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Dakota del Sur la Ley de Limón


Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Dakota del Sur
Nuevo coche, camioneta o motocicleta luz con exclusión de los vehículos de MMA libra 10.000. o más. (M)
Dakota del Sur la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido los siguientes
4 intentos de reparación más un intento de reparación final.
Longitud de tiempo o de millas antes de Dakota del Sur se queda sin la Ley de Limón
1 año o 12,000 millas, lo que ocurra primero.

La Ley de Limón en Dakota del Sur

§ 32-6D-1. Definiciones. Los términos empleados en este capítulo significa:

(1) "Consumidor", el comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo nuevo o usado de motor con anterioridad sin título en una parte sustancial para fines personales, familiares o del hogar, y cualquier otra persona habilitada por los términos de dicha garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía;

(2) "garantía Express", una garantía por escrito, de etiqueta, expedida por el fabricante de un vehículo de motor nuevos, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de dicha garantía;

(3) "La ley del limón derechos período," el período que finaliza un año después de la fecha de la entrega original de un vehículo de motor a un consumidor o de los primeros doce mil millas de operación, lo que ocurra primero;

(4) "Fabricante" la persona, firma o corporación dedicada al negocio de la fabricación, importación o distribución de vehículos de motor que se pondrá a disposición de un distribuidor de vehículos de motor para la venta al por menor;

(5) "vehículo de motor," todo vehículo destinado principalmente para su uso y operación en las vías públicas que sean automotrices. El término no se aplica a cualquier hogar de motor o para cualquier vehículo de motor que tienen un fabricante clasificación de peso bruto del vehículo de diez mil libras o más;

(6) "distribuidor de vehículos de motor" o "distribuidor autorizado," cualquier persona que opere bajo un acuerdo de distribución de un fabricante y autorizada de conformidad con el capítulo 32-6B;

(7) "condición disconformes," ninguna condición de un vehículo de motor que no está en conformidad con los términos de cualquier garantía expresa extendida por el fabricante a un consumidor y que entorpece seriamente el uso, valor o seguridad del vehículo de motor y se produce o sólo se plantea en el curso de la utilización normal del vehículo de motor, y que no surge o se producen como resultado de abuso, negligencia, modificación o alteración del vehículo de motor no autorizados por el fabricante, ni de cualquier accidente u otros daños a el vehículo de motor que se produce o surge después de que el vehículo de motor fue entregado por un distribuidor autorizado para el consumidor;

(8) "Aviso de una condición no conforme", una declaración escrita entregada a la fabricante y que describe el vehículo de motor, la condición no conforme, y todos los intentos anteriores para corregir tal situación no conforme mediante la identificación de la persona que hizo el intento y el momento en que se intentó.

§ 32-6D-2. Aviso de condición no conforme - Oportunidad - Obligación de reparar.

Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a cualquier garantía expresa aplicable y el consumidor entrega el vehículo de motor al fabricante o su distribuidor autorizado y da aviso de la condición no conforme durante el período de limón derechos legales, el fabricante del vehículo de motor deberá hacer el reparaciones necesarias al vehículo de motor para poner remedio a semejantes condiciones no conformes. Las reparaciones son necesarias después de la expiración del período de limón derecho de los derechos si el aviso de la condición no conforme se le dio por primera vez durante el período de limón derechos ley. Sin embargo, la obligación del fabricante a la reparación de la condición no conforme no se extiende más allá del período de veinticuatro meses siguientes a la entrega del vehículo o millas veinticuatro mil, lo que ocurra primero.

§ 32-6D-3. Reemplazo de vehículo unreparable - Devolución.

Si, después de intentos razonables, el fabricante o su distribuidor autorizado es la imposibilidad de ajustarse el vehículo de motor a cualquier garantía expresa mediante la reparación o la corrección de una condición no conforme del vehículo de motor que ocurrió por primera vez durante el período de limón derechos legales, el fabricante, en el elección del consumidor, sustituir el vehículo de motor con un vehículo de motor nuevo comparables o aceptará la devolución del vehículo del consumidor y de la restitución a los consumidores las siguientes:

(1) El precio del contrato completo, incluyendo los gastos de mano interior, la preparación de los concesionarios y los gastos de transporte, y las opciones instaladas, además de las porciones no reembolsables de garantías extendidas y de servicios;

(2) Todos los gastos de garantía, incluidos los impuestos sobre consumos específicos, licencias y derechos de inscripción y otros gastos similares gobierno;

(3) Todos los cargos por financiamiento incurridos por el consumidor después de que por primera vez la inconformidad al fabricante o su distribuidor autorizado, y

(4) Cualquier daño incidental, que deberá incluir el costo razonable de transporte alternativo durante el período que el consumidor se entiende sin el uso del vehículo de motor debido a la condición no conforme.

§ 32-6D-4. Subsidio para el uso de vehículo compensado con la recuperación monetaria.

La devolución deberá efectuarse al consumidor y cualquier derecho de retención, ya que sus intereses pueden aparecer. No se compensará con una recuperación monetaria del consumidor una indemnización razonable por el uso del consumidor del vehículo. Una cantidad razonable por el uso de esa cantidad es directamente atribuible al uso por el consumidor antes de su primer informe de la inconformidad al fabricante o distribuidor autorizado y se calculará multiplicando el precio total de compra del vehículo de motor por una fracción que tiene como denominador un cien mil y que tiene como numerador el número de kilómetros que el vehículo viajaban antes de que el primer informe de no conformidad.

