Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Virginia
Automóviles, camionetas, camiones panel, motocicletas, automotores chasis motorizado de autocaravanas, ciclomotores, los manifestantes y los vehículos de arrendamiento con opción de compra utilizado en parte sustancial para fines personales, familiares o domésticos. (M)
Virginia Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
3 intentos de reparación o 30 días naturales fuera de servicio, o defecto de seguridad 1 grave, un intento de reparación.
Longitud de tiempo o de millas antes de la Ley de Virginia Limón se queda sin
18 meses.
La Ley de Limón en Virginia
59.1-207.9 título abreviado.
Este capítulo puede ser citado como el de Vehículos Motorizados de Virginia Ley de ejecución de la garantía.
59.1-207.10 Intención.
La Asamblea General reconoce que un vehículo de motor es una compra importante, y no hay duda de que un vehículo de motor defectuoso crea una dificultad para el consumidor. Es la intención de la Asamblea General de que un motor de buena fe del vehículo denuncia de garantía por un consumidor que debe ser resuelto por el fabricante, o su agente, en un plazo determinado de tiempo. Es además la intención de la Asamblea General en facilitar los procedimientos legales que establezcan que un consumidor puede recibir un vehículo de motor de reemplazo, o un reembolso completo, para un vehículo de motor que no puede ser puesto en conformidad con la garantía expresa realizada por el fabricante. Sin embargo, nada en este capítulo se limita de modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.
59.1-207.11 Definiciones.
Tal como se utilizan en este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
"Gastos colaterales": toda cargos relacionados con las ventas o arrendamiento relacionados, incluyendo pero sin limitarse al impuesto sobre las ventas, derechos de licencia, derechos de registro, título de las tasas, cargos por financiamiento y los intereses, los gastos de transporte, cargos del concesionario preparación o cualesquiera otras sumas debidas por los contratos de servicios, imprimación, contra la oxidación o las opciones instaladas, no pueden recuperarse de un tercero. Si la devolución implica un contrato de arrendamiento, "gastos colaterales" se entiende, además de algo de lo anterior, las reducciones de costes capitalizados, créditos y subsidios para cualquier actividad comercial en los vehículos, las tasas a otro para obtener el contrato de arrendamiento, y el seguro u otros costos gastados por el arrendador para el beneficio del arrendatario.
Vehículo de motor "comparable": un vehículo de motor que es idéntico o razonablemente equivalente al vehículo de motor que se sustituye, que el vehículo se va a sustituir existía en el momento de la compra o arrendamiento con un desplazamiento de este valor para una cantidad razonable por su uso.
"Consumidor" significa que el comprador, que no sean para fines de reventa, o el arrendatario, de un vehículo de motor usado en una parte sustancial de personal, familiar, o la casa, y cualquier persona a la que los vehículos de motor que no se transfiere a los mismos efectos en la duración de cualquier garantía aplicable a los vehículos de motor que no, y cualquier otra persona habilitada por los términos de dicha garantía para hacer cumplir las obligaciones de la garantía.
"Daños incidentales" tendrá el mismo significado a lo dispuesto en 8.2-715.
"La ley del limón derechos periodo": el período que termina el año y medio después de la fecha de la entrega original para el consumidor de un vehículo nuevo. Este será el período durante el cual el consumidor puede reportar cualquier inconformidad al fabricante y llevar a cabo todos los derechos previstos en el presente capítulo.
"Lien" designa una garantía de seguridad en un vehículo de motor.
"Titular de derecho de retención" significa una persona, sociedad, asociación, corporación o persona con un interés de seguridad en un vehículo de motor en virtud de un derecho de retención.
"Fabricante": toda persona, sociedad, asociación, corporación o entidad que participa en el negocio de fabricación o montaje de vehículos de motor, o de distribución de vehículos de motor de posventa del concesionario.
"Expresas de garantía del fabricante": la garantía por escrito, de etiqueta, el fabricante de un automóvil nuevo, incluyendo los términos o condiciones previas para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de dicha garantía.
