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Las Leyes de Washington DC Limón


Los artículos que están cubiertos bajo la Ley de Limón de Washington DC
Los vehículos vendidos o están registrados en DC, y diseñado para transportar personas, excepto los autobuses, motocicletas, casas rodantes y vehículos recreativos.
Washington DC la Ley de Limón se puede aplicar si se ha producido el siguiente
4 intentos de reparación o 30 días fuera de servicio.
Longitud de tiempo o de millas antes de que Washington DC se queda sin la Ley de Limón
2 años o 18.000 millas, lo que ocurra primero.

Lemon Law en Washington DC

§ 50-501 Definiciones

    A los efectos de este capítulo, se entenderá por:

      (1) "Junta" se entiende la Junta de Arbitraje de Reclamaciones del Consumidor para el Distrito de Columbia establecido por § 50-503 (2). "Consumidor" significa que el comprador, que no sean para fines de reventa de un vehículo de motor, y cualquier persona que que el vehículo de motor se alquila o transferida de otro modo durante la duración de la garantía aplicable al vehículo de motor, y cualquier otra persona podrá hacer valer las obligaciones de la garantía. A los efectos del § 50-503, el término "consumidor": toda persona física que hace o se compra, arrendamiento financiero, o recibir bienes de consumo o servicios. El término "consumidor" se entiende toda persona física que compre cobertura de seguros en el Distrito de Columbia (3). "Consejo" significa el Consejo del Distrito de Columbia.

      (4) "Corte" se entenderá la Corte Superior del Distrito de Columbia.

      (5) "Distrito" se refiere al Distrito de Columbia.

      (6) "conocidos" los medios, a los fines de § 50-505, que un distribuidor o agente de la banca o el empleado ha obtenido datos o información sobre el estado de un vehículo de motor que una persona razonable en circunstancias similares a creer que el vehículo de motor que figura una o más características esenciales defectos mecánicos. El término "conocido" integra el conocimiento obtenido a través de una inspección, de un dueño anterior, desde el vendedor en una subasta, o por otros medios.

      (7) "defecto material mecánico", cualquier defecto, falla o mal funcionamiento del sistema mecánico de un vehículo de motor, incluyendo, pero no limitado a, el motor, transmisión y eje de transmisión, diferencial, sistema de refrigeración, sistema eléctrico, sistema de combustible , o accesorios, lo que entorpece seriamente el funcionamiento, seguridad, rendimiento, o el valor del vehículo de motor.

      (8) "El Alcalde", el Alcalde del Distrito de Columbia.

      (9) "vehículo de motor", un vehículo de motor que se fabrica para su venta, la venta, vendidos, o que están registrados en el Distrito y que está diseñada con el objetivo principal de transportar a un conductor y los pasajeros 1 o más en las calles, carreteras, o carreteras. El término "automóvil" no se incluyen los autobuses vendidos para el transporte público, motocicletas, casas rodantes o vehículos recreativos motorizados.

      (10) "Vehículo nuevo motor", un vehículo de motor que se encuentra en el período de los primeros 18.000 (dieciocho mil) kilómetros de operación o los primeros 2 (dos) años después de la fecha de entrega al comprador original, lo que ocurra primero.

      (11) "defecto relacionadas con la seguridad" significa una violación que reduce la capacidad del operador para controlar el vehículo de motor en condiciones normales de funcionamiento o de crear un riesgo de incendio, explosión u otro mal funcionamiento en peligro la vida.

      (12) "mermen de forma significativa" significa hacer que el vehículo de motor poco fiable o no apto para el funcionamiento normal o para reducir su valor de reventa por debajo del valor medio de reventa de vehículos de motor comparable.

      (13) "vehículo usado del motor", un vehículo de motor que se ofrece a la venta en el Distrito y que no está dentro del período de los primeros 18.000 (dieciocho mil) kilómetros de operación o los primeros 2 (dos) años después de la fecha de la entrega al comprador original, lo que ocurra antes, pero eso no significa un vehículo de motor sólo vendía como chatarra o piezas.

      (14) "Garantía", la garantía escrita o implícita del fabricante de un vehículo de motor.