§ 32-6D-5. los esfuerzos razonables para corregir condiciones defectuosas.

Se presume que los intentos razonables para corregir una condición no conforme se ha permitido por el consumidor, si durante el período de veinticuatro meses siguientes a la entrega del vehículo o millas veinticuatro mil, lo que ocurra primero, cualquiera de los siguientes eventos ocurrieron:

(1) condición de no conformes Lo mismo fue objeto de intentos de reparación de cuatro o más veces por el fabricante o sus distribuidores autorizados, al menos una de las cuales ocurrieron durante el período de los derechos de la ley de limón, además de un intento final por el fabricante, y la misma no conforme condición sigue existiendo, o

(2) El vehículo de motor estaba fuera de servicio y bajo la custodia del fabricante o un distribuidor autorizado, debido a intentos de reparación incluyendo el intento de reparación final, una de las cuales ocurrieron durante el período de limón derechos legales, por un total acumulativo de treinta días naturales , a menos que la reparación no se pudo realizar debido a las condiciones fuera del control del fabricante o distribuidores autorizados, tales como la guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.

§ 32-6D-6. La acción civil contra el fabricante.

Un consumidor sostener daños como consecuencia inmediata de la falta de un fabricante para cumplir sus obligaciones en virtud del presente capítulo puede iniciar una acción civil contra el fabricante para hacer cumplir las disposiciones del presente capítulo. Antes del inicio de cualquier procedimiento como un consumidor deberá dar aviso de una condición no conforme por correo certificado al fabricante y la corrección de la demanda o la reparación de la condición de no conformes. Si en el momento del anuncio de una condición no conforme se le da al fabricante, la presunción se ha planteado que los intentos razonables para corregir una condición no conforme se ha permitido, el fabricante se dará una última oportunidad de curar la afección no conforme. El fabricante en el plazo de siete días calendario de haber recibido la notificación escrita de no conformes condición notificar al consumidor de un servicio de reparación razonablemente accesible. Después de la entrega del nuevo vehículo al centro de reparación autorizado por el consumidor, el fabricante deberá intentar corregir la condición de no conformes y cumplen con el vehículo a la garantía expresa en un plazo que no exceda de catorce días naturales. Si un fabricante ha establecido un procedimiento de resolución de controversia a cabo en el estado que se encuentra en cumplimiento de las normas y regulaciones federales, un primer consumidor extinguirá cualquier recurso que ofrece al consumidor en el marco del procedimiento de solución informal del fabricante antes de una causa de acción que puede ser instituido en virtud de las disposiciones del presente capítulo.

§ 32-6D-7. defensas afirmativas para reclamar contra el fabricante.

Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación contra el fabricante en este capítulo que:

(1) Un presunto disconformes condición no mermen de forma significativa el uso, valor de mercado o la seguridad del vehículo de motor, o

(2) Una condición no conforme es el resultado de abuso, negligencia, o cualquier otra modificación o alteración de un vehículo de motor por un consumidor que no esté autorizado por el fabricante.

§ 32-6D-8. Honorarios del abogado.

Si el fabricante ha incumplido sus obligaciones en virtud del presente capítulo, el consumidor podrá recuperar, además de las reparaciones previstas en § § 32-6D-2-32-6D-5, ambos inclusive, un premio adicional para los honorarios del abogado.

§ 32-6D-9. Reventa de vehículos devueltos.

Si un vehículo de motor ha sido devuelto al fabricante bajo las disposiciones del presente capítulo o un estatuto similar de otro estado, ya sea como resultado de una acción legal o como el resultado de un procedimiento de resolución de controversia, no pueden ser revendidas en el presente estado a menos que:

(1) El fabricante de manifiesto por escrito al comprador subsiguiente el hecho de que el vehículo de motor fue devuelto conforme a las disposiciones de este capítulo y la naturaleza de la no conformidad a la garantía del vehículo, y

(2) El fabricante devuelve el título del vehículo de motor al departamento de asesoramiento de los ingresos de la devolución del vehículo de motor bajo las disposiciones de este capítulo con la solicitud de título en el nombre del fabricante. El departamento se marca el título expedido al fabricante y todos los títulos posteriores al vehículo de motor con la siguiente declaración: "Este vehículo fue devuelto al fabricante, ya que no se ajusten a la garantía."

§ 32-6D-10. Responsabilidad de los revendedores.

Nada en este capítulo impone una responsabilidad del concesionario un vehículo de motor o distribuidor autorizado o crea una causa de acción por un consumidor contra un concesionario de vehículos de motor o un distribuidor autorizado. Ningún fabricante puede aplicar un cargo a exigir el reembolso o por un distribuidor de vehículos de motor o un distribuidor autorizado para los gastos, incluidos los reembolsos o reemplazos de vehículos, efectuados por el fabricante derivadas del presente capítulo.

§ 32-6D-11. Plazo para la acción.

Cualquier acción de este capítulo contra el fabricante, se iniciarán dentro de tres años a partir de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor.

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