"Vehículo de motor", sólo vehículos de pasajeros, camionetas o camiones panel, motocicletas, automotores chasis motorizado de los hogares de motor y ciclomotores que los términos se definen en 46.2-100 y los manifestantes o arrendado vehículos con los que se emitió una garantía.
"Concesionario de vehículos de motor" tendrá el mismo significado a lo dispuesto en 46.2-1500.
"No conformidad": la ausencia del requisito de una garantía, un defecto o enfermedad, incluyendo aquellas que no afectan a la conducción del vehículo, lo que entorpece seriamente el uso, valor de mercado, o la seguridad de un vehículo de motor.
"Notificar" o "notificación" significa que el fabricante se considerará que se ha notificado en virtud del presente capítulo, si una queja por escrito del defecto o defectos se ha enviado a él o ella ha respondido al consumidor por escrito respecto a una queja o una representante de la fábrica tiene ya sea inspeccionado el vehículo o se reunió con el consumidor o un distribuidor autorizado en relación con la no conformidad.
"Cantidad razonable por el uso", no podrá exceder de la mitad de la cantidad permitida por milla por el Servicio de Rentas Internas, según lo dispuesto por el reglamento, procedimiento de ingresos, los ingresos o de la resolución promulgada de conformidad con el 162 del Código de Rentas Internas, para el uso de un personal vehículo para fines de negocios, además de una cantidad a cuenta de las pérdidas en el valor justo de mercado del vehículo como consecuencia de daños más allá del desgaste normal, a menos que los daños resultaron de disconformidad a ningún tipo de garantía.
"Defecto de seguridad grave" significa un mal funcionamiento en peligro la vida o la inconformidad que impide la capacidad del consumidor para controlar o manejar el vehículo de motor nuevo para el uso ordinario o razonable fines previstos o crea un riesgo de incendio o explosión.
"Deterioro importante", que lo incapacite de vehículos de motor nuevos, poco fiable o no apto para el uso ordinario o razonable fines previstos.
"Garantía" significa cualquier garantía implícita o de cualquier garantía escrita del fabricante, o cualquier afirmaciones de hecho o promesa hecha por el fabricante en relación con la venta o el arrendamiento de un vehículo de motor que se convierten en parte de la base del trato. El término "garantía" se refiere a las obligaciones del fabricante en relación a los materiales, mano de obra, y la aptitud de un vehículo de motor para el uso ordinario o razonable fines previstos durante toda la duración del período de limón derecho de los derechos tal como se define en esta sección.
59.1-207.12 Conformidad con todas las garantías.
Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a todas las garantías, y el consumidor los informes de la inconformidad al fabricante, sus agentes, o su distribuidor autorizado durante el periodo de garantía del fabricante, el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado deberá hacer las reparaciones que sean sea necesario para cumplir el vehículo a dichas garantías, a pesar de que las reparaciones se efectúen después de la expiración del período de garantía de dicho fabricante.
59.1-207.13 no conformidad de los vehículos de motor.
A. Si el fabricante, sus agentes o distribuidores autorizados no es conforme, el vehículo de motor a cualquier garantía aplicable al reparar o corregir cualquier defecto o condición, incluyendo aquellos que no afectan a la conducción del vehículo, lo que entorpece seriamente el uso, valor de mercado , o la seguridad del vehículo de motor para el consumidor después de un número razonable de intentos durante el período de limón derechos legales, el fabricante deberá:
1. Vuelva a colocar el vehículo de motor de un vehículo de motor similar aceptable para el consumidor, o
2. Aceptar la devolución del vehículo de motor y de la restitución al consumidor, al arrendador, así como cualquier titular del gravamen y su interés puede aparecer el precio total del contrato, incluyendo todos los gastos colaterales, incidentales, menos una cantidad razonable para el consumidor utiliza el del vehículo hasta a la fecha de la primera notificación de la inconformidad que se da al fabricante, sus agentes o distribuidor autorizado. Los reembolsos o reemplazos se harán para el consumidor, arrendador o gravamen titular, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer. El consumidor tendrá el derecho incondicional a elegir un reembolso en lugar de un vehículo de sustitución y para conducir el vehículo de motor, hasta que recibe ya sea el vehículo de sustitución o restitución. La sustracción de una cantidad razonable por el uso se aplica a cualquiera de un reemplazo o un reembolso del vehículo de motor. Kilometraje, gastos, y la pérdida razonable de uso requerido por los intentos de cumplir los vehículos de motor como a la garantía expresa puede ser recuperado por el consumidor.