50-502 del consumidor remedio § Para los vehículos defectuosos

    (A) Si un vehículo de motor nuevo no se ajusta a todas las garantías durante los primeros 18.000 (dieciocho mil) kilómetros de operación o durante el período de 2 (dos) años siguientes a la fecha de entrega del vehículo de motor para el comprador original, lo que es la fecha anterior, el consumidor recibirá durante ese período, el informe de no conformidad, defecto o condición para el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado. Si la notificación haya sido recibida por el agente del fabricante o distribuidor autorizado, el agente o distribuidor en el plazo de 7 (siete) días transmitir por escrito la correspondiente notificación al fabricante por correo certificado con acuse de recibo. El fabricante, su agente o su representante autorizado deberá corregir la no conformidad, defecto o condición sin costo alguno para el consumidor, a pesar de que las reparaciones pueden ser efectuadas después de la expiración de los primeros 18.000 (dieciocho mil) - período de milla operación o el período de 2 años. (b) Si, después de un número razonable de intentos, el fabricante, su agente o distribuidor autorizado no puede reparar o corregir cualquier no conformidad, defecto o condición que se traduce en un deterioro significativo del motor vehículo, el fabricante, a elección del consumidor, podrá sustituir al vehículo de motor con un vehículo de motor similar, o aceptar la devolución del vehículo de motor del consumidor y de la restitución al consumidor el precio de compra completo, incluyendo todos los impuestos sobre las ventas, derechos de licencia , gastos de matrícula y los cargos gubernamentales similares. En el cálculo de la devolución, el fabricante podrá deducir del precio de compra del consumidor completo de una cantidad razonable que no exceda de 10 centavos por milla para el uso del consumidor del vehículo de motor en exceso de los primeros 12.000 (doce mil) kilómetros de operación, y una razonable indemnización de los daños no imputables al desgaste normal o la no conformidad, defecto o condición que la alteración significativa de los vehículos de motor. La devolución deberá efectuarse para el consumidor, y tenedor de la prenda, en su caso, ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de la propiedad mantenida por el Departamento de Obras Públicas. (C) Cada una de las siguientes circunstancias será una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección:

      (1) La no conformidad, defecto o condición no mermen de forma significativa el vehículo. (2) La no conformidad, defecto o condición es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de los vehículos de motor.

    (D) Se presume que un número razonable de intentos se han hecho para conformar un vehículo de motor a las garantías, si:

      (1) La misma anomalía, defecto o condición, si no está relacionada con la seguridad, ha sido objeto de reparación de 4 (cuatro) o más veces por el fabricante, su agente o distribuidor autorizado de productos después de la notificación por parte del consumidor dentro de los primeros 18.000 millas de la operación o durante el período de 2 (dos) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, pero la no conformidad, defecto o condición persiste, (2) La la misma anomalía, defecto o condición, si es relacionado con la seguridad, ha sido objeto de reparación de una o más veces por el fabricante, sus agentes o distribuidores autorizados después de la notificación por parte del consumidor dentro de los primeros 18.000 (dieciocho mil) kilómetros de operación o durante el período de 2 (dos) años siguientes a la fecha de la entrega original del vehículo de motor a un consumidor, lo que es la fecha anterior, pero la no conformidad, defecto o condición sigue existiendo, o (3) El vehículo de motor es fuera de servicio por la razón de la reparación de las no conformidades, defectos, o condiciones que menoscaban de forma significativa el vehículo, en un total acumulado de 30 días o más durante cualquier período, lo que es la fecha más temprana.

    (E) El 30-días fuera de servicio plazo se prorrogará por un tiempo durante el cual los servicios de reparación no están disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, huelgas, incendios, inundaciones, u otro desastre natural.

    (F) El consumidor, a fin de solicitar la devolución o sustitución mediante esta sección, en primer lugar presentará una solicitud a la Junta de Reclamaciones del Consumidor de arbitraje establecidos en virtud del § 50-503. Si el Consejo rechaza el caso de arbitraje, o si la reclamación es arbitrada y el consumidor rechaza la decisión del arbitraje, el consumidor se puede interponer un recurso en los tribunales a buscar los recursos previstos por esta sección.

