) Que una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de los vehículos de motor por el consumidor. <1983 c.469 s3, 1987 c.476 s2>
Presunción de 646,345 intento razonable conformes; extensión de tiempo para las reparaciones, anuncio de fabricante.
(1) Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a conformar un vehículo de motor a las garantías expresas del fabricante correspondiente si, durante el período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor o durante el período que finaliza en la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a 12.000 millas, si este plazo termina antes:
- (A) La misma anomalía ha sido objeto de reparación o corrección de cuatro o más veces por el fabricante o su agente o distribuidor autorizado, pero como no conformidad sigue existiendo, o
- (B) El vehículo está fuera de servicio debido a reparaciones o correcciones para un total acumulado de 30 o más días hábiles.
(2) Una reparación o corrección de los propósitos de la subsección (1) de esta sección incluye una reparación que debe llevarse a cabo después de la expiración de la anterior de ningún periodo.
(3) El período que finaliza en la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a 12.000 millas, el plazo de un año y el período de 30 días se ampliará por un período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.
(4) En ningún caso la presunción mencionada en el inciso (1) de esta sección se aplican contra un fabricante a menos que el fabricante ha recibido notificación directa por escrito antes de o en nombre de los consumidores y ha tenido una oportunidad de curar el defecto alegado. <1983 c.469 s4>
646,355 El uso de procedimiento de solución de controversias informal como condición para resolver la crisis; efecto vinculante para el fabricante.
Si el fabricante ha establecido o participa en un procedimiento de resolución de controversia que cumple sustancialmente con las disposiciones del Título 16, Código de Regulaciones Federales, Parte 703, como de vez en cuando modificada, y hace que el consumidor sea notificado del procedimiento, sales de rehidratación oral 646,335 devolución relativas o sustitución no se aplicará a cualquier consumidor que no ha recurrido a la primera el procedimiento. Una decisión que resulte del arbitraje de conformidad con el procedimiento de resolución de controversia será obligatorio para el fabricante. <1983 c.469 s5>
646,357 disputa informal el procedimiento de liquidación; mantenimiento de registros, el examen por el Departamento de Justicia.
El fabricante que haya establecido o participa en un procedimiento de resolución de controversia llevarán un registro de todos los casos sometidos al procedimiento de bajo ORS 646.355 y pondrá a disposición de los registros del Departamento de Justicia si el departamento de peticiones de ellos. El departamento puede revisar todos los expedientes mantenidos bajo esta sección para determinar si los árbitros están cumpliendo con las disposiciones de la SRO 646.315 a 646.375 para llegar a sus decisiones. <1987 c.476 s4>
646,359 Revisión judicial; daños y perjuicios; los honorarios del abogado.
(1) Si una apelación de los consumidores a un tribunal por una decisión que resulte del procedimiento de resolución de controversia establecida en ORS 646.355, porque el consumidor no se le concedió una de las medidas previstas en ORS 646.335 (1), y el consumidor se concede uno de los los recursos especificados por el tribunal, el consumidor también se adjudicará un máximo de tres veces el monto de los daños y perjuicios si el tribunal determina que el fabricante no ha actuado de buena fe en el procedimiento de solución de controversias.
(2) Si un consumidor presente una demanda conforme SRO 646,315 a 646,375 en contra de un fabricante que no ha establecido procedimientos informales de solución de controversias y el consumidor se beneficiará de una de las medidas previstas en ORS 646.335 (1), el consumidor también se adjudicarán tres veces el importe de los daños y perjuicios.
(3) Los honorarios del tribunal puede conceder razonables de abogados a la parte ganadora en un procedimiento de recurso o acción en esta sección. <1987 c.476 s5, 1995 c.618 S96>
646.361 Limitaciones en las acciones contra los traficantes.
(1) Nada de lo dispuesto en ORS 646.315 a 646,375 crea una causa de acción por un consumidor contra un concesionario de vehículos.
(2) Un fabricante no pueden afiliarse a un concesionario como parte en cualquier procedimiento presentado bajo la SRO 646.315-646.375, ni el fabricante tratar de cobrar a un comerciante cualquier daños y perjuicios contra el fabricante en un procedimiento iniciado bajo ORS 646.315 a 646.375. <1987 c.476 s7>
646,365 Limitación de la apertura de la acción.
Cualquier acción bajo ORS 646.315 a 646,375 se iniciarán dentro de un año después el período que finalice antes:
(1) El período que finaliza en la fecha en que el kilometraje del vehículo de motor llega a 12.000 millas, o
(2) El período de un año después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor. <1983 c.469 s6>
646,375 Recursos complementarios a los actuales recursos de derecho común o estatutaria, la elección de los remedios.
Nada de lo dispuesto en ORS 646,315 a 646,375 se pretende de ninguna manera limitar los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley. Sin embargo, si el consumidor opta por perseguir cualquier otro recurso en tribunales estatales o federales, el recurso disponible bajo ORS 646.315 a 646,375 no se encontrarán disponibles en la medida en que daría lugar a la recuperación por encima de los autorizados por la recuperación de sales de rehidratación oral 646,335 sin prueba de culpa resultante por daños y perjuicios que excedan de dicha recuperación. <1983 c.469 s7>