A1. En el caso de un reemplazo o reembolso de un vehículo arrendado, además de cualquier otro daño previstas en este capítulo, el vehículo de motor deberán ser devueltos al fabricante y que está escrito de arrendamiento de los consumidores deberán ser denunciado por el arrendador, sin penalización para el consumidor. El arrendador transfiere la propiedad del fabricante como necesario para hacer efectiva los derechos del consumidor en virtud del presente capítulo, si el consumidor opta por la sustitución de vehículos o un reembolso.
B. Se presume que un número razonable de intentos se han comprometido a conformar un vehículo de motor a cualquier garantía y que el vehículo de motor esté deteriorado de manera significativa si durante el período de dieciocho meses siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor a la ya sea de consumo:
1. La misma anomalía ha sido objeto de reparación de tres o más veces por el fabricante, sus agentes o sus distribuidores autorizados y la no conformidad mismo sigue existiendo;
2. La inconformidad es un defecto de seguridad graves y ha sido objeto de reparación de una o más veces por el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado y la no conformidad mismo sigue existiendo, o
3. El vehículo de motor está fuera de servicio debido a una reparación por un total acumulativo de treinta días naturales, a menos que dichas reparaciones no se pudo realizar debido a las condiciones fuera del control del fabricante, sus agentes o distribuidores autorizados, incluyendo la guerra, invasión, golpe de , incendios, inundaciones u otros desastres naturales.
C. La ley de derechos de limón período se prorrogará si el fabricante ha sido notificado, pero la no conformidad no ha sido efectivamente reparado por el fabricante, o su agente, por el vencimiento del período de la ley de derechos de limón.
D. El fabricante de forma clara y visible revelar a los consumidores, en la garantía o el manual del propietario, la notificación por escrito de la inconformidad al fabricante se requiere antes de que el consumidor puede ser elegible para un reembolso o reemplazo del vehículo en virtud del presente capítulo. El fabricante deberá incluir en la garantía o el manual del usuario el nombre y la dirección a la que el consumidor deberá enviar la notificación por escrito.
E. Será responsabilidad del consumidor, o su representante, antes de que se acojan a las disposiciones de esta sección, para notificar al fabricante de la necesidad de la corrección o reparación de la no conformidad, salvo que el fabricante haya notificado tal como se define en 59.1-207.11. Si el fabricante o representante de la fábrica no ha sido notificada de las condiciones establecidas en la subsección B de esta sección y cualquiera de las condiciones establecidas en la subsección B de esta sección ya existe, el fabricante tendrá una oportunidad adicional, sin exceder los quince días, para corregir o reparar el incumplimiento. Si la notificación se enviará por correo a un distribuidor autorizado, el distribuidor autorizado al recibir adelante dicha notificación al fabricante.
F. Las disposiciones del presente capítulo se interpretará como una limitación o poner en peligro los derechos y recursos de un consumo bajo cualquier otra ley.
G. Es una defensa afirmativa a cualquier reclamación en virtud de este capítulo que:
1. Una supuesta inconformidad no mermen de forma significativa el uso, valor de mercado, o la seguridad del vehículo de motor, o
2. Una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones no autorizadas o alteración de un vehículo de motor por un consumidor.
59.1-207.14 acción para hacer cumplir las disposiciones del capítulo.