    (G)

      (1) Si un vehículo de motor se devuelve al fabricante, su agente o distribuidor autorizado conforme a esta sección, el fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá notificar al Departamento de Obras Públicas que el vehículo fue devuelto (2). El Departamento de Obras Públicas tomará nota del hecho de que el vehículo de motor fue devuelto en aplicación del presente capítulo sobre cualquier tipo de certificado de título expedido para el vehículo de motor. (3) Un concesionario de vehículos de motor deberá indicar el hecho de que el vehículo de motor fue devuelto en aplicación del presente capítulo en el contrato de venta del vehículo de motor con anterioridad a la firma del contrato por parte de un comprador potencial.

§ 50-503 Arbitraje

    (A) Se establece en el Departamento del Consumidor y Asuntos Regulatorios una Junta de Arbitraje de Reclamaciones del Consumidor para el Distrito de Columbia. El Consejo estará integrado por 7 miembros que serán designados por el Alcalde. (B) Los miembros será de al menos 18 años de edad y residentes del Distrito. (C) Dos miembros serán abogados de ser admitido a la práctica del derecho en la Distrito 1, de los cuales será designado por el Alcalde como presidente de la Junta. Dos miembros deberán tener formación y experiencia en el arbitraje y la mediación. Un miembro será el Director del Departamento de Asuntos Reglamentarios y del Consumidor o la persona designada ella. Uno de los miembros deberán tener experiencia o formación en la representación de los intereses de los consumidores. Uno de los miembros deberán tener experiencia o formación en la fabricación o venta al por mayor o de las ventas al por menor de bienes de consumo.

    (D) El Alcalde nombrará a los primeros miembros de la Junta en los 60 días del 14 de marzo de 1985. De los primeros miembros designados, el presidente y 1 usuario en otros serán nombrados por un período de 3 años, 2 miembros serán nombrados por un período de 2 años, 1 miembro será nombrado por un período de 2 años y 1 miembro es nombrado por un período de 1 año. posteriores nombramientos por un período de 3 años. Esta subsección no se aplicará a la representante del Departamento de Asuntos del Consumidor y de regulación.

    (E) Los miembros de la Junta deberá ser indemnizada en virtud del § 1-611.08.

    (F) El alcalde expedirá, y puede modificar de vez en cuando, las normas y reglamentaciones para aplicar las disposiciones de esta sección y podrá establecer los honorarios razonables para la presentación de quejas.

    (G) La Junta, de conformidad con las normas y reglamentos dictados de conformidad con el inciso (f) de esta sección, deberá presentar arbitraje para las reclamaciones presentadas por los consumidores contra los fabricantes, sus agentes o distribuidores de conformidad con § § 50-502 y 50 - 505 y para las reclamaciones presentadas voluntariamente por los consumidores contra el proveedor de bienes de consumo o servicios, que esté de acuerdo con el arbitraje, de conformidad con las normas y reglamentos emitidos por el Alcalde, y para las reclamaciones presentadas en virtud del § 31-2405 por parte de su aceptación del arbitraje de conformidad con el normas y reglamentos emitidos por el Alcalde.

    (H) Los consumidores podrán reclamar a la Junta por completar los formularios que deberán ser aprobados por el Alcalde.

    (I) Al recibir una reclamación por escrito presentada por un consumidor, la Sala en el plazo de 5 días hábiles determinará si la demanda reúne los requisitos para un arbitraje conforme a este capítulo y lo notificará a la parte contraria.

    (J) El Consejo elaborará y mantendrá una lista de personas que son residentes del Distrito, por lo menos 18 años de edad, y con experiencia en técnicas de arbitraje, que podrán ser contratados para actuar como árbitros en casos específicos.

    (K) El Consejo podrá asignar los casos de arbitraje de acuerdo a las siguientes disposiciones:

      (1) Un caso puede ser asignado a un solo árbitro, si la Junta por primera vez a todas las partes en el caso de la identidad y antecedentes del árbitro, y obtiene su consentimiento. Cuando un caso es asignado a un solo árbitro, el árbitro debe ser un abogado y miembro de la Junta o de otro abogado admitido al ejercicio de la abogacía en el Distrito y elegido de la lista de árbitros gestionada por la Junta. (2) Todos los casos no se haya asignado a los árbitros y única deba ser asignado a un panel de tres árbitros, uno de los cuales debe ser un miembro de la Junta y una de las cuales debe ser un abogado admitido al ejercicio de la abogacía en el Distrito. Participación en el panel por un abogado y miembro de la Junta deberán cumplir ambos requisitos. La Junta informará a todas las partes en el caso de la identidad y los antecedentes de los árbitros tentativamente seleccionados para el panel y deberá obtener el consentimiento de ambas partes en la elección de los árbitros. La decisión del panel se hará por mayoría de votos.