Cualquier consumidor que sufre un menoscabo a causa de una violación de cualquier disposición de este capítulo puede iniciar una acción civil para hacer cumplir tal disposición. Cualquier consumidor que tiene éxito en este tipo de acción o cualquier demandado en cualquier acción frívola demanda de un consumidor deberá recuperar los honorarios razonables de abogados, honorarios de peritos y costas judiciales efectuados por iniciar las acciones correspondientes.
59.1-207.15 disputa informal el procedimiento de liquidación.
A. Si el fabricante prevé un procedimiento de resolución de controversia, ésta será la elección del consumidor o no utilizarlo antes de instar la adopción de sus derechos en virtud del presente capítulo.
B. Si un procedimiento de solución de controversias se recurre por el consumidor y la decisión es para un reembolso o un vehículo de motor similar, el fabricante tendrá cuarenta días desde la recepción de la aceptación del consumidor de la decisión o de la fecha de una orden judicial para cumplir con los términos de la decisión.
C. En cualquier recurso interpuesto por la fabricante hecho de que el de cumplir con la decisión, dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de la autoridad, dictada como consecuencia de un procedimiento de solución de controversias o una orden judicial, el tribunal puede triplicar el valor de la adjudicación indicados en la decisión conforme a lo dispuesto en este capítulo, además de otras medidas de reparación equitativa de adjudicación al órgano jurisdiccional considere convenientes, incluso los honorarios de los abogados adicionales.
59.1-207.16 Acción que deberá presentarse en el plazo de tiempo determinado.
Cualquier acción de este capítulo se iniciará en el plazo de limón derecho de los derechos después de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor, sin embargo, cualquier consumidor cuya buena fe los intentos para resolver la controversia no han dado lugar a la corrección o reparación satisfactoria de la no conformidad, la sustitución del vehículo de motor o el reembolso al consumidor de la cantidad descrita en la subdivisión 2 del párrafo A del 59.1-207.13, tendrá doce meses a partir de la fecha de la acción final tomada por el fabricante en su procedimiento de solución de controversias o en el plazo de limón derechos legales, que sea más largo, para presentar un recurso ante el tribunal correspondiente, siempre que el consumidor ha rechazado la acción final del fabricante.
59.1-207.16:1 Divulgación de vehículos devueltos; pena.
A. Si un vehículo de motor que se devuelve al fabricante o al distribuidor ya sea en virtud del presente capítulo o por una resolución, decreto, o un laudo arbitral en este o en cualquier otro estado y luego se transfiere por un fabricante o distribuidor a un distribuidor, con licencia en virtud del Capítulo 15 (46,2 hasta 1.500 y ss.) Título de 46,2, en Virginia, el fabricante o distribuidor deberá revelar esta información al concesionario de Virginia.
B. Si el vehículo se devuelve entonces a disposición para su reventa o para cualquier otro contrato, el fabricante, antes de la venta o arrendamiento, declarar por escrito en una forma clara y visible, en un pedazo de papel por separado en el punto mayúsculas-ten, al distribuidor de Virginia que este vehículo de motor fue devuelto al fabricante, distribuidor o sucursal de fábrica, la naturaleza del defecto que se tradujo en el regreso, y la condición del vehículo de motor en el momento de la transferencia al concesionario de Virginia. Será responsabilidad del distribuidor que recibe esta comunicación para dar aviso de su contenido a cualquier posible comprador o arrendatario antes de la venta o arrendamiento, ya la transferencia de la divulgación, o una copia, al comprador o arrendatario próxima. La responsabilidad de un concesionario en virtud de esta sección cesará en la venta o arrendamiento del vehículo de motor afectado al primer comprador o arrendatario no para reventa o arrendamiento financiero.
C. Todo fabricante o distribuidor que viole esta sección de la Garantía de Vehículos Motorizados Ley de ejecución será culpable de un delito menor de Clase 3.