    (L) El Consejo está facultado para rechazar las demandas de consumidores de arbitraje, que están determinados por una mayoría de la Junta es arbitraria, fraudulenta, o más allá de la autoridad legal de la Junta.

    (M) El Consejo podrá asignar sin demora todos los casos aceptados al arbitraje de un árbitro o árbitros que designará a un tiempo y lugar para una audiencia y notificar a las partes personalmente o por correo certificado, a menos de 5 días antes de la audiencia. Las audiencias serán públicas y deberán registrarse por vía electrónica.

    (N) En todas las audiencias de arbitraje, las partes tienen derecho a presentar testimonio oral y escrito, a presentar testigos y pruebas pertinentes a la controversia, para interrogar a los testigos, y para ser representado por un abogado.

    (O) La Junta podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos y para la producción de libros, registros, documentos y otras pruebas. La Junta o de los árbitros designados por el Consejo tendrá la facultad para tomar juramentos y afirmaciones y tomar reconocimientos.

    (P) A solicitud de cualquiera de las partes en un procedimiento de arbitraje, o por su oficio, un árbitro o panel de arbitraje puede retener expertos técnicos independientes, según sea necesario para determinar los hechos del caso. El árbitro o el panel de arbitraje puede asignar los costos de los expertos técnicos a una o ambas partes en el caso.

    (Q)

      (1) El árbitro o el panel de arbitraje determinará si el acusado es responsable ante el demandante y, en caso afirmativo, hará entrega del alivio de la demandante. (2) El árbitro o el panel arbitral podrá conceder al demandante las medidas contempladas en este capítulo, toda medida disponibles bajo cualquier otra ley, y los honorarios razonables de abogados. El acusado puede ser evaluado las costas del arbitraje como parte de cualquier laudo dictado por el árbitro o tribunal arbitral. (3) Las decisiones de un árbitro o panel de arbitraje deberá constar por escrito y serán incorporados por y en nombre de la Junta.

      (4) Las decisiones se entró a más tardar 60 días a partir de la fecha de la Junta acepta un caso de arbitraje.

      (5) La decisión se expondrán las medidas otorgadas, en su caso, y señalará un plazo para su cumplimiento.

      (6) La junta deberá remitir sin demora copia de la decisión a las partes.

    (R) a la sala o cualquier parte en un asunto puede solicitar a la corte que emita una orden que obliga el cumplimiento de una decisión de la Junta.

    (S)

      (1) Toda parte en un caso, el plazo de 20 (veinte) días siguientes a la recepción de la decisión de la Junta, solicitar a la corte para anular la decisión y otorgar un juicio de novo. (2) Una vez recibida la petición, el tribunal primero se determinar la validez del procedimiento de arbitraje y le cederá un laudo arbitral a la conclusión de que:

        (A) El premio fue obtenido por corrupción, fraude o cualquier otra infracción cometida en violación de la ley; (B) El árbitro o el panel de arbitraje extralimitó en sus competencias; (C) El árbitro o el panel de arbitraje no se ajusten a las normas y reglamentos expedidos en virtud de este capítulo, y el fracaso para cumplir perjudicado los derechos de una parte en la denuncia, o

        (D) El premio se basa en un error numérico u otro error de hecho que la Junta no ha subsanado.

      (3) Si la corte determina que el proceso de arbitraje es válido y se permite la petición de un juicio de novo por otros motivos, la decisión de la Junta será admisible como prueba, y se presume correcta.

§ 50-504 divulgación de los derechos

    (A) El fabricante, su agente o distribuidor autorizado deberá presentar por escrito la notificación al potencial consumidor de cualquier vehículo de motor para ser vendidos o están registrados en el Distrito de los derechos previstos para el consumidor por este capítulo. (B) El Alcalde dictará normas y reglamentaciones que prescriben la forma y el contenido de la notificación prevista en esta sección. (c) cualquier otro acuerdo celebrado por un consumidor para la compra de un vehículo de motor que renuncie, límites, o renuncia a los derechos establecidos en este capítulo será nula . Estos derechos, tendrá efecto a un cesionario posterior del vehículo de motor.

§ 50-505 La divulgación de los daños o defectos en los vehículos de motor usados; violaciónes y sanciones

    (A) Ningún concesionario de vehículos de motor puede ofrecer a la venta cualquier vehículo de motor usado sin dar primero:

      (1) una notificación escrita al potencial consumidor de cualquier material defecto mecánico en el vehículo de motor y de los daños sufridos por el vehículo de motor, debido al fuego, agua, colisión, u otras causas para las que el coste de las reparaciones superaron los US $ 1.000, cuando el defecto o los daños fueron conocidos por el concesionario, y (2) una notificación escrita al potencial consumidor si el distribuidor ha llevado a cabo ninguna inspección del vehículo de motor para determinar conocidos defectos o daños.

    (B) Un concesionario de vehículos de motor que no entregue los avisos requeridos por esta sección o que proporciona notificaciones falsas o engañosas, convicto que, sujeto a las siguientes sanciones:

      (1) una multa de no menos de $ 300 o más de 1.000 dólares por una primera ofensa, y (2) Una multa de no menos de 1.000 dólares o más de $ 5.000, o la suspensión o revocación de la licencia concedida en virtud del § 300 del vehículos y el Reglamento de Tráfico (18 DCMR 300,1 y ss.), o ambos, para una segunda ofensa o posterior.

    (C) el comprador de un vehículo de motor usado tendrá un derecho de acción contra un concesionario de vehículos de motor utilizados por los daños y lesiones sufridos como consecuencia del fracaso de la banca para cumplir con los requisitos de esta sección. El comprador, a fin de buscar los recursos previstos por esta sección, en primer lugar presentará una solicitud a la Junta. Si el Consejo rechaza el caso de arbitraje, o si la reclamación es arbitrada y el comprador rechaza la decisión del arbitraje, el comprador podrá entonces interponer un recurso en los tribunales a buscar los recursos previstos por esta sección.

    (D) Violaciónes de esta sección se sancionarán con el nombre del Distrito de Columbia por el Asesor de la Corporación del Distrito de Columbia.

    (E) las multas civiles, sanciones y honorarios se pueden imponer las penas alternativas en caso de infracción de las disposiciones de este capítulo, o las reglas o reglamentos emitidos bajo la autoridad de este capítulo, de conformidad con el capítulo 18 del título 2. Adjudicación de alguna infracción se haga con arreglo al capítulo 18 del título 2.

§ 50-506 de venta de las lecturas del odómetro

    El Departamento de Obras Públicas incluirá en la lista de las lecturas del odómetro en el momento de la inscripción o transferencia de matrícula en el título de todos los vehículos de motor registrados en el Distrito.

§ 50-507 otros derechos o recursos, limitaciones a las acciones

    (A) Ninguna disposición del presente capítulo se limita de modo alguno los derechos o recursos que se pondrán a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley. (B) Cualquier recurso interpuesto en virtud del presente capítulo se iniciarán dentro de 4 años de la fecha de la entrega original del vehículo de motor para el consumidor.

§ 50-508 Normas y reglamentos

    El alcalde expedirá, y puede modificar de vez en cuando, las normas y reglamentaciones para aplicar las disposiciones del presente capítulo.

§ 50-509 Provisión para sistema de arbitraje alternativo

    Si el sistema de arbitraje establecido de conformidad con § 50-503 no puede consistentemente tramitar las reclamaciones durante el plazo de 60 días como exige el § 50-503 (q) (4), y si la administración de los resultados del sistema de arbitraje en los gastos más allá de las sumas presupuestadas anualmente para el programa, el alcalde puede certificar un sistema de arbitraje alternativo que cumple con este capítulo y normas establecidas para aplicar el presente capítulo.

§ 50-510 Suspensión de la ejecución

    No obstante cualquier otra disposición de la ley del Distrito, la aplicación de este capítulo por el Departamento de Asuntos Reglamentarios y del Consumidor se suspende hasta 01 de octubre 2000.

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